TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1319-D-2017
Sumario: DESFIBRILADORES. INSTALACION EN LAS AERONAVES DESTINADAS A VUELOS DE CABOTAJE.
Fecha: 31/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
DESFIBRILADORES EN VUELOS DE CABOTAJE
Artículo 1.- Toda aeronave destinada a los vuelos de cabotaje debe estar equipada con un desfibrilador cardíaco de última generación el que debe contar con la habilitación de uso correspondiente.
Artículo 2.- El personal perteneciente a la tripulación de la línea aérea debe estar capacitado para el eventual uso del desfibrilador.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de ciento ochenta (180) días desde su promulgación.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo a datos provenientes del Comité Científico en Cardiología Aeroespacial de la Fundación Argentina de Cardiología (FAC), una persona sana y que no fuma tiene una saturación de oxígeno en sangre del noventa y nueve por ciento (99%) , pero en un avión eso puede caer a hasta el ochenta por ciento ( 80%). Si ese individuo tiene algún problema respiratorio, cardiovascular o una anemia, puede bajar hasta el setenta ó sesenta por ciento (70% / 60%). Según lo informado por la Secretaría de Desarrollo de la Red Nacional de Resucitación Cardiopulmonar, cuando ocurre un paro cardíaco, en el ochenta por ciento (80%) de los casos es por una arritmia o caos cardíaco. En ese caso, resulta necesario "resetear" el corazón con un choque eléctrico sobre el tórax para que recupere su funcionamiento. El Dr. Corsiglia, representante de dicho Organismo, aclaró que cuando la víctima tiene una fibrilación ventricular, el desfibrilador resulta imprescindible.
En respuesta a esta realidad, nuestra legislación a través de diferentes tipos de normativas tiende a cubrir esta necesidad de cobertura sustancial que para nuestra salud ofrecen los equipos desfibriladores. En este sentido, los viajes en avión aumentan por sus propias características, los riesgos a los que se exponen los pasajeros, y minimizar significativamente estos riesgos resultan de sencilla instrumentación. Contar con un equipo desfibrilador en las aeronaves amplia de una manera exponencial el grado y nivel de cobertura de las posibles emergencias médicas que pudieren suscitarse. La vida puede depender de su utilización. De allí la importancia fundamental de que las empresas de aerolíneas que realizan vuelos internos en el territorio nacional, cuenten con estos equipos y con un responsable médico matriculado no sólo para asegurar la efectiva utilización del equipo sino para asistir a los pasajeros en cualquier situación de descompensación de su salud hasta tanto pueda recibirse una atención más compleja en caso de requerirse.
Señor Presidente: No es difícil inferir los múltiples beneficios que esta normativa reportaría no sólo para sus beneficiarios directos que son los pasajeros sino también para las empresas aeronáuticas que ampliarían sus servicios repercutiendo en la calidad de sus prestaciones y a un bajo costo proporcional. Por las razones expuestas y considerando que las medidas a adoptar aportarían cambios sustanciales en la atención, cuidado y protección de la salud, es que se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |