TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1149-D-2019
Sumario: CODIGO AERONAUTICO - LEY 17285 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 86, SOBRE DESECHOS DE MERCANCIAS O EQUIPAJES DURANTE EL VUELO.
Fecha: 26/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
MODIFICAR EL CODIGO AERONAUTICO LEY 17. 285 EN SU ARTÍCULO 86
CAPITULO XI – ABANDONO DE AERONAVES -
Título V – Personal Aeronáutico
Artículo 1°.- Modificase el artículo 86 de la Ley N° 17.285, Código Aeronáutico, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 86. – El comandante de la aeronave tiene el derecho de arrojar durante el vuelo, las mercancías o equipajes si lo considerara indispensable para la seguridad de la aeronave. Se tomará en cuenta especialmente la presencia de aquellos materiales que pudieran considerarse dentro de los que constituyen Residuos Peligrosos, conforme lo establecido en la Ley Nº 24.051.”
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La iniciativa bajo el N° 5996-D-2017 de este H. Cuerpo Legislativo, proyecto de ley de mi autoría sobre: “CODIGO AERONAUTICO - LEY 17285 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 86, SOBRE DESECHOS DE MERCANCIAS O EQUIPAJES DURANTE EL VUELO”, es un antecedente parlamentario muy importante, para esta nueva iniciativa que estoy propiciando en esta oportunidad.
Los residuos peligrosos, conforme el marco de nuestra ley N° 24.051, regulan la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, quedarán sujetos a las disposiciones de dicha ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas.
Claramente las aeronaves comerciales –o aún las militares – que corren por otra normativa, no están exentas de llevar en su interior y en pleno vuelo, estos materiales o residuos peligrosos, y va de suyo, que si por motivos de seguridad de la aeronave del pasaje o de la tripulación, el comandante debiera deshacerse de ellos, eliminándolos en el espacio aéreo, previamente deberá contemplar la estipulaciones de la citada ley y normas complementarias, habida cuenta también e que nuestro país tiene sancionadas a la fecha diversas normas en la materia, tanto a nivel local como internacional, por tanto es ponderable señor Presidente, incorporar modificaciones al artículo en examen; en consecuencia solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
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