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Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 152

Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0817-D-2016

Sumario: BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO UNIVERSAL Y NACIONAL - BEGUN -. CREACION.

Fecha: 21/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15

Proyecto
BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO UNIVERSAL Y NACIONAL
Artículo 1. Créase el Boleto Estudiantil Gratuito Universal y Nacional (BEGUN), de la República Argentina que debe ser brindado por las empresas de servicio de transporte público de pasajeros, sometidos al contralor del Ministerio de Transporte de la Nación.
Artículo 2. Son beneficiarios del régimen de la presente ley:
a) Los estudiantes de los niveles de escolaridad obligatoria establecidos en la ley 26.206 de Educación Nacional que concurran a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada los días hábiles del ciclo lectivo oficial.
b) Los estudiantes de nivel superior terciario de gestión oficial que cursen en forma regular los niveles de formación superior universitaria o no universitaria en establecimientos nacionales, provinciales o municipales comprendidas en la ley 24.521 de Educación Superior, durante el ciclo lectivo oficial.
Artículo 3. El beneficio se extenderá a un acompañante en el caso de los alumnos menores de doce años y de los que padezcan alguna discapacidad.
Artículo 4. El beneficio otorgado de conformidad con las disposiciones de la presente ley comprenderá la totalidad del trayecto que realiza el estudiante desde su domicilio hasta el establecimiento educativo al que concurre cualquiera sea el número de secciones y distancia recorridos.
Artículo 5. La condición de regularidad de los estudiantes beneficiarios del presente régimen se acreditará mediante certificado expedido por los establecimientos educativos al que concurran y deberá ser presentado con la periodicidad que establezca la reglamentación.
Artículo 6. Las empresas de transporte darán cumplimiento a las disposiciones de la presente ley, quedando expresamente prohibido realizar exclusiones de ningún tipo ya sea por categorías, distancias o recorridos diferentes de las habituales para el resto de los usuarios del servicio.
Artículo 7. Las empresas de transporte están obligadas a publicar en forma visible y adecuada en todas las unidades de transporte público de pasajeros el derecho al boleto estudiantil detallando en forma clara y precisa los requisitos para obtener el beneficio.
Artículo 8. Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Transporte o la dependencia que el Poder Ejecutivo designe.
Artículo 9. Créase el Fondo de Financiamiento del Boleto Estudiantil Gratuito Universal y Nacional destinado a solventar los costos que demande la aplicación de la presente ley que se integrará con los siguientes recursos:
a) Porcentaje del impuesto al juego de azar que determine el P.E.N. en la reglamentación de la presente ley.
b) Partidas que anualmente se asignen en la ley de presupuesto de la administración pública nacional.
c) Aportes que en forma extraordinaria establezca el P.E.N.
d) Cualquier otra fuente de financiamiento que el Poder Ejecutivo crea pertinente.
Artículo 10. En caso de incumplimiento por parte de las empresas de transporte de las disposiciones de la presente ley, serán aplicadas las sanciones previstas en la Ley 21844, régimen de sanciones e infracciones de prestatarios del servicio público automotor y las que prevean los respectivos contratos de concesión de los servicios de transporte, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 11. La presente ley será reglamentada dentro de los noventa días de su publicación.
Artículo 12. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas por las cuales se incorpore dentro de sus jurisdicciones, el beneficio creado por la presente ley.
Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa encuentra su antecedente en el proyecto presentado por el Diputado Giubergia en el año 2013, conjuntamente con otros legisladores, mediante Expediente Nro. 6573-D-2013, que perdió estado parlamentario sin haber culminado su proceso de tratamiento.
El Boleto estudiantil gratuito y universal es una herramienta que se aplica ya en algunas provincias, entre ellas, la provincia de Jujuy a la que pertenezco, que ha logrado su reconocimiento como derecho a los estudiantes, a partir de la sanción de la ley 5880.
Todos coincidimos en la importancia fundamental que tiene la educación como herramienta que garantiza la igualdad de oportunidades, que permite el desarrollo personal y el compromiso social. Sabemos que la educación es un instrumento emancipador y que promueve la construcción de una ciudadanía responsable que se compromete con la democracia y con el futuro del país.
Asimismo, sabemos que las posibilidades y oportunidades que un niño y un joven, tenga en el futuro, su inserción en el mercado laboral y sus oportunidades, estarán directamente asociadas a los trayectos educativos que haya logrado alcanzar.
Pero para que ese derecho pueda ser ejercido por todos los habitantes de la vasta y dispar geografía argentina, es indispensable que podamos acercar los medios para lograr la accesibilidad.
No es suficiente con que construyamos escuelas, si al mismo tiempo, el Estado no proporciona los medios a los estudiantes para llegar a ellas. Tenemos que acortar las distancias territoriales, pero también corregir las asimetrías que se generan a través de la falta de equidad que divide el acceso a la educación entre quienes tienen los medios para poder transitar las distancias hasta los establecimientos y entre quienes no.
Nuestra Constitución Nacional establece en el artículo 75 inc. 19, como atribución de este Congreso, la de sancionar leyes que garanticen una educación con igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad. En igual sentido la Convención Internacional de los Derechos del niño consagra el derecho que, para su concreción debe ir acompañado de otras herramientas que lo edifiquen y consoliden.
Según un estudio producido por la Secretaría de Políticas Universitarias de la Universidad Nacional de Buenos Aires, entre los años 2002 a 2013, la matriz de ingresantes y egresados del sector privado aumentó en mayor medida que la pública, lo cual nos habla de la necesidad de adoptar políticas que fortalezcan y promuevan la calidad y accesibilidad de la educación pública.
Necesariamente el boleto estudiantil gratuito contribuirá a la inclusión y a garantizar la equidad. Será un instrumento fundamental para promover el acceso generando las facilidades en el traslado para que los estudiantes lleguen a sus establecimientos y asimismo contribuirá a reducir la deserción escolar.
Y esto tiene que ser por ley. Porque el reconocimiento de los derechos, debe ser por ley para no quedar al arbitrio de la decisión discrecional de ningún gobierno.
Estamos convencidos que es el deber del Estado el hacer efectiva la igualdad de oportunidades y el proveer de los medios necesarios que garanticen acceso, para la formación de ciudadanos libres y comprometidos con su país, con la democracia y con los derechos.
Esta medida viene siendo impulsada de manera sistemática desde hace algunos años por organismos juveniles legitimados por la representación que invisten, como la Federación Universitaria Argentina (FUA) y la Franja Morada Nacional, como así también juventudes de distintos espacios políticos.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA JUJUY UCR
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/07/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado en su competencia con un dictamen de mayoria y dos de minoria
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARTINEZ ALEJANDRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLAVICENCIO (A SUS ANTECEDENTES)