TRANSPORTES
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1008-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE OBRA PUBLICA QUE CUMPLEN CON LAS NORMAS ISO 9000 Y SI EL "ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES - OCCOVI -" CUENTA CON REGISTRO DE LAS MISMAS.
Fecha: 20/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para solicitar que informe, a través del organismo que corresponda, sobre los
puntos que se indican seguidamente:
1- Indique cuáles son las
empresas adjudicatarias de obra pública que cumplen con las normas ISO
9000 -atención a usuarios- y si el Órgano de Control de Concesiones Viales
(OCCOVI) cuenta con un registro de las mismas.
2- Indique cuál de ellas es
concesionaria del servicio de rutas y autopistas y cuál es el grado de
cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a sus obligaciones contractuales
con el Estado en dicha concesión.
3- Indique si previo a la confección
del Pliego de Bases y Condiciones ha tenido intervención el servicio jurídico del
Organismo anteriormente mencionado. En caso de ser afirmativo, se solicita
acompañe el dictamen legal.
4- Indique si este requisito ha sido
ya utilizado en otros procesos licitatorios llevados adelante por el OCCOVI. En
caso de ser afirmativo especifique quiénes han sido los oferentes y
adjudicatarios de dichas obras.
5- Indique en el caso de la
licitación para la construcción de la Ruta Nº 226 (concesionaria COARCO) a la
altura de Olavarría (7 km), en qué estado se encuentra el proceso y quiénes
son los miembros de la Comisión de Preadjudicación.
6- Indique en qué casos la misma
empresa lleva adelante la concesión de servicio de rutas y autopistas y la
ejecución de obras publicas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1- Aclaraciones
Previas
Como es sabido, el
Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) es un organismo
descentralizado dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios. Entre sus misiones y funciones se destaca el control del
cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los
concesionarios viales.
Con la llegada al
gobierno del ex - presidente Néstor Kirchner este Organismo muta de su rol
original de controlador, otorgado por el Decreto Nº 87/01, al rol de "licitador " de
obra pública. Es a partir de diciembre de 2004 donde se amplían sus
facultades, así como los fondos bajo su administración, ya sean
presupuestarios o provenientes de fondos fiduciarios.
Así, el OCCOVI se
convierte en un excelente ejemplo de la retracción del Estado en el ejercicio del
Poder de Policía, ya que si bien su función principal es el control de las
concesiones viales, el 96.5% (1) de su presupuesto es destinado a la ejecución
de obra pública.
Por tanto, este
Organismo que debe garantizar que las empresas concesionarias de los
corredores viales bajo su órbita cumplan con sus compromisos de inversión,
"...en los hechos les hace licitaciones a medida, poniendo requisitos (muy)
difíciles que puedan cumplir el resto de las constructoras" (2) .
De esta forma, el
Estado asume las obligaciones de las empresas concesionarias de mejorar la
calidad de los caminos a cambio de que éstas no aumenten los peajes.
No obstante esto, a
través del Fondo Fiduciario de Infraestructura de Transporte paga a los
Concesionarios más de $140.000.000 en concepto de compensaciones
tarifarias, por reducción de peajes y mejora en la competitividad del transporte
de cargas.
En este esquema, se
inscribe el proceso de llamado a licitación para la construcción de la Ruta Nº
226 (concesionaria COARCO) a la altura de Olavarria (7 km) por un
presupuesto oficial de $ 32 millones. Dentro de los requisitos que deben
cumplimentar las empresas para participar de la compulsa se destaca el
cumplimiento de las normas conocidas como ISO 9000, en el rubro de
"atención al usuario", por lo que "...las únicas que pueden cumplir con
semejante imposición son las compañías que tiene la concesión de las rutas o
autopistas..." (3) .
La incongruencia de
lo solicitado por la Administración es palmaria al ser el objeto de la licitación la
construcción de rutas, que nada tiene que ver, "prima facie" , con la atención
directa de los usuarios. Así, esta situación devendría en un proceso licitatorio
direccionado y en franca oposición con principios rectores de la contratación
pública.
2- El derecho
lesionado
Uno de los pilares
fundamentales de la contratación pública se configura cuando en el proceso
licitatorio existe la concurrencia de distintas empresas, garantizándose la limpia
competencia entre todos los oferentes.
En ese contexto, el
profesor Gordillo advierte "... Siempre se ha admitido, con mayor o menor
énfasis, que uno de los objetivos de la licitación era la comparación de ofertas,
con lo cual la competitividad o concurrencia de los oferentes, conforme a las
reglas del mercado, era así un principio propio de la licitación pública...".
Así, "...con las
observaciones y pruebas de los contrainteresados la Administración contará
con mayores elementos de juicio y estará en más adecuadas condiciones de
tomar la decisión que mejor responda a los intereses de la colectividad...".
"Ahora bien, uno de
los conflictos que se solían dar habitualmente entre el principio tradicional de la
igualdad formalista a rajatabla, y la finalidad de obtener el mayor número de
oferentes para acercarse al precio del mercado y no quedarse con un precio
ficticio de unos pocos elegidos, estaba representado por la siguiente fórmula
clásica.
En innúmeros casos,
que todavía se repiten, algunos oferentes tal vez no sabían, no querían o no
podían hacer obras o suministros a precios de mercado, pero en cambio eran
perfectos e insuperables en el arte de saber hacer y cumplir todos y cada uno
de los infinitos papeles y requisitos burocráticos que condicionaban la
admisibilidad (id est, validez)
de las ofertas.
Para ello no
demasiado infrecuentemente contaban con la ayuda o la directa ejecución de
sus papeleos de propuesta formal, de los agentes públicos ocupados
simultáneamente de la cuidadosa y fatigosa recopilación de cuanto requisito o
antecedentes minúsculo e insignificante se les había ocurrido demandar a los
oferentes para poder cotizar, como si este último fuera siempre e
indubitablemente el objeto principal de la licitación.
De tal modo, el
objeto final de la licitación quedaba resignado a un segundo plano secundario y
accesorio, subordinado al cumplimiento ciego e irracional de una formalidad
para más espuria..".
Es por ello que
entendemos que exigir normas ISO 2000 en atención al usuario para la
construcción de una ruta implicaría una restricción notoria y absoluta al
principio de concurrencia, restándosele de esta forma al Estado la posibilidad
de comparar mayor cantidad de ofertas y propuestas, a fin de obtener el menor
costo posible.
Conclusión:
La transparencia en
el manejo y la administración de la "cosa pública" es un ejercicio cotidiano por
el que tenemos el deber de velar todos los funcionarios públicos.
El control
parlamentario, es uno de los pilares fundamentales donde se asienta la
República. La posibilidad de consultar al Ejecutivo cuando desde este
Parlamento se advierten situaciones que requieren, por su trascendencia, una
aclaración por parte de los funcionarios intervinientes, constituye no solo una
facultad sino una obligación de aquellos que somos representantes del pueblo.
Por todo lo expuesto
es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
(1) Diario Perfil-pág.
6-El Observador 15/04/07
(2) Diario Perfil-pág.
4-El Observador 15/04/07
(3) Diario Perfil-pág.
4/5-El Observador 15/04/07
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/10/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | ARTICULO 204 | REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS | APROBADO |