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TRANSPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 152

Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

Martes 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2131 Internos 2130/31

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1071-D-2015

Sumario: TRANSPORTE DE CARGAS SANITARIAS - LEY 26169 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2° Y 4°, SOBRE PRIORIDAD EN EL DESPACHO DE LA CARGA SANITARIA QUE PROVENGA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Y VICEVERSA, Y AUTORIDAD DE APLICACION, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 19/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese al artículo 2º de la Ley Nº 26.169, el siguiente texto:
Cuando la carga sanitaria provenga de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y tenga como destino el resto del territorio nacional, y viceversa, la Dirección General de Aduanas y sus dependencias darán trato urgente y prioritario a su recepción y despacho inmediato, tanto en origen como en destino, sin distinción entre horarios y días hábiles e inhábiles, sobre la base de la certificación emitida por la institución sanitaria interviniente, aplicándose en cuanto corresponda el régimen de removido. Esa carga, además de la exención prevista por el artículo 389 del Código Aduanero de la Nación, estará exenta de tasas por servicios de todo tipo, en especial las que correspondiesen por su depósito en zona primaria o en un lugar habilitado como tal.
ARTÍCULO 2º. - Modifíquese el artículo 4º de la Ley Nº 26.169, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4º.- Las autoridades de aplicación de la presente ley serán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte; y la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 3º. - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los 60 días de su promulgación.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Transporte de Carga Sanitaria Nº 26.169 establece el trato prioritario de las cargas sanitarias para las empresas de transporte aerocomercial.
El carácter insular y la lejanía geográfica respecto de los grandes centros urbanos nacionales hacen que la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur dependa del transporte aéreo para traslados desde y hacia la Provincia. A su vez, en virtud de la ley 19.640, la Isla Grande de Tierra del Fuego es Zona Aduanera Especial, implicando que el transporte de toda mercadería desde territorio provincial hacia territorio continental nacional y viceversa deba pasar reglamentariamente por la Dirección General de Aduanas.
El presente proyecto busca efectivizar el carácter urgente y prioritario del transporte de cargas sanitarias para la provincia más austral del país. El Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas (INEI) que integra la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) "Carlos G. Malbrán" actúa como laboratorio de referencia nacional para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en el procesamiento de muestras biológicas de los establecimientos públicos de la salud. Por lo tanto, el centro de complejidad donde deben hacerse exámenes de laboratorio vitales para la vida de todos los habitantes fueguinos se encuentra a más de 3.000 kilómetros de distancia.
Es por ello que se solicita a la Dirección General de Aduanas reglamentar el trato urgente y prioritario del transporte de la carga sanitaria, sin distinción entre horarios y días hábiles e inhábiles.
Atento el costo que significa el transporte de cargas sanitarias para las instituciones de la salud de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se solicita que se exima de tasas por servicios de todo tipo, en especial las que correspondieran por su depósito en zona primaria o en un lugar habilitado como tal.
El presente proyecto viene a actualizar el expediente 1.977-D-2012 de la Diputada (M.C.) Fadul, que obtuvo media sanción en el año 2012 y posteriormente perdiera estado parlamentario.
En función de las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1198-D-17