TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1641-D-2019
Sumario: "CAMPAÑA NACIONAL SEGURIDAD EN DOS RUEDAS", PARA CONCIENTIZAR A LOS USUARIOS DE MOTOVEHICULOS RESPECTO DE LA CONDUCCION RESPONSABLE. CREACION.
Fecha: 09/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Artículo 1.- Créase la Campaña Nacional “Seguridad en dos ruedas”, en adelante la “Campaña”.
Artículo 2.- La “Campaña” tiene como finalidad concientizar a los usuarios de motovehículos respecto de la importancia del uso de los elementos de seguridad vial y de la conducción responsable e informar sobre la normativa vigente relacionada.
Artículo 3.- Se entienden como elementos de seguridad vial:
a) Casco homologado,
b) Protección para los ojos,
c) guantes y los pantalones anti-roce y resistente al agua,
d) Ropa reflectiva.
La enumeración no es taxativa y podrá ser modificada y/o extendida por la autoridad de aplicación.
Artículo 4.- Son objetivos de la “Campaña”:
a) Concientizar sobre las estadísticas existentes respecto de disminución de la probabilidad de lesiones o muertes ante el uso correcto de los elementos de la seguridad.
b) Informar sobre cuales son los elementos de seguridad, su duración y cuál es su función.
c) Promover el uso correcto de los elementos de seguridad, tanto en el conductor como en los acompañantes.
d) Informar sobre los límites de alcoholemia y sus implicancias en la conducción, en accidentes y consecuencias.
e) Informar sobre los medicamentos que interfieren en la conducción.
f) Informar sobre el aumento de accidentes por uso de celulares y/o auriculares.
g) Realizar estudios estadísticos en forma semestral.
h) Difundir en los medios audiovisuales y redes sociales mensajes de concientización.
i) Brindar cursos de capacitación teórica y/o práctica sobre los elementos de seguridad y su uso y sobre las normas viales, especialmente respecto de los límites de velocidad, carnet de conducir y seguros obligatorios.
Artículo 5.- La autoridad de aplicación establecerá cuáles serán los contenidos y los medios y redes sociales mediante los cuales se difundirá la “Campaña” a nivel nacional, provincial y municipal.
Artículo 6.- Autorízase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales y/o municipales y entidades privadas a fin de coordinar acciones que colaboren en la aplicación de la presente Ley.
Artículo 7.- La autoridad de aplicación será la que designe el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 8.- El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá las partidas presupuestarias correspondientes para la aplicación de la presente ley.
Artículo 9.- Invítase a las provincias y a las Ciudad Autónoma a adherir.
Artículo 10.- La presente ley se reglamentará en el plazo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley crea la Campaña Nacional “Seguridad en dos ruedas” la cual tiene como finalidad concientizar a los usuarios de motovehículos respecto de la importancia del uso de los elementos de seguridad vial, de la conducción responsable, así como también informar sobre la normativa vigente relacionada.
Nos parece importante fomentar la concientización en el uso de los referidos elementos e informas sobre las normativas, atento a los resultados de las estadísticas nacionales respecto de las lesiones y víctimas fatales de los conductores y acompañantes de motovehículos, en relación directa con el crecimiento en la cantidad de motovehículos circulando.
La Agencia Nacional de Vialidad de nuestro país, ha publicado estadísticas nacionales alarmantes en relación al tema es cuestión, de las cuales que solo el 60% de los conductores de motovehículos circulan con casco.
Si bien se informan que se había registrado un crecimiento sostenido en el uso del mismo desde el año 2.011 hasta el 2.014, el mismo se estancó en el año 2.016.
El presente proyecto de ley también tiene como destinatarios a los acompañantes atento a que, por ejemplo, las estadísticas informan que el uso del casco está más internalizado en el conductor que en los acompañantes, resultando que solo el 44,2% del primer acompañante lo utiliza y los restantes acompañantes solo el 22%.
La situación es más crítica en el interior de nuestro país atento a que el NEA, NOA y la región Pampeana no alcanzan la media nacional.
En ese mismo sentido, es muy preocupante los datos en referencia a los acompañantes menores de edad, atento a que 7 de cada 10 menores observados que viajan en motovehículos no usa casco.
En lo que respecta a Latinoamérica, Argentina tiene una muy baja tasa del uso de casco en comparación con nuestros países vecinos.
Un ejemplo de ellos, son Chile y Perú que muestran un 99% de uso de cascos en motovehículos, los mismos niveles que la gran mayoría de los países europeos.
Le siguen Cuba y Colombia un 90%, Uruguay 85% y Brasil 81%, recordando que nuestro país tiene el 60%.
En relación a los accidentes con víctimas fatales en nuestro país , el 40% de los accidentes con muertes fueron con intervenciones de motovehículos, mientras que el 30% con automotores.
Es de público conocimiento que es mucho más accesible la adquisición de un motovehículo que un automóvil, así como su costo de mantenimiento, principalmente entre los más jóvenes, por lo cual es muy importante llegar también a ese grupo etario a través de la referida difusión de la “Campaña” en las redes sociales.
Inclusive en la relación insumo de alcohol – accidentes, atento a que un informe de la ya referida Agencia Nacional de Vialidad, evidenció que en el año 2.016 el 29% de los jóvenes argentinos entre 16 y 35 años declararon haber conducido bajos los efectos del alcohol.
Por todo ello, el presente proyecto plantea los siguientes objetivos:
a) Concientizar sobre las estadísticas existentes respecto de disminución de la probabilidad de lesiones o muertes ante el uso correcto de los elementos de la seguridad.
b) Informar sobre cuáles son los elementos de seguridad, su duración y cuál es su función.
c) Promover el uso correcto de los elementos de seguridad, tanto en el conductor como en los acompañantes.
d) Informar sobre los límites de alcoholemia y sus implicancias en la conducción, en accidentes y consecuencias.
e) Informar sobre los medicamentos que interfieren en la conducción.
f) Informar sobre el aumento de accidentes por uso de celulares y/o auriculares.
g) Realizar estudios estadísticos en forma semestral.
h) Difundir en los medios audiovisuales y redes sociales mensajes de concientización.
i) Brindar cursos de capacitación teórica y/o práctica sobre los elementos de seguridad y su uso y sobre las normas viales, especialmente respecto de los límites de velocidad, carnet de conducir y seguros obligatorios.
Todo ello, porque nos interesa la seguridad vial de nuestro país y nos duele cada accidente, cada muerte que se pudo haber evitado a través de la concientización, la capacitación la difusión y la información de las normativas vigentes a tal fin.
Por todo lo hasta aquí expuesto, es que solicito a mis compañeros y compañeras que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROSSO, VICTORIA | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
VALLONE, ANDRES ALBERTO | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
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