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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1215-D-2017

Sumario: GRATUIDAD EN EL TRANSPORTE PUBLICO INTERURBANO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS.

Fecha: 28/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18

Proyecto
ARTÍCULO 1: Todos los jubilados, pensionados y las personas mayores de 60 años tienen derecho a viajar de manera gratuita en todos los medios de transporte público interurbano de la República Argentina.
ARTÍCULO 2: El Documento Nacional de Identidad, la credencial emitida por ANSES o autoridad análoga provincial que acredite la calidad de jubilado o pensionado será documento válido para acceder al derecho de gratuidad establecidos en el art. 1 de esta ley.
ARTÍCULO 3: La sola presentación de las credenciales a las que hace referencia el art. 2 será acto suficiente a los efectos de gozar de los derechos contemplados en esta ley.
ARTÍCULO 4: La gratuidad en el transporte de personas mayores no exime a las empresas transportistas ni a los dueños de los vehículos de la responsabilidad impuesta por el art. 1757 y subsiguientes del Código Civil y Comercial.
ARTÍCULO 5: La inobservancia de las prescripciones establecidas en la presente reglamentación será sancionada de conformidad con el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción, aprobado por el decreto N° 253 del 3 de Agosto de 1995 y su modificatorio N° 1395/98, o el que reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 6: Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El acceso al transporte es un derecho esencial para la vida de toda persona, ya que permite la socialización y el disfrute del lugar donde cada uno desarrolla su vida cotidiana.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante “La Convención”) a la que Argentina adhirió con su firma el 15 de junio de 2015, establece el derecho a la accesibilidad y movilidad personal.
Mediante este instrumento internacional, el Estado se obligó a garantizar la accesibilidad de las personas mayores al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal.
En particular, el inciso f) del art. 26 de La Convención establece que cada Estado deberá propiciar el acceso a tarifas preferenciales o gratuitas de los servicios de transporte público o de uso público a la persona mayor.
En el mismo sentido se expresa el Plan de Acción de Madrid sobre Envejecimiento. Los especialistas consensuaron en que a mayor edad, mayor es la dependencia de las personas al transporte público. Asimismo, uno de los objetivos principales que plantea este plan de trabajo es mejorar la disponibilidad de transporte accesible y económicamente asequible para las personas de edad.
Actualmente, la jubilación mínima es de $4959. Si un jubilado desea viajar tan solo una vez por día con la tarifa más baja de $6, se suman $360 por mes. Es decir que gasta casi un 8% de su haber en transportarse.
Resulta pertinente aclarar que el derecho al transporte es considerado un derecho llave, ya que permite el acceso al goce de otros derechos como la independencia y autonomía así como a la participación comunitaria, también reconocidos en por La Convención.
Sin dudas, la gratuidad del transporte público para jubilados y pensionados es una herramienta necesaria para su desarrollo personal, así como una forma de aumentar el poder adquisitivo de sus ingresos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
COULY, VERONICA CAROLINA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
BREZZO, MARIA EUGENIA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREZZO (A SUS ANTECEDENTES)