TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1323-D-2015
Sumario: EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES (EEFE). CREACION.
Fecha: 27/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
EMPRESA ESTATAL DE
FERROCARRILES (E.E.FE.)
CAPITULO I
DENOMINACIÓN Y CONSTITUCIÓN.
CAPACIDAD, DOMICILIO Y
ATRIBUCIONES
Artículo 1º: A partir de la presente ley
se inicia un proceso de rescisión de los contratos de las empresas concesionarias
de servicios ferroviarios.
Artículo 2º: El Estado Nacional, a
través de la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES será, desde la entrada en
vigencia de la presente ley, el único encargado de la gestión de la infraestructura
ferroviaria y del control de la circulación sobre la misma, tanto de los servicios
propios, como de los que aún se encuentren concesionados durante el proceso de
rescisión de los presentes contratos. También será responsable de dictar las
normas técnicas operativas.
Artículo 3º: Créase en el ámbito del
Ministerio de Interior y Transporte, con el rango de Subsecretaría, la "EMPRESA
ESTATAL DE FERROCARRILES" (en adelante, también, "E.E.FE." o "LA EMPRESA");
la cual ha de quedar constituida y en condiciones de cumplir su cometido dentro
de los sesenta (60) días de ser sancionada la presente ley.
Artículo 4º: LA EMPRESA ESTATAL DE
FERROCARRILES gozará de autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo
y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en todos los ámbitos del derecho
público y privado.
Artículo 5º: LA EMPRESA ESTATAL DE
FERROCARRILES tendrá su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
pudiendo establecer representaciones o agencias en cualquier punto del país o del
extranjero.
Artículo 6º: Su patrimonio estará
constituido por: los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro a
cualquier título; los bienes que usufructúan los concesionarios de los servicios; los
bienes que actualmente detentan Ferrocarriles Argentinos, (e.l); Organismo
Nacional de Bienes del Estado (ONABE) - ex ENABIEF, área ferroviaria-, ADIF S.E;
SOF. S.E ; BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A; y la parte ferroviaria de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), los bienes que realicen o
realizaren por propia administración o por terceros sobre la propiedad del Estado
Nacional, servicios ferroviarios y/o cualquier actividad, cuyo depositario era la
empresa de Ferrocarriles Argentinos, previo al concesión de los servicios.
No quedan comprendidos aquellos
bienes que le fueron transferidos a las Empresas Estatales Provinciales de
Ferrocarriles, siempre que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley
acrediten efectivo funcionamiento en el área de transporte de pasajeros.
El patrimonio que se transfiere a la
EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES, a efectos de su administración y
resguardo en virtud de la presente ley, lo es libre de toda deuda. La totalidad de
los bienes se declaran inembargables.
Artículo 7º: Los recursos humanos de
la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES, estarán integrados por:
a) El personal de la carrera de las
empresas, entes u organismos citados en el Artículo 6º de la presente ley,
excluyendo las Unidades Ejecutoras Provinciales.
b) El personal transferido de los
concesionarios privados que cumplían con las funciones indicadas en el Artículo 2º,
que con la promulgación de la presente ley pasan a ser función exclusiva de la
E.E.FE.
c) Todo aquel personal idóneo para el
desarrollo de los objetivos de eficiencia, profesionalismo e incorporación
tecnológica en sus distintas especialidades, que sean incorporados mediante
concurso público.
d) El personal de las Empresas
Ferroviarias Provinciales que deleguen función en la E.E.FE
e) El personal de convenio de
aquellos concesionarios a las que les fuese suspendida o revocada la concesión o
que hagan abandono de la misma
f) El personal fuera de convenio de
aquellos concesionarios a las que les fuese suspendida o revocada la concesión o
que hagan abandono de la misma, a consideración del Directorio de la E.E.FE.
g) El personal de las cooperativas del
sector que se integren a la E.E.FE.
Artículo 8º: Para el cumplimiento de
esta ley se considerará, con carácter prioritario, la incorporación de aquellos
recursos humanos que en el pasado desarrollaron tareas dentro de la Empresa
FERROCARRILES ARGENTINOS.
Artículo 9º: La EMPRESA ESTATAL DE
FERROCARRILES dispondrá, para el reestablecimiento de infraestructura ferroviaria
y hasta tanto dure la emergencia, la organización de las obras que encare en la
modalidad mano de obra intensiva.
Artículo 10º: LA EMPRESA ESTATAL
DE FERROCARRILES tendrá por objeto la explotación y gestión directa de los
ferrocarriles de propiedad nacional, como así también el control y supervisión de
las líneas que aún se encuentran concesionadas y hasta la finalización de las
mismas. Asimismo la construcción y explotación de nuevas líneas que surjan de su
planificación, que le encomendare la Nación o que resultaren de convenios con las
provincias.
Artículo l1º: LA EMPRESA ESTATAL
DE FERROCARRILES tendrá, como otras misiones:
a) Participar activamente de
Organismos Internacionales vinculados a la temática ferroviaria, dándole especial
preponderancia a la Asociación Latinoamericana de
Ferrocarriles (ALAF) y la Asociación
del Congreso Panamericano de Ferrocarriles (ACPF), contribuyendo aportes
económicos e institucionales con dichas asociaciones.
b) Aplicar las normas vigentes y
futuras al material de uso ferroviario, de modo orgánico y sistematizado, las que
serán de aplicación y cumplimiento para sí y para los concesionarios hasta la
extinción de los respectivos contratos de concesión.
c) Orientar y proponer políticas
ferroviarias mediante proyectos que tiendan a optimizar el transporte multimodal
que las tendencias aconsejen, según las regiones productivas, de consumo y
transferencia en general.
d) Optimizar la administración de los
bienes muebles e inmuebles, para su locación, luego de los correspondientes
estudios con las áreas competentes de la EMPRESA para evitar inconvenientes al
normal desarrollo del sistema ferroviario presente y futuro.
e) Propiciar la participación de las
agrupaciones institucionalizadas de usuarios del sistema de transporte ferroviario,
en todo aquello que se trate de temas directamente vinculados a los mismos,
pudiendo elevar al Directorio de la EMPRESA las inquietudes sustentadas por este
sector, a través de mecanismos a determinar.
f) Participar con representantes
propios en cada una de las comisiones ferrourbanísiticas o similares que estén
constituidas o se constituyan en los distintos lugares del país donde exista
presencia de la EMPRESA.
CAPITULO II
COMPETENCIA
Artículo 12º: La EMPRESA ESTATAL
DE FERROCARRILES, para el cumplimiento de sus misiones, tiene las siguientes
atribuciones y obligaciones:
a) Aprobar su estructura orgánica y
funcional
b) Dictar sus propios reglamentos
internos y las normas de control y de auditoria interna.
c) Elevar al Poder Ejecutivo Nacional
sus planes de largo, mediano y corto plazo conforme al sistema Nacional de
Planeamiento, Presupuesto Integral y Balance General, bajo el concepto de
Beneficio Público; dictar las normas de organización técnica de la contabilidad
empresaria y del sistema de procesamiento de datos y estadísticas
correspondientes.
d) Diseñar los planes de inversión
para el desarrollo ferroviario, ejecutarlos e intervenir en el cumplimiento de los
programas de inversión para mantenimiento y desarrollo de infraestructura,
material rodante y equipos.
e) Evaluar los programas de inversión
para el material rodante y equipos de acuerdo al plan de infraestructura.
f) Participar en el proceso de
transferencia de los bienes de los concesionarios que así lo solicitaren o de
aquellos cuyos contratos de concesión se extingan y aceptar bienes en devolución
al Estado Nacional.
g) Recuperar toda documentación que
respaldaba los inventarios al año 1991, y mantener actualizado el inventario de
todos los bienes concesionados y bajo la administración del Estado.
h) Discutir las condiciones laborales
de su personal con las asociaciones sindicales que los representen.
i) Establecer convenios con
universidades nacionales u otros organismos dedicados al desarrollo tecnológico
con el objeto de mejorar, perfeccionar o desarrollar las tecnologías necesarias para
su funcionamiento.
j) Establecer convenios de
capacitación para su personal con universidades nacionales o escuelas del sistema
público de enseñanza.
Artículo 13º: LA EMPRESA ESTATAL
DE FERROCARRILES deberá:
a) Implementar planes de
contingencia para asegurar los servicios que prestaban las empresas
concesionarias a medida que los contratos con éstas sean rescindidos.
b) Arbitrar en la constitución de
garantías y seguros por parte de los concesionarios, que pueden afectar los bienes
del Estado Nacional, hasta tanto se extingan las actuales concesiones.
c) Desarrollar e intervenir en los
nuevos proyectos normativos, vinculados a la obsolescencia, vigencia técnica u
operativa y modernización de los bienes a su cargo.
d) Entender en los casos de proyectos
de desarrollo ferroviario que involucren activos a su cargo.
e) Otorgar y autorizar servidumbres
que no resulten obligadas por la presente ley.
f) Entender en los proyectos que se le
encomiende el Poder Ejecutivo Nacional y los que propongan terceros que tengan
relación con los objetivos de la E.E.FE.
Artículo 14º: La EMPRESA ESTATAL
DE FERROCARRILES tendrá por función:
a) Proponer al Poder Ejecutivo
Nacional las leyes, decretos y resoluciones cuya sanción resultare necesaria o
conveniente para el buen desarrollo de su misión, como así también la derogación
o modificación de instrumentos legales o normativos en vigencia que hacen a sus
fines.
b) Administrar, disponer y distribuir
los fondos y recursos provenientes de su gestión y los que le asigne la ley de
presupuesto y leyes especiales.
c) Determinar, asignar, adquirir y
contratar obras y servicios, en procura de un mejor desenvolvimiento de la
EMPRESA dentro de los límites del presupuesto asignado y las previsiones que fija
la presente ley.
d) Celebrar contratos de concesión de
uso, de publicidad referidos y vinculados de los bienes a su cargo.
e) Estar en juicio como actora,
demandada o en cualquier otro carácter ante cualquier fuero o jurisdicción,
inclusive en el extranjero, y hacer uso de todas las facultades procesales para la
mejor defensa de los intereses de la EMPRESA.
f) Otorgar poderes generales y
especiales. Sus apoderados judiciales podrán asumir el rol de querellantes ante los
tribunales del fuero criminal de la Nación o de las Provincias sin necesidad de
poder especial.
g) Dirigirse, gestionar y contratar en
forma directa con las provincias, municipios y organismos nacionales, provinciales
y municipales.
h) Adquirir fondos de comercio,
registrar patentes y obtener licencias industriales o comerciales sobre
procedimientos técnicos aplicables a la explotación ferroviaria.
i) Confeccionar, dentro del plazo de
un año desde la entrada en vigencia de la presente ley, un reglamento interno
técnico operativo único, que tenga vigencia de aplicación para todas las
explotaciones ferroviarias vigentes y futuras; debiendo además velar por su
cumplimiento.
j) Tomar todas las medidas
conducentes para la correcta aplicación del régimen de explotación.
Artículo 15º: Son obligaciones de la
EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES:
a) Asegurar la publicidad de todas sus
decisiones, contratos con sus respectivos anexos y todo otro acto que realice en el
cumplimiento de sus funciones, por medios masivos o informáticos, con una
periodicidad 30 días.
b) Denunciar cualquier
incumplimiento contractual por parte de los actuales concesionarios hasta que se
extingan las presentes concesiones y todo hecho o acto que afectare o pudiere
afectar el desarrollo de los servicios o el patrimonio físico a su cargo.
c) Mantener actualizada a la
EMPRESA en el desarrollo de nuevas tecnologías y modalidades operativas para
optimizar el servicio.
d) Capacitar en forma permanente a
su personal.
CAPITULO III
ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
Artículo 16º: La EMPRESA ESTATAL
DE FERROCARRILES estará a cargo de un Directorio compuesto por 9 miembros,
cuyos cargos serán: Presidente, Vicepresidente, y 7 Vocales; discriminados de la
siguiente manera: Un (1) representante del Poder Ejecutivo Nacional; Un (1)
representante del Congreso de la Nación; Un (1) representante de los Ferrocarriles
Provinciales; dos (2) trabajadores con su propia representación; dos (2)
representantes de los pasajeros; dos (2) representantes de los usuarios de carga.
Los miembros electos del Directorio
designarán cada año, de entre sus miembros, al Presidente y al Vicepresidente;
por mayoría simple en una audiencia en la cuál deberán estar presentes todos los
integrantes del Directorio. El Presidente y el Vicepresidente podrán ser reelectos en
tales cargos.
Artículo 17º: Los miembros del
Directorio duran en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos. La elección
de los mismos se efectuará en forma escalonada, no pudiendo renovarse más de
dos miembros en forma simultánea.
Al nombrar al primer Directorio, el
Poder Ejecutivo Nacional fijará la fecha de finalización de tales designaciones, a fin
de garantizar que las renovaciones no se efectúen en forma
simultánea; pudiendo por única vez
establecerse mandatos de menor y mayor duración que dos (2) años.
Cuando por vacancia de un cargo sea
designado un nuevo miembro, el nombramiento de éste se hará solo por el
término que reste hasta cumplirse el mandato del miembro que dejó el cargo
vacante.
Artículo 18º: No podrán ser
designados Directores:
a) Los comprendidos en las
inhabilidades de orden ético o legal que, para los funcionarios y empleados de la
Administración Pública Nacional, establece la legislación vigente.
b) Los condenados en causa criminal
por delitos contra la Administración Pública o quiebra dolosa o fraudulenta y
aquellos inhabilitados judicialmente para ejercer empleos públicos.
c) Los directores o administradores de
las actuales empresas públicas concesionadas, por el plazo de cinco (5) años
desde la finalización del cargo en las mismas.
Artículo 19º: Los miembros del
Directorio serán electos de la siguiente forma:
1. El representante del Poder
Ejecutivo será designado por dicho poder, en la forma en que éste determine.
2. El representante del Congreso
Nacional será designado por voto de la mayoría simple de cada una de las
Cámaras.
3. El representante de Ferrocarriles
Provinciales será elegido, por mayoría simple, en una asamblea formada por los
representantes de cada uno de ellos. A tales efectos, sólo se considerará como
Ferrocarriles Provinciales a aquellos que al momento de efectuarse la asamblea
corran por su cuenta trenes de pasajeros o tengan en su territorio empresas
ferroviarias regionales que se encuentren corriendo trenes de pasajeros. En caso
de que en una misma Provincia exista más de una Empresa Ferroviaria, sólo podrá
formar parte de dicha asamblea, un representante. Cada Provincia determinará los
mecanismos para designar a su representante.
4. Para la elección de los
trabajadores, serán designados en asambleas regionales los delegados, en razón
de un delegado cada 100 trabajadores. Estos delegados, a su vez, elegirán en
asamblea y por mayoría simple, a los representantes.
5. Los representantes de los
pasajeros serán elegidos, por mayoría simple, en una asamblea en la cual estará
presente un representante por cada servicio, el cual será designado entre los
pasajeros habituales, entendiendo por tales a aquellos que se encuentren
abonados o acrediten no menos de veinte (20) viajes. Las Asociaciones de usuarios
podrán participar en dicha asamblea, con voz pero sin voto.
6. Los representantes de los usuarios
de carga serán elegidos en una asamblea de las Asociaciones representantes de
los cargadores. Se considera cargador a:
a) Toda persona física o jurídica que
durante el año previo a la realización de la asamblea haya transportado o
efectuado pedido firme de transporte de no menos de 40 toneladas de cualquier
tipo de carga susceptible de ser transportada por ferrocarril entre los puntos que
une la red.
b) Las Cooperativas Agrarias, las
cuales serán consideradas por su propia constitución como cargadores de pleno
derecho a los efectos de esta ley.
Artículo 20º: Los miembros del
Directorio gozarán de estabilidad en sus respectivos cargos, y sólo podrán ser
removidos conforme a los siguientes mecanismos:
a) Para el representante del Poder
Ejecutivo: por simple decisión del mismo.
b) Para el representante del Congreso
Nacional: por voto de la mayoría simple de cada una de las Cámaras.
c) Para el representante de
Ferrocarriles Provinciales: conforme al procedimiento previsto para su designación.
d) Para los trabajadores: por mayoría
simple en la asamblea de delegados, convocada mediante un petitorio con la firma
de por lo menos 5% del total de los trabajadores que acrediten una antigüedad en
la empresa no menor a seis (6) meses. La asamblea deberá llevarse a cabo dentro
de los treinta (30) días de presentado el petitorio.
e) Para los representantes de los
pasajeros: por mayoría simple en asamblea de delegados, convocada mediante un
petitorio con la firma de por lo menos 5% del total de los pasajeros habituales. La
asamblea deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días de presentado el
petitorio.
f) Para los representantes de los
usuarios de carga: por mayoría simple en asamblea de las Asociaciones de
cargadores, en la cual deberán estar presentes no menos del 60% de las
asociaciones que intervinieron en su designación.
Artículo 21º: Los miembros del
Directorio tendrán dedicación exclusiva en sus funciones, alcanzándoles las
incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos.
No podrán desarrollar actividades que
se encuentren directamente vinculadas con las funciones de la E.E.FE.
Artículo 22º: El Directorio formará
quórum con la presencia de cinco (5) de sus miembros; pero necesariamente
deberá estar presente al menos un representante de los trabajadores, uno de los
usuarios y el representante del Poder Ejecutivo Nacional o el del Congreso
Nacional. Cada miembro del Directorio tendrá un voto. El Presidente o quien lo
reemplace tendrá doble voto en caso de empate. Sus decisiones se adoptarán por
mayoría simple.
Artículo 23º: El Presidente del
Directorio es responsable de la administración de la EMPRESA ESTATAL DE
FERROCARRILES.
El Presidente del Directorio ejercerá la
representación de la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES y, en caso de
impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el Vicepresidente.
Artículo 24º: Los Directores
responderán personal y solidariamente por el irregular desempeño de sus
funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes no hubieran participado
en el acto violatorio de disposiciones legales o reglamentarias, o quienes hubiesen
dejado constancia expresa de su disconformidad o disidencia.
Artículo 25º: Los miembros del
Directorio tendrán remuneraciones acordes con sus funciones, las que serán
fijadas por el propio Directorio, teniendo como tope máximo un valor equivalente a
10 veces el salario conformado promedio de la categoría inicial, incluidos premios e
incentivos. No se reconocerán suplementos no remunerativos o bonificaciones, a
excepción de viáticos debidamente justificados.
Artículo 26º: Serán funciones del
Directorio, entre otras:
a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento
de las normas legales y reglamentarias que rigen en la actualidad.
b) Dictar los Reglamentos de
Funcionamiento Operativo, Funcionamiento Administrativo y Contrataciones de la
E.E.FE.
c) Aprobar el ingreso y remoción del
personal de la EMPRESA, fijándole sus funciones, remuneraciones y condiciones de
empleo, de conformidad a su estructura orgánica y en concordancia a las leyes y
convenios vigentes.
d) Supervisar el empleo y asignación
de los fondos provenientes del presupuesto anual.
e) Aprobar la contratación de
servicios de consultoría, contratos de locación de servicios y cualquier otra
contratación, de acuerdo a los principios básicos de publicidad y competencia de
precios, de acuerdo a las normas de la presente ley, debiendo asimismo ordenarse
el régimen a que deberán ajustarse los proveedores o contratistas, especialmente
en lo referente a capacidad técnica, solvencia moral y financiera. Los
procedimientos de licitación se regirán por el Reglamento de Contrataciones que
sancione el Directorio de la E.E.FE.
f) Formular el presupuesto anual de
gastos y cálculo de recursos de la E.E.FE y confeccionar su memoria y balance en
forma anual.
g) Proponer al Poder Ejecutivo
Nacional la habilitación, clausura temporaria o definitiva y la reubicación de
ramales, desvíos y otros servicios. La Secretaría de Transporte de la Nación dará
intervención a los organismos especializados que determine la reglamentación, a
fin de resolver sobre las propuestas dentro de un plazo de ciento veinte (120) días
a contar desde la elevación efectuada por la E.E.FE.
h) Solicitar del Gobierno Nacional la
declaración de utilidad pública de los bienes necesarios para el tendido de nuevas
líneas o ampliación de las existentes y promover los procedimientos judiciales de
expropiación de los mismos.
i) Realizar operaciones financieras y
bancarias con instituciones de crédito oficiales o privadas, contratar mutuos o
préstamos de uso, hacer pagos, incluso los que no sean ordinarios de la
administración, novaciones, transacciones, conceder créditos, quitas o esperas, y
efectuar donaciones.
j) Llevar los registros estadísticos de
los movimientos de pasajeros y carga que efectúa la EMPRESA, y publicar los
mismos por medios gráficos o electrónicos de libre acceso.
k) En general, realizar todos los
demás actos que sean necesarios para el desenvolvimiento y cumplimiento de las
funciones de la E.E.FE. y los objetivos de la presente ley.
Artículo 27º: El Presidente de la
EMPRESA, con la aprobación del Directorio, designará al Secretario del mismo.
El Secretario será el funcionario
responsable de la custodia de los registros y archivos oficiales de la EMPRESA. La
documentación obrante en esos archivos y registros, así como los informes y
figuras contenidas en ellas surtirán iguales efectos que los instrumentos públicos.
Los originales de los mismos o copias de ellos certificadas por el Secretario,
constituirán plena prueba en las actuaciones y procedimientos administrativos y
judiciales.
CAPITULO IV
RECURSOS.
RÉGIMEN CONTABLE, ECONÓMICO Y
FINANCIERO. CONTROL.
Artículo 28º: Los recursos de la
EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES se integrarán por:
a) Los recursos asignados por el
Gobierno Nacional en el Presupuesto Anual aprobado por el Congreso de la Nación.
b) El canon que, conforme a lo
dispuesto en los contratos originales, deban abonar las empresas concesionarias,
durante el proceso de rescisión de los contratos vigentes.
c) El cien por ciento (100%) del
producido de las rentas o cualquier otro tipo de ingreso generado por la
explotación de los bienes que administre.
d) El cien por ciento (100%) del
producido de las ventas que efectúe de bienes muebles e inmuebles.
e) El cien por ciento (100%) de lo
producido por el patrimonio ferroviario en concepto de pago de multas, cánones y
cualquier otro recurso vinculado con los bienes a su cargo.
f) Los subsidios, herencias, legados,
donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba, y los demás fondos,
bienes o recursos que puedan serle asignados bajo cualquier título, fondos
fiduciarios y préstamos nacionales o internacionales.
g) Los peajes que abonen las
empresas concesionadas por el uso de la infraestructura, durante el proceso de
rescisión de los presentes contratos.
h) Lo que se recaude en concepto del
Fondo Nacional de Infraestructura del Transporte (FONIT). Lo percibido en tal
concepto integrará los recursos de la E.E.FE., siendo la Secretaría de Transporte
de la Nación el organismo encargado de determinar las respectivas escalas entre
los valores estipulados, y quedando a cargo de la E.E.FE. el procedimiento de la
percepción y el cumplimiento del mismo.
i) Lo que se recaude en concepto de
Impuesto a la Utilización del Medio Ambiente.
Artículo 29º: Créase el Impuesto a la
Utilización del Medio Ambiente que será abonado por:
a) Las personas físicas y/o jurídicas
que produzcan o vendan combustibles fósiles que se utilicen para cualquier
actividad en el transporte, y será igual al 1% del valor de dichos combustibles.
b) Los propietarios de automóviles
nuevos que excedan los 15 kw. de potencia en el motor por pasajero transportado,
en un porcentaje sobre el valor final del automóvil igual a la alícuota que se
obtenga conforme a la siguiente fórmula:
Valor de la Unidad Potencia Motor
[Kw]
Alícuota = ------------------------- ( -----
--------- -------------- - 15)
100 N° de pasajeros
Artículo 30º: La contabilidad general y
de costos de la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES deberá ajustarse a los
principios generales consignados en la Ley 24.156 y sus modificaciones
reglamentarias. Las cuentas relacionadas a la infraestructura ferroviaria deberán
llevarse en forma separada de las cuentas de la explotación ferroviaria en sí.
Asimismo se deberá dejar reflejado en las Memorias y Estados Contables de la
EMPRESA el Beneficio Público o Beneficio Social.
Se organizará de tal modo que,
simultáneamente, permita la preparación de presupuestos, el control integral y
presupuestario, el seguimiento de la gestión de cada una de las dependencias y
servicios en forma independiente aunque posibilitando su ulterior consolidación.
Artículo 31º: La E.E.FE. deberá elevar
a aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, con la intervención de la Secretaría de
Transporte de la Nación, planes de acción que abarquen el largo, mediano y corto
plazo, conforme al Sistema Nacional de Planeamiento. Anualmente deberá
formular su plan de acción a desarrollar durante el ejercicio respectivo, que se
deberá enmarcar en las previsiones de dicho planeamiento, conjuntamente con el
presupuesto patrimonial, económico y financiero correspondiente.
Artículo 32º: Los Presupuestos y
Planes de acción a desarrollar durante el ejercicio respectivo deberán adecuarse en
cuanto a su confección, ejecución, procedimiento y plazos de elevación para su
aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional, a las normas que establezca la
reglamentación.
Artículo 33º: El ejercicio económico-
financiero comenzará el primero de Enero y terminará el treinta y uno de
Diciembre de cada año. A esta última fecha se confeccionará la Memoria y se
practicará el Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas.
Artículo 34º: Los documentos
previstos por el Artículo anterior deberán ajustarse a las disposiciones de carácter
general que se dicten por el Poder Ejecutivo Nacional para la formulación de
balances de sociedades anónimas y serán elevados al Poder Ejecutivo Nacional
para su aprobación, conjuntamente con un informe de los Síndicos, con
intervención de la Secretaría de Transporte de la Nación. La reglamentación
establecerá dentro de qué plazos máximos deberá darse cumplimiento a lo
establecido precedentemente, como así también con qué anticipación al momento
de la elevación deberán ser puestos los documentos pertinentes en conocimiento
de los Síndicos a sus efectos.
Artículo 35º: Mediante entregas sin
cargos de reintegros, el Estado Nacional sufragará los subsidios de explotación de
la E.E.FE. que presuntamente surjan de los presupuestos confeccionados de
conformidad con lo dispuesto por los Artículos precedentes. Las entregas que el
Estado Nacional efectuare, serán rendidas anualmente por la E.E.FE.
Artículo 36º: Las tarifas que se
apliquen con carácter general, serán aprobadas por el Directorio de la E.E.FE, el
cual tomará en cuenta el carácter social de esta empresa y los costos y gastos que
originen cada uno de los servicios prestados.
El criterio en la fijación de las tarifas
será la equidad, debiendo fomentarse aquellos corredores que se encuentran en
zonas menos favorecidas. En todos los casos el criterio será mantener el valor más
bajo posible de las tarifas consistente con las posibilidades de la consecución de la
explotación.
Artículo 37º: Cuando el Estado
Nacional deba contribuir a la realización de los planes de inversión que apruebe el
Poder Ejecutivo Nacional, lo hará a través de aportes de capital.
Artículo 38º: En los casos en que la
propuesta del Artículo 26 inciso G, se relacione con la clausura de ramales que
resulten antieconómicos y aquella fuera rechazada, el Estado Nacional determinará
cómo se sufragará el gasto resultante de su mantenimiento. Asimismo cuando, en
razón de decisiones del Gobierno Nacional, convenios con Provincias y/o Regiones,
la E.E.FE deba cumplir con actividades no rentables o se rechacen las tarifas que
proponga, el Estado Nacional le reintegrará los importes correspondientes a las
pérdidas provocadas.
Artículo 39º: Los subsidios que
respondan a las causales del Artículo anterior no deberán ser imputados a los
resultados de explotación de la E.E.FE.
Artículo 40º: Si no obstante la
oportuna elevación del Plan de Acción y Presupuesto, al iniciarse un ejercicio no se
hubieran aprobado ni rechazado total o parcialmente tales instrumentos, la E.E.FE.
los pondrá transitoriamente en ejecución en cualquiera de los dos supuestos
siguientes:
a) Cuando se haya fijado el monto de
la contribución del Tesoro Nacional para subvenir sus necesidades y el Plan de
Acción y Presupuesto presentados no supere dicha contribución.
b) Cuando, no habiendo sido fijado el
monto de la contribución del Tesoro Nacional para subvenir sus necesidades, el
Plan de Acción y Presupuesto presentados contemplen un monto de contribución
inferior al del ejercicio inmediato anterior o no contemplen contribución alguna.
Artículo 41º: Cuando en el curso de
un ejercicio y por causa de fuerza mayor, la E.E.FE. debiera afrontar compromisos
superiores a los autorizados en su Presupuesto, procederá a reforzar las partidas
respectivas en la forma que fije la reglamentación, si dicho exceso no comporta
una contribución adicional del Tesoro Nacional. En caso contrario, la modificación
deberá ser elevada a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 42º: La EMPRESA ESTATAL
DE FERROCARRILES se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por
las disposiciones de esta ley y por los reglamentos que a tal fin se dicten. Estará
sujeta al control establecido por la Ley 24.156.
Artículo 43º: El contralor de eficiencia
de la gestión de la E.E.FE. será implementado de dos formas:
a) Mediante el Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la Secretaría de Transporte de la Nación, y mediante la
Comisión Fiscalizadora nombrada ad-hoc por la Sindicatura General de la Nación.
b) La E.E.FE. ejercerá un control
interno implementado por dos organismos, a saber: Auditoría y Control de Gestión,
que tendrán su dependencia directa del Presidente o Vicepresidente del Directorio.
El órgano de Control de Gestión estará obligado a efectuar la publicación de todas
sus actuaciones, por medios gráficos o electrónicos de libre acceso.
CAPITULO V
DE LA OPERACIÓN Y OBJETIVOS DE
LA EMPRESA
Artículo 44º: La empresa dará
preferencia a la operación denominada de encaminamiento de tráfico difuso sobre
los carguíos del tipo de tren block.
Artículo 45º: La empresa retomara
como uno de sus objetivos primarios recuperar el trafico de hacienda en pie.
Artículo 46º : La empresa considerará
a las Cooperativas Agrarias o entes formados por asociaciones de cooperativas de
este tipo como clientes preferenciales. Esta preferencia se establecerá en el
momento de la asignación de recursos o para la asignación de vagones o turnos
de locomotoras.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47º: Toda transferencia de
bienes de la E.E.FE. a favor de dependencias del Estado Nacional, Provincial o
Municipal, Empresas del Estado o Sociedades Anónimas con participación estatal,
deberá ser consentida por aquella y se efectuará a título oneroso, sobre la base de
valor actualizado del bien.
Artículo 48º: La E.E.FE. estará
exceptuada del pago de contribuciones, impuestos, recargos cambiarios o
sobreprecios para la constitución de fondos y tasas de carácter nacional, provincial
o municipal. Exceptúase el pago de tasas que correspondan a servicios
efectivamente prestados que hubieran sido requeridos por la administración
ferroviaria.
Artículo 49º: La E.E.FE. no podrá ser
declarada en quiebra. El Estado Nacional garantizará el pago de sus deudas y
sufragará con cargos a rentas generales los subsidios que se requieran de acuerdo
con las previsiones de la presente ley.
Artículo 50º: La E.E.FE. realizará las
tareas de control, supervisión y fiscalización en materia de seguridad e
investigación de accidentes o incidentes o de todo acto que afectare o pudiera
afectar el patrimonio de la E.E.FE.
Los funcionarios destacados a tal
efecto podrán acceder sin previo aviso a la totalidad del ámbito ferroviario
concesionado hasta la finalización de los actuales contratos de concesión, sus
instalaciones, equipos, material rodante, de infraestructura y dependencias de
carácter técnico operativo.
Los funcionarios autorizados tendrán
atribuciones suficientes para recabar en las empresas concesionadas y su personal
informes y/o efectuar interrogatorios relativos al cumplimiento de las obligaciones
en materia de seguridad, como así también tomar posesión de evidencias de todo
tipo, relativas a fallas de seguridad operativa.
Artículo 51º: El incumplimiento parcial
o total de órdenes emanadas de la E.E.FE. con referencia al Artículo anterior, será
considerado como incumplimiento inexcusable, sin perjuicio de las consecuencias
que en materia civil y penal deriven de los incumplimientos constatados.
Artículo 52º: La E.E.FE. se regirá por
las normas del derecho privado, por las normas establecidas en la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos y el reglamento de los procedimientos
administrativos, en sus relaciones con las concesionarias hasta la extinción
definitiva de los contratos de éstas y con los particulares.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 53º: Dentro de los sesenta
(60) días de la promulgación de la presente ley, la E.E.FE. entrará en
funcionamiento con todas las capacidades, derechos y obligaciones que emerjan
de la misma.
Artículo 54º: Para ello, el Poder
Ejecutivo Nacional deberá, dentro del plazo de diez (10) días de la promulgación
de la presente ley, designar al miembro que lo representará en el Directorio; quien
será el responsable de poner en marcha los mecanismos tenientes a la designación
de los restantes miembros del mismo, de acuerdo a lo establecido en la presente
ley. El Directorio deberá quedar conformado dentro del plazo de 90 días.
Artículo 55º: Designado el Directorio,
dentro de los treinta (30) días, éste elevará a la Secretaría de Transporte de la
Nación, para su conocimiento, el proyecto de estructura orgánico-funcional de la
EMPRESA, con el criterio de formar un organismo especializado y altamente
capacitado. Dicha estructura será elevada en forma conjunta con las escalas de
remuneración previstas para la planta de personal, de acuerdo a los niveles que
sean asignados a los respectivos cargos.
Dentro del mismo plazo deberá
elevar, para su aprobación, el Presupuesto correspondiente al año en curso y el
correspondiente al año siguiente.
Artículo 56º: Una vez conformado el
Directorio, Ferrocarriles Argentinos (e.l); Organismo Nacional de Bienes del Estado
(ONABE)- ex ENABIEF, área ferroviaria; ADIF S.E; SOF S.E ; Belgrano Cargas y
Logística S.A; y la parte ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT) deberán transferir sus bienes, contratos en ejecución o
pendientes de ejecución y títulos de propiedad a la E.E.FE. También serán
transferidos aquellos bienes cuyo depositario fuera Ferrocarriles Argentinos antes
de las concesiones conforme lo dispuesto en el Artículo 6° de la presente ley.
Se contará con un plazo de ciento
ochenta (180) días corridos para realizar el inventario y avalúo de los bienes
transferidos.
Artículo 57º: Los funcionarios
designados de la E.E.FE. deberán comparar los inventarios a que hace referencia el
Artículo precedente con los inventarios originales a partir de los cuales se realizó la
privatización.
El Directorio de la E.E.FE. será
responsable de iniciar las acciones judiciales correspondientes a fin de recuperar
todos aquellos bienes existentes conforme a los
inventarios mencionados en segundo
término, en caso de que existan diferencias respecto de los actuales inventarios.
Artículo 58º: Hasta tanto se
encuentre en vigencia el nuevo Reglamento Interno Técnico Operativo, la
EMPRESA podrá fijar normas transitorias de aplicación obligatoria por los
concesionarios que se refieran a:
a) La seguridad operativa
b) La eficiencia del sistema ferroviario
c) La integridad del sistema
ferroviario
Artículo 59º: A partir del pleno
funcionamiento de la estructura orgánico-funcional de la E.E.FE. los organismos
unificados en la nueva EMPRESA adecuarán sus funciones a lo dispuesto en la
presente ley.
Artículo 60º: En lo referente a la
capacitación del personal operativo de la E.E.FE., como así también de las
concesiones actuales, el personal afectado a dichas tareas deberá acreditar su
nivel de idoneidad operativa, que será evaluada por un organismo dependiente de
la E.E.FE.
Artículo 61º: A partir de la vigencia de
la presente ley, quedan en suspenso las liquidaciones, reestructuraciones o
modificaciones de Ferrocarriles Argentinos (e.l.), Organismo Nacional de Bienes del
Estado (ONABE) - ex ENABIEF, ADIF S.E; SOF S.E ; Belgrano Cargas y Logística
S.A; área ferroviaria- y la parte ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte (CNRT), hasta tanto la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES se
haga cargo de las funciones integrales asignadas en cumplimiento con lo dispuesto
en la presente ley. Asimismo, quedan suspendidas todas las operaciones
comerciales, transacciones o disposiciones que afectaren al patrimonio asignado
por el Estado Nacional ala E.E.FE. en virtud de esta ley.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 62º: La reglamentación de la
presente ley, en aquello que corresponda, será proyectada y elevada con
intervención de la Secretaría de Transporte de la Nación.
Artículo 63º: Derógase toda norma
que se contraponga a los términos de la presente ley.
Artículo 64º: Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
Artículo 65º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No es necesario ser muy perspicaz
para percibir el total fracaso en nuestro país del sistema de las empresas
ferroviarias concesionadas, casi dos muertos por día, uno por acción y otro por
omisión[1], cientos de pueblos del interior aislados que lentamente se han ido
convirtiendo en pueblos fantasmas, el abandono de casi 35000 Km. de vías, el
prácticamente abandono de los planes de mantenimiento de las vías activas que
obliga a que los trenes circulen a reducidísimas velocidades que no sobrepasan los
40 o 50 Km. por hora en ningún caso y que como norma son de 10 o 20 Km/hora,
infraestructura valiosísima como los diversos talleres que servían al sistema
reducidos prácticamente a chatarra, cientos de vehículos que por haberse
abandonado los planes de mantenimiento sistemático son hoy nada mas que
chatarra, una contribución al sistema de transporte de cargas que no pasa de los
valores históricos transportados por los ferrocarriles nacionales (12 al 14%) del
total de la carga con el agravante que prácticamente se ha abandonado la carga
difusa y toda la oferta se concentra en el transporte de grandes operativos ya sea
de minerales o de granos contribuyendo a un fenómeno de concentración
económica nunca visto en nuestro país y que retrotrae la participación de los
ferrocarriles a las condiciones denunciadas hace casi dos siglos por Scalabrini
ORTIZ.
El prácticamente abandono de la red
de estaciones que ha llevado a que verdaderas obras de arte que constituían
precisamente ese sistema de estaciones hoy se encuentren en ruinas o a punto de
serlo.
Por otro lado el desastre financiero
que obliga hoy al Estado, es decir a todos nosotros, a contribuir, para poder
mantener funcionando al sistema, con casi 3 millones de pesos diarios si contamos
las contribuciones directas al sistema comprometidas en el presupuesto nacional y
los diversos aportes vía subsidios directos o al combustible con el que se
benefician hoy estas empresas.
Hoy el sistema ferroviario nos brinda
un mediocre sistema de transporte masivo en torno a la capital federal y un
servicio "para pobres" a algunas pocas ciudades del interior de nuestro país.
Si recordamos ahora que con
prácticamente el mismo presupuesto que hoy destinamos a este sistema en la
época que el mismo era administrado por el Estado teníamos servicios de
pasajeros desde la Quiaca en Bolivia o desde Asunción en Paraguay hasta
Bariloche o
Zapala, y aun algunas líneas en
nuestra Patagonia y el sistema le daba trabajo a casi 140.000 hombres, nos
preguntamos cual ha sido el negocio de las privatizaciones de nuestros
ferrocarriles si hoy el personal empleado por el conjunto de las líneas y la industria
que las sirve no pasa de 15.000 personas.
No debemos en este resumido
recuento olvidar que el sistema ha permitido la prácticamente liquidación del
sistema industrial que servia a nuestros ferrocarriles y que al fin de los 80 había
integrado en el, tanto la fabricación de rieles[2], de locomotoras Diesel eléctricas
de última generación[3], como la de coches de pasajeros, vagones y vehículos
eléctricos.
En este balance debemos sin duda
también incluir la ruptura de la cadena educativa, que se ha producido por la
nefasta forma de contratación de personal de estas nuevas empresas en la
modalidad "donde entras, te jubilas (si llegas)", eliminando de ese modo los
incentivos para aprender y acceder mediante la capacitación a posiciones mejor
renumeradas.
El abandono de los planes de
formación de personal sistemáticos así como el cierre de la carrera de ingeniería
ferroviaria de la UBA sin duda también contribuyeron a esto.
En definitiva no podemos no
reconocer este nefasto balance que no solamente nos ha dejado prácticamente sin
ferrocarriles si no que también nos hace mas pobres a todos en forma colectiva.
Pero la formulación de una ley que
reordene el sistema ferroviario y que lo prepare para servir a un país sin petróleo o
en el mejor de los casos con un petróleo a 40 o 50 dólares por barril en el cual se
muestra como impensable el transporte de mercaderías o pasajeros en forma
masiva por otro medio que no sea el ferrocarril, dadas las enormes distancias a
recorrer y la baja densidad poblacional, en muchos casos nos obliga a revisar los
puntos
negros de nuestra vieja empresa
estatal de ferrocarriles y en función de un detallado análisis de estos proponer
sistemas que sirvan adecuadamente al futuro de nuestra patria.
Entre los puntos que se han
identificado como problemáticos en la gestión de la antigua empresa estatal
identificamos:
- Excesivo nivel de concentración de
decisiones y operaciones.
- Escasa participación de los usuarios
en la administración de la empresa.
- Excesivo eficientismo que llevo a
que los problemas operativos primaran sobre los problemas de los usuarios.
- Inadecuada participación de los
trabajadores en el manejo de la empresa.
- Inadecuada gestión económica
debida a decisiones políticas externas a la empresa.
A los efectos de evitar la excesiva
concentración de decisiones en un organismo central la presente norma propone
tres niveles de decisión bien diferenciados.
Un primer nivel , nacional el cual se
ocupara del desarrollo tecnológico y la generación de normas así como de todas
aquellas obras que por su nivel de magnitud no puedan ser encaradas por los
gobiernos provinciales o municipales, este nivel de decisión central será el
responsable de la ejecución de planes a largo plazo así como de todos aquellos
tráficos que involucren a más de una provincia.
El segundo nivel de decisión estará
dado por los ferrocarriles provinciales, muchos de ellos en operación actualmente,
estas gestiones deberán ser reforzadas desde el organismo central.
El tercer nivel de ejecución estará
dado por la agrupación de las grandes ciudades tales como el conurbano
bonaerense y la ciudad de Buenos Aires y sus sistemas de transporte ferroviarios,
este nivel debe necesariamente ponerse en mano de las ciudades o grupos de
ciudades que puedan manejar sus redes ferroviarias locales, siempre con un
adecuado apoyo del Estado Nacional.
Existen en nuestro país innumerables
ciudades que cuentan con una extensa zona local de vías que pueden ser
utilizadas para múltiples fines, entre las más importantes mencionaremos solo
como ejemplo Rosario, Bahía Blanca, La Plata y Tucumán.
El segundo problema que se ha
contemplado ha sido la escasa participación de los usuarios en el manejo de la
empresa estatal, esto es resuelto en la presente norma con la inclusión de los
usuarios ya sea pasajeros o cargadores en el gobierno de la empresa con la única
limitación de que puedan probar su calidad de tales.
Al igual que los cargadores y
pasajeros es necesario que en el gobierno de la empresa participen los
trabajadores en forma activa, para ello la norma establece un mecanismo de
participación, nombramiento y remoción de estos representantes.
Tanto en el caso de los trabajadores
como de los usuarios la participación de los mismos no es a través de sus
organizaciones si no a través de comisiones especialmente constituidas con un
mecanismo que garantiza tanto la representación como la remoción de estas
autoridades.
Es necesario por otra parte que más
allá de los rendimientos de la empresa de ferrocarriles esta sirva al desarrollo de
las comunidades a las que sirve, es por ello que la norma prioriza el trafico difuso,
orientado a los pequeños productores sobre el tráfico masivo así como da como
directiva fundacional la recuperación del tráfico de ganado en pie.
El Estado se encuentra representado
dentro de la empresa por dos representantes, uno del Ejecutivo y otro del poder
legislativo, a los efectos de garantizar la inclusión de la empresa en los planes de
planificación, para lo cual el ferrocarril sin duda es una herramienta excepcional.
Por ultimo en el pasado decisiones
políticas afectaron en forma adversa la economía de la empresa ferroviaria, estas
decisiones se debieron a múltiples razones coyunturales que afectaron mucho
después la marcha de la misma, la presente norma previene estas acciones y
propone mecanismos de compensación que en el pasado no fueron aplicados.
Los plazos previstos en la ejecución
de los distintos pasos para la puesta en marcha de la Empresa Ferroviaria Estatal
se muestran como lógicos y posibles, además se han previsto como graduales y
pautados evitando así que el Estado deba afrontar juicios por parte de los
concesionarios actuales y también evitando el caos que significa una transferencia
de sistema como la propuesta.
En cualquiera de los casos la
aplicación de esta norma dará por resultado un aumento del número de puestos
de trabajo del área, los cuales a diferencia de lo que ahora ocurre corresponderán
a trabajadores de pleno derecho, es decir que sean empleados de la propia
empresa ferroviaria y no de fantasmales tercerizadas que solo existen con el
objeto de burlar los derechos de estos trabajadores.
La norma contempla que la totalidad
de los trabajadores de las concesionarias que vayan dejando su concesión serán
adsorbidos por la nueva empresa, reservándose el derecho de selección solo para
el personal de la dirección de las mismas.
Por ultimo una norma que no
contemple el origen de los fondos que se destinaran para la misma solo es una
expresión de deseo, es así que la presente prevé la creación de un impuesto al uso
del medio ambiente, a partir del cual se generaran los recursos correspondientes
para la presente.
Este impuesto grabara en forma
mínima el uso de combustibles fósiles para el transporte individual y grabara en
mayor medida la compra de automóviles de gran potencia, norma esta similar a la
utilizada en los países europeos en defensa del medio ambiente.
Los fondos provenientes de estos
recursos, así como las inversiones que realiza el estado nacional en el sistema
permitirán en un muy breve tiempo alcanzar los valores de velocidad, puntualidad
y excelencia del sistema que se perdieron con las privatizaciones y avanzar en el
tendido de un Sistema Ferroviario Nacional a la altura de los mejores del mundo
como alguna vez tuvimos.
Por todo lo antes dicho pido a los
Sres. Diputados que avalen con su voto favorable la presente propuesta.
[1] Por acción nos referimos a las
personas que casi a diario caen de los trenes, la mayoría de las veces con un
resultado fatal por falta de previsiones mínimas en la prestación de los servicios y
por omisión nos referimos a las víctimas de las rutas que se producen por la
reducidísima oferta de trenes generales que obliga a esas personas a utilizar las
rutas o lo que es indudablemente mucho peor desde el punto de vista de la
seguridad el uso de los automóviles particulares en viajes muchas veces de miles
de kilómetros.
[2] Hoy imposible porque se cortó la
laminadora que para ese fin tenía Somisa.
[3] También hoy imposible ya que
Astilleros Alianza, lugar donde se fabricaron estas locomotoras tampoco
existe.
El presente proyecto fue presentado
por primera vez en el año 2008, a instancias de los trabajadores de APDFA y sus
fundamentos hacen referencia al contexto de dicha presentación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |