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Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1143-D-2019

Sumario: CODIGO AERONAUTICO - LEY 17285 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 186, SOBRE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION.

Fecha: 26/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
MODIFICAR EL CODIGO AERONAUTICO LEY N° 17.285 EN SU ARTICULO 186°
TITULO IX: INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION
Artículo 1°.- Modificase el artículo 186 de la ley 17.285, Código Aeronáutico, el quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 186. – Toda persona que tomase conocimiento de cualquier accidente de aviación o de la existencia de restos o despojos de una aeronave, deberá comunicarlo a la autoridad más próxima por el medio más rápido y en el tiempo mínimo que las circunstancias permitan.
La Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC) habiendo tomado conocimiento del hecho o que intervenga en él, lo comunicará de inmediato a la autoridad aeronáutica más próxima al lugar, debiendo destacar o gestionar una guardia hasta el arribo de ésta.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La iniciativa que originó el Expediente N° 5997-D-2017, proyecto de Ley de mi autoría sobre, modificación del artículo 186 del Código Aeronáutico, Ley N° 17.285, sobre Investigación de Accidentes de Aviación, es la base fundante de esta nueva iniciativa que estoy presentando en el día de la fecha.
Es reciente el último accidente aéreo de un pequeño avión comercial en nuestro país, que la búsqueda de la aeronave duró unos 26 días, generando una gran incertidumbre, empezando por los familiares y amigos, de los tres tripulantes de la aeronave, según se pudo confirmar a través de diverso medios periodísticos primero y luego oficiales, a raíz de los operativos llevados a cabo en el lugar donde hallaron el avión que cayó en el Delta, se habían encontrado dos cuerpos, de un total de tres y estaban en proceso de reconocimiento.(1)
La incertidumbre inicial entre las comunicaciones de la operadora de vuelo de la torre de control, del aeropuerto Internacional de San Fernando, de la autoridades de la ANAC después y obviamente de los familiares, generó en su momento un ida y vuelta de versiones innecesarias y falaces.
Las autoridades aeronáuticas se habían manejado con cautela, pero al extenderse la búsqueda por más de 20 días, se manejaron diversas hipótesis y conjeturas, anticipado, hasta que luego de 26 días de búsqueda se encontraron partes humanas entre los restos del Mitsubishi, divisado en el río Paraná Guazú.
Por tal motivo mi iniciativa señor Presidente, la ANAC, inmediatamente que se encuentra la aeronave, debe disponer allí en consonancia con el juez de instrucción actuante, de una rápida custodia del lugar del hecho, para preservar que se pierdan rastros de la pesquisa, máxime si hay restos humanos y restos del avión.
Por todo lo expuesto Señor Presidente, solicito a mis pares faciliten el tratamiento del presente proyecto de Ley.
(1) https://www.clarin.com/sociedad/tragedia-delta-retiraron-cuerpos-evaluan-dejar-parte-avion-pantano_0_BJIILVc_W.html
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
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