TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0985-D-2017
Sumario: IDENTIFICACION DE MOTOVEHICULOS -DECRETO 171/17 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL-. DEROGACION.
Fecha: 22/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
DEROGACION Identificación de Motovehículos
Decreto 171/17
ARTICULO 1º - DEROGASE en su totalidad el decreto 171/2017 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el pasado 14 de Marzo del corriente año, por la razones expuestas en los fundamentos de la presente Ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El poder Ejecutivo Nacional dictó el pasado 14 de Marzo del corriente el decreto 171/2017 autodenominado Identificación de moto-vehículos, el cual se incorpora el inciso j.1.9, el inciso j.3 y el inciso j.4 entre otras disposiciones al artículo 40 del Anexo 1 del Decreto n° 779/95.
Las modificaciones e incorporaciones incorporadas al artículo 40 del anexo 1 del Decreto 779/95 en general tratan sobre la identificación de dominio del moto-vehículo adherida al casco del conductor y al uso de chaleco reflectante con identificación del dominio del moto-vehículo en el frente del mismo como en el dorso, con dos bandas blancas reflectantes anteriores y posteriores y otras características tanto de tamaño como de colores que no viene al caso detallar.
También contiene diversas sanciones para el caso de incumplimiento de lo normado, tales como retención del moto-vehículo, prohibición de carga de combustible del mismo en estaciones de servicios.
Con estas modificaciones el decreto tiene en vista disminuir o combatir a los denominados motochorros y los delitos cometidos por ellos y con el uso de moto-vehículos.
Como previo cabe aclarar que siempre estamos a favor de normas que tengan por objeto aumentar la seguridad de las personas. Ahora bien no puede ser en contra dicha legislación en violación de la Constitución Nacional, o generadora de otros perjuicios o simplemente de expectativa o declamativa pero sin efectos prácticos en lo concreto o en definitiva que con su uso se logre el fin contrario al perseguido.
En la especie se dan los supuestos que invalidan el decreto 171/2017 ya que el mismo impone sanciones y penas que no son de su atribución sino del Congreso de la Nación, por otra parte invade el hecho de competencias o jurisdicciones provinciales. Por otra parte resulta discriminatorio de una parte de la ciudadanía a la cual se la califica como posible autora de delitos. Asimismo induce a menoscabar un medio de transporte por demás útil para la circulación de bajo consumo de combustible, menos contaminante, de fácil estacionamiento y que descongestiona en gran medida el tránsito en las ciudades.
Así y más allá de las invocaciones al artículo 99 inc. 1 y 2 de la Constitución Nacional, la materia sancionatoria, sea administrativa o de cualquier otro tipo en el ámbito Nacional es atribución del Congreso de la Nación.
Invade de hecho las potestades y jurisdicciones provinciales ya que si las mismas no adhieren a la presente ley o tienen otras aún similares pero con reglamentación sobre tamaños o colores distintos en las identificaciones o chalecos, se verán vedadas por el presente decreto, el cual será de aplicación en rutas nacionales y talvez no en las calles o rutas provinciales, o en estas imperarán otras normativas, con lo cual nos podríamos encontrar con el absurdo de tener que obligar a los conductores o acompañantes a tener diversos cascos si no se adhiere la provincia al decreto nacional. Esta situación se agrava porque hay rutas nacionales que directamente ingresan a las ciudades o lisa y llanamente las cruzan y son sus calles principales, ejemplos de esto hay muchos, solo sito para detallar uno la ciudad de Tunuyán en Mendoza o Guaymallén en la misma provincia y así hay múltiples casos en el país. Todo lo cual importara choque de legislaciones, planteos de inconstitucionalidades y por sobre todo incertidumbre y molestias innecesarias a conductores y acompañantes de moto-vehículos.
El decreto también es discriminatorio de una gran parte de la sociedad y que va creciendo y es la que usa como medio de transporte laboral o recreativo la moto en cualquiera de sus variedades y cilindradas. El decreto también viola principios constitucionales desde esta óptica ya que vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Palabras más, palabras menos está presumiendo que en cualquier moto puede haber un motochorro o que debemos sospechar de todos los conductores y acompañantes que circulen en este tipo de vehículos, lo cual genera una situación degradante para la gran mayoría de usuarios que son personas de bien y muy lejanas al delito. Se está lisa y llanamente estigmatizando a gran parte de las personas que habitan y circulan por nuestra patria.
Por otra parte y si ya hay pocos controles de tránsito en general cuando circule un motociclista con su casco y respectiva identificación dominial en el mismo no tendrá otro efecto más inmediato que hacer más laxo el control ya que el encargado del orden presumirá que dicho conductor al cumplir con la normativa no es motochorro y puede serlo ya que estos no tendrán ningún problema en robar una moto y tener un casco y chaleco con las respectivas identificaciones. Más aún cuando el decreto nada dice sobre quien homologará cascos y chalecos con identificaciones que sean genuinas ya que como está redactado puede cualquiera hacer las identificaciones y estas no contienen ninguna norma de seguridad para evitar ser adulteradas.
Por otra parte se sugiere que en determinadas zonas ingrese solo el conductor del moto-vehículo, lo cual además de generar una limitación a la libre circulación, genera inconvenientes adicionales ya que generará más gastos a las personas ya que una podrá circular en su moto y su acompañante que bien puede ser un pariente, amigo, etc. circular en otro medio de transportes, lo que conllevaría a que se use menos la moto cuando lo que hoy impera es la necesidad de utilizar vehículos de bajo consumo, menos contaminantes, de fácil estacionamiento y que descongestionen el caos vehicular que padecen muchas ciudades de la Argentina. Hoy es momento de alentar este tipo de transportes y no limitar su uso o imponerle condiciones a sus ocupantes no solo denigratorias sino de poco sentido práctico.
Tampoco se aclara como se debe grabar el dominio en el casco y hay muchos fabricantes que indican en sus manuales que el casco no puede ser pintado ni pegado con elementos extraños ya que puede sufrir alteraciones moleculares o estructurales que lo dañan y limitan su eficiencia en caso de accidentes en tanto pierde su capacidad de absorción, con lo cual no solo pierden la garantía de fábrica sino que puede verse disminuida su seguridad y con el consiguiente peligro para la integridad física o la vida del usuario, elemento que parece no tener en cuenta el decreto cuestionado.
Hoy lo que la población reclama es mayor inteligencia en las fuerzas de seguridad, mayor presencia en la calle, mayores controles viales, mayor actividad contra el delito. La medida propuesta por el decreto da toda la impresión que es más efectista que necesaria y práctica e importa un desligarse de las tareas antes mencionadas propias de las fuerzas de seguridad.
A mayor abundamiento podemos decir que el bien registral es el vehículo y no la persona.
En síntesis el decreto prima facie resulta por las consideraciones expuestas inconstitucional, choca contra otras jurisdicciones con competencia en la materia; estigmatiza y discrimina a una parte importante de la población; desalienta un medio de transporte económico y al alcance de los menos pudientes, práctico y muy utilizado para el trabajo, poco contaminante y que además descongestiona el tránsito vehicular; además de no encontrarse la efectividad propuesta sino quizás el efecto contrario.
Por todas estas razones el decreto 171/2017 debe ser derogado en todas sus partes, lo que así pido a mis pares se disponga aprobando el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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