TRANSPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 152
Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.
Martes 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2131 Internos 2130/31
ctransportes@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1853-D-2015
Sumario: PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS DISCAPACITADAS. EXENCION EN RUTAS Y AUTOPISTAS NACIONALES Y PROVINCIALES.
Fecha: 15/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
EXENCION AL PAGO DE PEAJE PARA
PERSONAS DISCAPACITADAS EN RUTAS Y AUTOPISTAS NACIONALES Y
PROVINCIALES.
Artículo 1º.-En toda autopista, autovía
o ruta sujeta a la jurisdicción de la Nación Argentina, cuyo tránsito estuviese sujeto
al sistema de pago de peaje, toda persona con discapacidad que conduce o es
conducida en un vehículo de carácter particular, gozará del libre acceso,
exhibiendo la constancia de libre tránsito o la oblea correspondiente emanado por
autoridad competente de acuerdo a la aplicación de la Ley 22.431.
Artículo 2º.- Será Autoridad de
aplicación de las Concesiones Viales Nacionales, de la presente ley, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD.
Artículo 3°.- Facúltase al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para hacer operativo la instrumentación de la presente ley
ante los órganos, organismos, entes y/o empresas de concesiones viales, en un
plazo de 90 (noventa) días.
Artículo 4º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Describir los problemas sociales y
económicos que sufren las personas con discapacidad, no resulta necesario. Este
es sin dudas uno de los grupos más vulnerables de la sociedad argentina
reconocido incluso en nuestra Constitución Nacional. El derecho de transitar
libremente por el territorio nacional obliga al Estado Nacional a remover los
obstáculos que atentan contra el ejercicio pleno de los derechos de las personas
con discapacidad.
Por lo general, estas personas deben
trasladarse por sus propios medios o ayudados por familiares, no sólo para
participar y ejercer sus derechos como cualquier persona, sino en muchos casos
para asistir a centros de salud, asistenciales, de rehabilitación y de recreación,
entre otros. Es importante resaltar que el impacto económico de esta medida
será casi nulo, debido al bajo porcentaje de vehículos para discapacitados con
relación al total.
Esta sería una herramienta más a
favor de aquellas personas con discapacidad, conforme a nuestros principios
constitucionales, permitiendo una integración plena de su vida en sociedad.
Recientemente, mediante la
Resolución A.G. 2041/14 de la DNV -reglamentada por la Resolución N°5/2015del
OCCOVI- se establece la exención del pago al vehículo que traslade o sea
trasladada toda persona con discapacidad (credencial intransferible emitida para
cada beneficiario por (OCCOVI) Órgano de Control de Concesiones Viales.
Tengamos presente al "Pacto de San
José de Costa Rica", referido al principio de igualdad entre los hombres, no como
nivelación absoluta, sino como igualdad relativa tendiente a compensar las
desigualdades naturales.
Nuestra intención es hacer extensivo
dicho beneficio, a nivel Nacional, a todos aquellos vehículos que circulen con el
Símbolo Internacional de Libre Tránsito y hayan tramitado la credencial de "Pase
Libre". Y de esta forma, con toda esta documentación, puedan obtener la oblea
correspondiente de "exención al pago de peajes en todas las autopistas y rutas de
nuestra Nación".
En el mismo sentido, nuestra Carta
Magna expresamente propicia la igualdad real de oportunidades y de trato, el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y
por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular,
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
No nos olvidemos que Estado
Nacional, tiene la obligación ineludible de brindar protección integral a las personas
discapacitadas, y a promover acciones positivas que tiendan a neutralizar sus
desventajas, de modo tal que puedan desempeñar un rol equivalente al que
ejercen las personas que no sufren discapacidad alguna.
Es por todo lo expuesto, que solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
DAS NEVES, MARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
FABIANI, EDUARDO ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |