TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0817-D-2018
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 55° E INCORPORACION DEL ARTICULO 55° BIS, SOBRE TRANSPORTES ESCOLARES.
Fecha: 13/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
TRANSPORTE DE ESCOLARES
Artículo 1º.- Modificase el artículo 55º de la Ley Nº 24.449, el que queda redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 55. - TRANSPORTE DE ESCOLARES. En el transporte de escolares o menores de 14 años debe extremarse la prudencia en la circulación y los mismos deben ser acompañados por una persona mayor para su control, la que debe acreditar un curso de primeros auxilios y carnet de conducir profesional habilitante. No llevarán más pasajeros que plazas fijas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos.
Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene, así como también contarán con un botiquín de primeros auxilios.
Tendrán cinturones de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.
Los transportistas escolares, tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de tres (3) meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley."
Artículo 2º.- Incorporar el artículo 55º Bis en la Ley Nº 24.449, el que queda redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 55 BIS. – TRANSPORTES DE ESCOLARES.
En el interior de los transportes de escolares o menores de 14 años deberá incluirse una cartelería, la cual deberá figurar en letra legible, con las siguientes disposiciones, dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, las mismas podrán ser ampliadas conforme el criterio de la autoridad de aplicación local:
• Esperar el colectivo sobre la vereda, nunca sobre la calzada.
• Subir siempre por la puerta delantera, aunque haya que esperar más tiempo o el lugar que disponga el personal autorizado.
• Agarrarse del pasamanos al ascender, descender y durante el viaje.
• Evitar quedarse parado u apoyado junto a las puertas del vehículo.
• Evitar sacar los brazos por la ventanilla.
• Mirar siempre hacia atrás del vehículo al descender del transporte, para evitar tener problemas con otros vehículos.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como fin primordial proteger el derecho de los niños, niñas y adolescentes, que concurran a establecimientos escolares por medio de transportes escolares habilitados.
Los transportes escolares de niños, niñas y adolescentes deben extremar su prudencia en la circulación, la seguridad vial escolar es una responsabilidad compartida, es un concepto en el que estamos todos de acuerdo o así lo manifestamos cuando pensamos en ello, sin embargo considero que debemos seguir trabajando en post del derecho de proteger a los menores.
La sociedad debe continuar instruyéndose en materia de educación vial, en la toma de conciencia con respecto a los riesgos que implican tener un vehículo, y utilizarlo para el transporte de menores.
El transporte escolar debe cumplir con los requisitos de seguridad que establecen las normas vigentes, como lo establece el decreto reglamentario de la ley 24.449 en su artículo 55, este proyecto propone nuevos controles, más allá que los tradicionales controles, como ser cinturones de seguridad, es fundamental imponer un control humano, el que evitaría en muchas ocasiones posibles problemáticas entre menores y, colateralmente, éstos y quien conduce el vehículo.
El hecho de contar sólo con un adulto acompañante resultaría una medida de precaución en materia de seguridad vial puntualizando en que el mismo representaría una ayuda y soporte para el chofer en caso de que el mismo sufriere un percance que le imposibilitara conducir el vehículo, éste podría hacerse cargo del mismo, como así también en caso de contar con conocimiento en primeros auxilios podría colaborar en caso de que surja algún percance con algunos de los pasajeros.
A su vez, la única presencia del conductor resulta insuficiente para controlar y cuidar de los menores que son trasladados en el transporte escolar, ya que su labor debe estar únicamente enfocada al buen manejo del vehículo.
Es necesario comprometernos cada día más para garantizar la seguridad plena de los menores, contándola entre las prioridades. Dar un paso en materia de seguridad vial relativa a este grupo etario es, sin duda, importante con el fin de preservarlo.
Por lo anteriormente expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILLA, NATALIA SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |