TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1443-D-2018
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 48 SOBRE PROHIBICIONES.
Fecha: 26/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
MODIFICACION DEL ARTICULO 48 SOBRE PROHIBICIONES LEY TRANSITO 24449
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 48 inciso n) de la ley Nacional de Tránsito N° 24.449, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
n) A los ómnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre sí una distancia menor a doscientos metros, salvo cuando tengan más de dos carriles por mano o para realizar una maniobra de adelantamiento.
ARTICULO 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo fundamental brindar medidas de seguridad a quienes transitan por las rutas argentinas con los peligros que ello conlleva, y registra ya un antecedente parlamentario, el expediente 8365-D-2016, proyecto de ley de mi autoría sobre este mismo tema, pero en la actual iniciativa, modificó los metros que debe haber entre cada vehículo, por cuanto que es importante considerar los tiempos de frenado y otras cuestiones técnicas que hacían imposible la posibilidad de una distancia mayor como proponía en mi anterior iniciativa.
La LEY NACIONAL DE TRANSITO N° 24.449 en su ARTÍCULO 48, establece:
“PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
n) A los ómnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre sí una distancia menor a cien metros, salvo cuando tengan más de dos carriles por mano o para realizar una maniobra de adelantamiento;”
No obstante esto, la realidad nos demuestra que los vehículos de gran porte como los camiones utilizan técnicas de ahorro de combustible durante la conducción, encontrándonos con una seguidilla de camiones que circulan sin tener espacios entre ellos impidiendo el tránsito de vehículos menores.
Distintos estudios se han realizado para beneficiarse de la resistencia aerodinámica y de ese modo ahorrar combustible.
Entre estas publicaciones nos encontramos con CIRCULA SEGURO, TU PUBLICACIÓN SOBRE SEGURIDAD VIAL, quienes definen esta situación del siguiente modo: “… Hipermiling puede definirse como una forma de conducir orientada al ahorro de combustible en el vehículo, practicando la conducción eficiente o económica con ajustes en la mecánica y configuración del vehículo como, por ejemplo, el tipo de combustible y lubricante del motor, la marca, medida y presión de los neumáticos con idea de sacarle el máximo rendimiento al motor pero sin aumentar gastos.
El problema se presenta cuando de forma irresponsable, incluso, incumpliendo las normas sobre seguridad vial, se pretende maximizar el aprovechamiento de combustible, utilizando unas técnicas como, por ejemplo, circular detrás de vehículos de grandes dimensiones, con los retrovisores plegados, utilizando el punto muerto o apagando el contacto en tramos descendentes, sobre inflado de los neumáticos, etcétera y que no deben realizarse por los motivos que pasaré a explicaros.
El autor de esta modalidad de conducción es Wayne Gerdes, llamado por sus seguidores “Hipermiler” en honor a sus prácticas, además, es todo un experto en conseguir un consumo bajo en litros por kilómetro recorrido en los vehículos que ha utilizado para demostrar a los fabricantes que todos los usuarios no conducen de la misma forma.
Sus seguidores o “hypermilers” utilizan técnicas más avanzadas de conducción eficiente o económica y que pueden ser incompatibles con la seguridad vial, algunas de ellas, si no se hacen cumpliendo con el Reglamento General de Circulación y sobre todo, con la seguridad y el respeto hacia el resto de usuarios de la vía.
Está claro que no todo vale para ahorrar unos litros de combustible. Una cosa es la conducción energéticamente eficiente como práctica de conducción destinada a mejorar la economía de combustible en los automóviles y otra cosa es la obsesión extrema sobre el ahorro de combustible o el sacrificio deliberado sobre el control del vehículo con el fin de reducir el consumo de energía.
Por otro lado, los malos hábitos o acciones durante la conducción que realizan algunos conductores, puede que quizás por una mala formación o por desconocimiento y que mencioné al principio, además de estar prohibidas son muy peligrosas si las realizamos en una vía pública y con tráfico real por los riesgos que supone para los conductores.
Circular aprovechando el rebufo conlleva riesgo inminente de colisión por alcance; los retrovisores sin desplegar resta visibilidad; el exceso de aire en los neumáticos puede provocar un reventón violento y pérdida de control sobre el vehículo; el punto muerto en tramos descendente, además de seguir gastando combustible, lleva consigo el deterioro del freno motor y mucho peor el apagado de motor por afectar a algunos dispositivos electrónicos como, por ejemplo, dirección asistida, servofreno y sistemas de seguridad pasiva del vehículo…”
Esta es la realidad que se vive a diario en las rutas argentinas, seguidillas de camiones que impiden el tránsito, no respetando las normas de seguridad vial, y por ende poniendo en riesgo a los vehículos de menor porte que transitan por las mismas.
Es por ello que consideramos que es necesario modificar las distancias establecidas en el artículo 48° Inciso n) de la Ley nacional de Transito tendientes a preservar la vida de quienes circulan por las rutas argentinas.
Por lo anteriormente expuesto es que solicito el acompañamiento del Presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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