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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1541-D-2016

Sumario: JUNTA SUPERIOR DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y SINIESTROS FERROVIARIOS. CREACION.

Fecha: 12/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29

Proyecto
CREACIÓN DE LA JUNTA SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES y SINIESTROS FERROVIARIOS
ARTÍCULO 1º.- Crease la JUNTA SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Y SINIESTROS FERROVIARIOS, como organismo autárquico descentralizado, de carácter permanente, en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2º.- La presente ley es complementaria de la Ley General de Ferrocarriles Nº 2.873 y modificatorias, y se constituye en ley de aplicación en materia de accidentología y siniestralidad en el ámbito de la red ferroviaria nacional.
ARTÍCULO 3º.- Los organismos gubernamentales y empresas con competencia en la materia, proveerán todos los elementos de información y colaboración que la JUNTA requiera, sin necesidad de orden judicial y sin objeción ni oposición.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo Nacional designará una comisión ad hoc que deberá organizar la JUNTA en un plazo improrrogable de 90 días, incluyendo la elaboración de su organigrama jerárquico- funcional, su Estatuto, Reglamentos y Protocolos, que determinará el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de contrataciones. Asimismo se le asignarán los bienes físicos necesarios para el normal desenvolvimiento de sus tareas, sean edificios para oficinas, laboratorios, playas y talleres ferroviarios, vehículos de calle y ferroviarios, instrumental y bienes muebles.
ARTÍCULO 5º.- La JUNTA será dirigida por un Directorio formado por tres personas calificadas por idoneidad en la especialidad, que serán propuestas por el Poder Ejecutivo Nacional para ser aprobadas por una Comisión Bicameral ad hoc del Poder Legislativo. Contará con un Comité Asesor formado por representantes de Universidades Nacionales y del Instituto Argentino de Ferrocarriles. En caso de ser parte en cualquier eventual investigación, deberán excusarse, si bien podrán ser admitidos como observadores externos en las investigaciones, sin intervenir en ellas, en caso de que un juez competente lo autorice.
ARTÍCULO 6º.- La JUNTA SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Y SINIESTROS FERROVIARIOS tendrá las siguientes funciones y competencias:
1. Desarrollar de oficio y/o por requerimiento judicial, la investigación de los accidentes ferroviarios y ferroviales que se produzcan, en cualquier punto del país.
2. Notificar a las autoridades competentes los accidentes, siniestros o incidentes graves.
3. Determinar las causas probables de los hechos investigados.
4. Recomendar a los organismos pertinentes las acciones eficaces que prevengan la ocurrencia futura de accidentes / incidentes similares a los investigados, promoverlas en el seno de la comunidad ferroviaria y en las instituciones públicas y privadas relacionadas con la actividad ferroviaria o que puedan influir sobre ella.
5. Mantener vínculos con organizaciones y organismos encargados de la investigación de accidentes ferroviarios y ferroviales de todo el país y de otras naciones.
6. Integrar, en caso de ser necesario, el cuerpo de investigadores con especialistas de cualquiera de los organismos oficiales, empresas, instituciones o particulares. A los fines expuestos y sin perjuicio de sus funciones dicho personal quedará técnicamente subordinado a la JUNTA hasta la finalización de su cometido.
7. Recabar la participación de especialistas, para el cumplimento de su misión. A tal fin propondrá, cuando sea pertinente, la contratación de personal especializado para obtener asesoramiento específico.
8. Recopilar, archivar y publicar en medios gráficos, electrónicos, ópticos e informáticos, como contribución a la educación pública y a la seguridad ferroviaria, la información atinente a los accidentes ferroviarios y ferroviales, recopilación de informes y estadísticas, comentarios y monografías referidas a la especialidad. La JUNTA contará con un sitio de Internet y emitirá un boletín periódico.
9. Organizar periódicamente jornadas, cursos, seminarios de capacitación para el personal especializado en la investigación de accidentes ferroviarios y ferroviales, proponer la designación de personal para efectuar cursos de especialización y jornadas de concientización para el personal de los ferrocarriles. Podrá coordinar estas actividades con universidades nacionales.
ARTÍCULO 7º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las estadísticas nacionales e internacionales ubican al ferrocarril como el modo de transporte terrestre más seguro, con el más bajo índice de siniestralidad en una relación no inferior a 1 a 10 sobre el modo carretero.
Aun así se producen hechos accidentales y no accidentales en las operaciones ferroviarias, muchos de ellos en concurrencia con el modo carretero, en los pasos a nivel, denominados ferroviales.
El fuerte impacto que causa la siniestralidad ferroviaria y ferrovial se relaciona con su magnitud, pese a su relativa baja frecuencia y a que su incidencia real en el porcentaje de hechos, víctimas y daños es sensiblemente inferior al ámbito carretero, de ocurrencia diaria.
Sean cuales fueren las causas de hechos que causan muertes y daños en la explotación de los ferrocarriles, deben ser investigados para determinar dichas causas, las responsabilidades correspondientes, las penalidades aplicables en orden administrativo o por vía judicial, como así también efectuar las correcciones que correspondan para evitar hechos similares en lo sucesivo.
En la República Argentina no existe un organismo especializado en la investigación científica de los accidentes y siniestros ferroviarios, tal como existe en el transporte aeronáutico. También existen ámbitos específicos para el tratamiento de la accidentología carretera y su prevención.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte cuenta con una Gerencia de Control Técnico Ferroviario dedicada a la inspección y control técnico-operativo de los concesionarios ferroviarios particulares, sujetos a sus respectivos contratos, quedando limitadas sus funciones a los condicionamientos establecidos en los mismos. Asimismo no es un área especializada en accidentología y siniestralidad, si bien sus cuerpos profesionales y técnicos están altamente capacitados para su cometido.
La especificidad de la investigación de los hechos accidentales y no accidentales ferroviarios y ferroviales, como también los requerimientos judiciales correspondientes, demandan contar con un cuerpo especializado autónomo, dotado de los elementos instrumentales adecuados para ejercer sus funciones.
Por tales motivos proponemos crear la JUNTA SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Y SINIESTROS FERROVIARIOS, como organismo autárquico descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Sus fundamentos legales serán la Ley General de Ferrocarriles de la Nación Nº 2873 y modificatorias, demás leyes aplicables, decretos y reglamentos específicos tanto para la explotación ferroviaria como aplicables a cruces ferroviales y a seguridad, accidentología y siniestralidad.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA