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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

Martes 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1722-D-2018

Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 - MODIFICACIONES AL ARTICULO 40, SOBRE SEGURIDAD VIAL.

Fecha: 05/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22

Proyecto
SEGURIDAD VIAL INFANTIL
Artículo 1°: Incorpórese el artículo 40 inc. G 1. en la ley 24.449 el que quedará redactado de la siguiente manera:
G.1: “Los menores de 10 años o con una altura inferior a 1.35 cm deberán viajar con el Sistema de Retención Infantil homologado al efecto, teniendo en consideración el peso, tamaño y posición que corresponda de acuerdo a las instrucciones de su fabricante.
i) Sillitas infantiles (Grupo 0 y 0+): bebés de hasta 13 kilos
ii) Sillas infantiles (Grupo I): Niños 9 a 18 kilos
iii) Sillas infantiles (Grupo II): Niños de 15 a 25 kilos
iv) Sillas infantiles (Grupo III): Niños de 22 a 36 kilos
Los mismos deberán viajar en el asiento trasero con excepción de que:
a) El vehículo no disponga de asientos traseros
b) Todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores de las mismas características
c) No sea posible instalar en dichos asientos traseros todo el Sistema de Retención infantil.
Artículo 2°: Modifíquese el art. 40 inc. J de la ley 24.449 el que quedará redactado0 de la siguiente forma:
J: “Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos. No podrán viajar en las mismas más que el conductor y un acompañante no pudiendo bajo ningún concepto trasladar menores de 12 años y/o ocupantes que no lleguen perfectamente a los estribos”.
Articulo 3°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tomamos con agrado la reglamentación del artículo de la ley de tránsito que regula el traslado de los menores en los vehículos a través del decreto 32/2018, por medio del cual los menores de 10 años deben viajar sujetos al asiento trasero, con el Sistema de Retención Infantil Homologado al efecto, en relación a su peso y tamaño. Si bien los expertos en seguridad vial lo tomaron como positivo, remarcaron que “todavía no resuelve la cosa porque no está reglamentado. No señala, por ejemplo, las edades y pesos para cuales corresponden cada sistema de retención, son vacios que hay que especificar para que sirvan”
El objetivo principal de la modificación es complementar el decreto presidencial a los fines de proteger la vida de los menores de edad que circulan en los vehículos en la vía pública, toda vez que el Sistema de Retención Infantil reduce las muertes en un 75% y las lesiones de cabeza, cuello y abdomen en un 90%.
Para que el Sistema de Retención Infantil sea efectivo se debe elegir de acuerdo a las edades y peso de los menores y se debe respetar la colocación.
Hoy en día cohabitan dos normativas, por un lado la ECE 44/14 y por el otro la ECE 129. Esta normativa ira sustituyendo paulatinamente la normativa anterior. Según la ECE 44/14 los grupos se dividen de la siguiente forma:
1. Grupo 0 y 0+: Desde los recién nacido hasta que le bebé pesa 13 kilos aproximadamente (unos 18 meses). Estas sillas se usan en sentido contrario de la marcha para proteger mejor cabeza, cuello y columna. Se utiliza con arnés de cinco puntos y en el asiento trasero. Si el bebé no supera los 13 kilos pero su cabeza sobresale del respaldo, se debe cambiar esta silla. Y si prefieres usar capazo (no es lo más recomendable), debe ir en el asiento de atrás, instalado de
2. forma transversal a la marcha y asegurándose de que la cabeza del bebé se sitúa en el centro del asiento trasero.
2. Grupo 1: Todos los bebés que pesan desde 9 a 18 kilos aproximadamente (niños de entre 1 y 4 años). Esta silla debe estar anclada al vehículo, o bien mediante sistema isofix o mediante el cinturón de seguridad. Se deben seguir las instrucciones del fabricante de la sillita. El bebé se sujeta a la silla con arnés de cinco puntos. Vigila bien que el bebé no saque los brazos del arnés, porque el sistema de seguridad perdería toda su eficacia.
3. Grupo 2 y 3: Es el grupo más amplio. Incluye a niños que pesan entre 15 y 36 kilos aproximadamente (siempre hay que tener en cuenta también la altura del niño. En cuanto la cabeza sobresale del respaldo, conviene cambiar la silla). Son niños hasta los 12 años (no siempre, depende del crecimiento del niño). Son asientos y cojines elevadores. Lo mejor es utilizar un elevador con respaldo, ya que ofrece mayor seguridad. El elevador hace que el niño consiga la altura indicada para utilizar el cinturón de seguridad. Comprueba que el cinturón para sobre hombro y clavícula si rozar el cuello. La banda horizontal debe estar sobre cadera y muslos, no sobre el estómago.
4. A partir de 1,35 centímetros: Aunque el niño tenga menos de 12 años, si su altura iguala o supera 1,35 centímetros, podrá usar el cinturón de seguridad del vehículo directamente. Sin embargo, se sigue recomendando el uso de silla homologada a su altura y peso hasta la altura de 1,50 centímetros. Si el niño mide 1,35 centímetros pero la banda diagonal del cinturón de seguridad pasa por el cuello, es señal de que debe seguir usando la silla homologada.
Si bien la normativa resalta que el menor debe viajar en el asiento trasero, se debe contemplar una excepción para los casos en los que se imposibilite por espacio la ubicación de las sillas, el vehículo no cuente con asiento trasero a por motivos aislados no sea posible instalar en los asientos traseros todo el Sistema de Retención infantil. Esos supuestos se pueden presentar y la ley no puede dejar una laguna al respecto., por tal motivo fue incorporada la excepción de viajar con el Sistema de Retención correspondiente en el asiento delantero.
En igual sentido, me pareció oportuno regular lo concerniente al traslado de los niños en motocicletas, prevaleciendo su vida y su seguridad. En consecuencia, propongo que no se pueda viajar más que un ocupante en la motocicleta más allá que el conductor, y este acompañante no puede ser menor a 12 años y/o que no lleguen a los estribos. Esta restricción se basó en la legislación española,
prevaleciendo al niños, ya que antes de esa edad se prevé que no tienen la fuerza suficiente para sujetarse al cuerpo del adulto. Es loable resaltar que desde el año 2009 en la Ciudad de Buenos Aires no está permitido llevar acompañantes menores de 16 años en las motos, en Rosario ( Santa Fe) la edad mínima es de 13 años y en Paraná (Entre Ríos) de 8 años.
Priorizando la seguridad vial y la vida de nuestros menores, presento el correspondiente proyecto de ley solicitando a los señores diputados me acompañen.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR