TRANSPORTES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 152 
Secretario administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0956-D-2015
Sumario: BOLETO UNIVERSITARIO. CREACION.
Fecha: 17/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
	        Ley de creación del "Boleto 
Universitario"
	        
	        
	        TITULO I
	        
	        
	        DEL OBJETO
	        
	        
	        Artículo 1
	        
	        
	        OBJETO
	        
	        
	        Créase el "Boleto Universitario" para 
ser utilizado en el servicio público de transporte de pasajeros de corta, media y 
larga distancia, en todas sus clases, categorías y modalidades de jurisdicción 
nacional.
	        
	        
	        TITULO II
	        
	        
	        DE LOS BENEFICIOS
	        
	        
	        Artículo 2
	        
	        
	        BENIFICIARIOS
	        
	        
	        Serán beneficiarios y titulares de los 
derechos que establece la presente ley los estudiantes universitarios de todas las 
Universidades públicas y privadas, nacionales y provinciales del sistema educativo 
nacional, conforme se establece en los artículos 5 y 6 de esta ley.
	        
	        
	        Artículo 3
	        
	        
	        BENEFICIO
	        
	        
	        El valor del "Boleto Universitario" para 
las empresas de transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia, en 
todas sus clases, categorías y modalidades tendrá un valor equivalente al veinte 
por ciento (20%) de la tarifa  vigente. 
	        
	        
	        Artículo 4
	        
	        
	        USUARIOS
	        
	        
	        El "Boleto Universitario" dará derecho 
a utilizar el transporte  de pasajeros de corta, media y larga distancia, en todas sus 
clases, categorías y modalidades durante los días hábiles del ciclo lectivo 
oficial.
	        
	        
	        TITULO III
	        
	        
	        CONDICIONES DE ACCESO
	        
	        
	        Artículo 5
	        
	        
	        ACREDITACIÓN
	        
	        
	        La condición de estudiante se 
acreditará mediante una credencial o certificado válido de alumno regular. El 
mismo será personal e intransferible expedido en forma legal por la autoridad 
responsable del establecimiento educativo, donde el estudiante curse sus estudios. 
Dicha credencial deberá ser expedida al comienzo del ciclo lectivo y actualizada 
cada año al iniciar el mismo.
	        
	        
	        Artículo 6
	        
	        
	        CONDICIONES
	        
	        
	        En la credencial deberán constar los 
siguientes datos:
	        
	        
	        a) Foto.
	        
	        
	        b) Nombre y apellido.
	        
	        
	        c) Nombre, número y sello del 
establecimiento educacional.
	        
	        
	        d) Documento de identidad del 
beneficiario.
	        
	        
	        e) Firma y sello de la autoridad del 
establecimiento educacional.
	        
	        
	        f) Fecha de expedición del 
carnet.
	        
	        
	        Articulo 7
	        
	        
	         AVISO: 
	        
	        
	        Las empresas que brinden el servicio 
de transporte público de automotor y ferroviario de pasajeros para los servicios de 
corta, media y larga distancia de jurisdicción nacional bajo contralor del Ministerio 
del Interior y Transporte deberán dar aviso y publicidad suficiente del "Boleto 
Universitario", en los puestos de venta de pasajes y demás lugares de conformidad 
a las reglas y normas que establezca la autoridad de aplicación.
	        
	        
	        TITULO IV
	        
	        
	        DE LA APLICACIÓN
	        
	        
	        Articulo 8
	        
	        
	        AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será 
Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio del Interior y Transporte, a 
través de la C.N.R.T. Comisión Nacional de Regulación del Transporte o  los 
organismos que en el futuro los reemplacen.
	        
	        
	        Articulo 9
	        
	        
	        AMBITO DE APLICACIÓN: El "Boleto 
Universitario" se aplicará en todo el territorio de la República Argentina a todos los 
pasajes, de todas las clases, categorías y modalidades de servicio del transporte 
público automotor y ferroviario de pasajeros para los servicios urbanos, 
interurbanos, de corta, media y larga distancia de jurisdicción nacional bajo 
contralor del Ministerio del Interior y Transporte
	        
	        
	        Articulo 10
	        
	        
	        ADHESIÓN
	        
	        
	        Convocase a las provincias y 
municipios a adecuar la legislación local a la presente norma a fin de  garantizar en 
sus respectivas jurisdicciones la aplicación efectiva de este régimen de "Boleto 
Universitario".
	        
	        
	        TITULO V
	        
	        
	        DE LAS OBLIGACIONES Y 
SANCIONES
	        
	        
	        Articulo 11
	        
	        
	        OBLIGACIONES Y SANCIONES
	        
	        
	        Las empresas de transporte deberán 
dar cumplimiento al régimen tarifario establecido en la presente ley en todas las 
clases, categorías y modalidades de servicios que presten, cualquiera sea el 
número de secciones y distancia de los recorridos.
	        
	        
	        En caso de incumplimiento de la 
presente ley resultara aplicable el régimen establecido por la ley 21.844 y el 
régimen de sanciones que prevea el respectivo contrato de concesión para el 
transporte ferroviario.
	        
	        
	        TITULO VI
	        
	        
	        DEL FINANCIAMIENTO
	        
	        
	        Articulo 12
	        
	        
	        FINANCIAMIENTO
	        
	        
	        El presupuesto general de la Nación 
preverá las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las 
disposiciones de la presente ley conforme a lo establecido por el Decreto N 
976/2001 y sus modificatorias.
	        
	        
	        TITULO VII
	        
	        
	        DE SU VIGENCIA
	        
	        
	        Articulo 13
	        
	        
	        VIGENCIA
	        
	        
	        La presente ley entrara en vigencia a 
partir de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada en un plazo 
máximo de ciento ochenta días (180) a partir de su entrada en vigencia.
	        
	        
	        Articulo 14
	        
	        
	        De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Se somete a consideración de esta 
Honorable Cámara el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del 
cual se propicia la creación del Boleto Universitario.
	        
	        
	        Haciendo una breve reseña histórica, 
es importante destacar que el 22 de Noviembre de 1949, el entonces Presidente 
Juan Domingo Perón suprime los aranceles de la educación universitaria y 
establece su gratuidad. El impacto inmediato de esta política es que logra que los 
hijos de los trabajadores lleguen a la educación universitaria; una educación, vale 
aclarar, que no se encontraba pensada inicialmente para ellos, sino para las elites 
conservadoras que manejaban el país desde la famosa "generación del 80". 
	        
	        
	        La eliminación de los aranceles de la 
educación universitaria fue la primera gran medida del Estado Nacional para 
garantizar la accesibilidad de grandes sectores de la población a este sistema. El 
presente proyecto recupera este espíritu, el cual no es otro que el de promover el 
derecho universal al estudio en un mundo complejo y altamente competitivo.
	        
	        
	        El fin del presente proyecto radica en 
promover la accesibilidad a los estudios universitarios mediante la aplicación de 
una tarifa diferenciada en el servicio público de transporte de pasajeros de corta, 
media y larga distancia, en todas sus clases, categorías y modalidades de 
jurisdicción nacional.
	        
	        
	        En la República Argentina tenemos 
una matrícula de más de un millón setecientos mil estudiantes universitarios según 
el informe de estadísticas universitarias de la Secretaria de políticas Universitarias 
de la Nación realizado en el año 2010. De este modo, hay que establecer que el 
universo de beneficiarios alcanzados por esta ley es amplio y que además de 
responder a una necesidad compartida prevé que la matrícula universitaria 
contribuya a aumentar a lo largo del tiempo.
	        
	        
	        La complejidad de los procesos 
sociales, económicos y políticos que le toca vivir a las sociedades a nivel mundial 
en el marco de la globalización requiere de una comprensión del mundo para la 
cual es necesaria la formación académica permanente, en especial la de los 
jóvenes.
	        
	        
	        Es por ello que la educación en 
general y la universitaria en particular requieren de estrategias indelegables por 
parte del Estado en sus tres niveles de gobierno para garantizar condiciones 
favorables para la inserción al sistema educativo.
	        
	        
	        A pesar de los esfuerzos que se han 
realizado desde la vuelta de la democracia en 1983 por garantizar la igualdad de 
oportunidades en relación al acceso a la educación, hay que destacar que uno de 
los costos que los estudiantes universitarios deben afrontar a diario para poder 
realizar sus estudios es el del servicio del transporte público, constituyéndose en 
un problema para el actor estudiantil en todo su conjunto.  
	        
	        
	        Un servicio público de transporte que 
actualmente se encuentra concesionado a privados en prácticamente todas sus 
esferas y que ha aumentado en su precio a raíz de la quita del subsidio a las 
empresas por parte del gobierno Nacional y a la devaluación del 33% realizada en 
febrero del corriente año 2014. 
	        
	        
	        De este modo, se torna necesario 
enfrentar la problemática referida al aumento de los costos del transporte público 
para aquellas personas que lo utilizan para estudiar en el ámbito universitario. El 
boleto Universitario aborda esta cuestión con la incorporación de una tarifa 
diferenciada para aquellas personas que acrediten su condición de alumno 
regular.
	        
	        
	        En este sentido, si bien la presente 
ley establece en su artículo 12 que el presupuesto general de la Nación preverá las 
partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la 
presente ley conforme a lo establecido por el Decreto N 976/2001 y sus 
modificatorias, es preciso tomar dos dimensiones dirigidas hacia las empresas 
concesionarias del servicio público de transporte de pasajeros de corta, media y 
larga distancia, en todas sus clases, categorías y modalidades de jurisdicción 
nacional: la responsabilidad social empresaria, y la externalidad positiva en 
términos de la economía.
	        
	        
	        Apelamos como legisladores a la 
responsabilidad social empresaria de los privados que asumen el servicio público 
del transporte al considerar que la implementación de este boleto universitario no 
es un privilegio que le otorgaran a los estudiantes universitarios, sino un servicio 
que le darán a la sociedad toda, ya que entre más estudiantes tengamos en las 
Universidades, más profesionales saldrán a disponer de su conocimiento para el 
desarrollo nacional mediante un crecimiento sostenido del aparato productivo. Por 
lo tanto, lejos de estipular cuestiones que poco tienen que ver con la filantropía, 
asumimos que el valor social que esta medida generara es muy importante para el 
futuro de nuestra República Argentina.
	        
	        
	        Para terminar, la externalidad positiva 
de la educación en términos de la economía nace de la misma lógica. La prestación 
del bien económico del transporte y su consumo con un costo diferenciado por 
parte de los usuarios-estudiantes universitarios aumentara el bienestar no solo de 
dichos beneficiarios, sino del resto de los agentes de la economía, debido 
fundamentalmente a que medidas tendientes a promover el acceso a la educación 
universitaria repercute directamente en más y mejores profesionales para el futuro 
y el desarrollo nacional.
	        
	        
	        Por ello, y en mérito de las 
consideraciones expuestas, le solicitamos a este Honorable Cuerpo, el tratamiento 
del presente Proyecto y el acompañamiento de todas las fuerzas políticas que lo 
componen.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GIUSTOZZI, RUBEN DARIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| TRANSPORTES (Primera Competencia) | 
| EDUCACION | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |