Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Transportes »

TRANSPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 152

Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

Martes 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2131 Internos 2130/31

ctransportes@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1218-D-2015

Sumario: EXCEPCION DEL PAGO DEL PEAJE A TODA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN TODA RUTA O AUTOPISTA DE JURISDICCION NACIONAL. REGIMEN.

Fecha: 26/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
Artículo 1º.- Exceptúase del cobro del peaje en toda la Red de Concesiones Viales Nacionales a toda persona con discapacidad que conduzca o sea conducida en un vehículo de carácter particular, con la sola exhibición de la credencial de "Pase Libre" emitida por el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI).
Artículo 2º.- Exceptúase del cobro del peaje en toda la Red de Concesiones Viales Nacionales a entes de bien público que transporten personas con discapacidad, siempre que esté identificado con el Símbolo para Vehículo Institucional.
Artículo 3º.- Aquellos que incumplan con la obligación de eximir del cobro de peaje conforme los términos previstos en la presente ley, serán sancionados con multas de pesos mil ($ 1.000) a pesos un millón ($ 1.000.000). Esta suma será actualizada por el Poder Ejecutivo en forma anual, conforme el índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
La aplicación de la multa será regulada teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado.
Artículo 4º.- El producido de las multas será destinado para financiar actividades o programas desarrollados por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (Conadis).
Artículo 5º.- Será Autoridad de aplicación de la presente ley la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley responde a la necesidad de establecer una herramienta más a favor de personas con discapacidad que les facilite, conforme a nuestros principios constitucionales, un desarrollo integral de vida permitiendo una integración plena de su vida en sociedad.
Recientemente, mediante la Resolución A.G. 2041/14 de la DNV -reglamentada por la Resolución N°5/2015del OCCOVI- se establece la exención del pago al vehículo que traslade o sea trasladada toda persona con discapacidad.
Dicha exención, se hace efectiva a través del "Pase Libre", credencial intransferible emitida para cada beneficiario por el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI).
Con el presente proyecto de ley, queremos hacer extensivo dicho beneficio a nivel Nacional para todos aquellos vehículos que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y hayan tramitado la credencial de "Pase Libre".
La gratuidad del peaje para las personas con discapacidad, encuentra su fundamento en el inc. e) del artículo 22 del Decreto Nº 914/97, estableciendo el libre tránsito y estacionamiento para su vehículo personal con la sola acreditación del distintivo de identificación a que se refiere la Ley Nº 19.279, en su artículo 12.
Conforme lo establece la Ley Nacional Nº 22.431 (Sistema de Protección Integral para Personas con Discapacidad), a los individuos portadores de una dificultad no debería impedírseles desenvolverse en la vida diaria, correspondiendo al Estado garantizar la integración y equiparación de oportunidades para estas personas.
El Pacto de San José de Costa Rica, refiere a que el principio de igualdad entre los hombres no como nivelación absoluta, sino como igualdad relativa, propiciada por una legislación tendiente a compensar las desigualdades naturales.
En el mismo sentido, nuestra Carta Magna expresamente propicia la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
El Estado Nacional, tiene la obligación ineludible de brindar protección integral a las personas discapacitadas, y promover acciones positivas que tiendan a neutralizar las desventajas que la discapacidad provoca en aquellas, de modo tal que puedan desempeñar un rol equivalente al que ejercen las personas que no sufren discapacidad alguna.
Es por todo lo expuesto, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PETRI LUIS (A SUS ANTECEDENTES)