TRANSPORTES
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0817-D-2016
Sumario: BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO UNIVERSAL Y NACIONAL - BEGUN -. CREACION.
Fecha: 21/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
	        BOLETO ESTUDIANTIL 
GRATUITO UNIVERSAL Y NACIONAL
	        
	        
	        Artículo 1. Créase el Boleto 
Estudiantil Gratuito Universal y Nacional (BEGUN), de la República 
Argentina que debe ser brindado por las empresas de servicio de transporte 
público de pasajeros, sometidos al contralor del Ministerio de Transporte de la 
Nación.
	        
	        
	        Artículo 2. Son beneficiarios del 
régimen de la presente ley:
	        
	        
	        a)     Los estudiantes de los 
niveles de escolaridad obligatoria establecidos en la ley 26.206 de Educación 
Nacional que concurran a las instituciones educativas públicas de gestión 
estatal y de gestión privada los días hábiles del ciclo lectivo oficial.
	        
	        
	        b)    Los estudiantes de nivel 
superior terciario de gestión oficial que cursen en forma regular los niveles de 
formación superior universitaria o no universitaria en establecimientos 
nacionales, provinciales o municipales comprendidas en la ley 24.521 de 
Educación Superior, durante el ciclo lectivo oficial.
	        
	        
	        Artículo 3. El beneficio se 
extenderá a un acompañante en el caso de los alumnos menores de doce años 
y de los que padezcan alguna discapacidad.
	        
	        
	        Artículo 4. El beneficio otorgado 
de conformidad con las disposiciones de la presente ley comprenderá la 
totalidad del trayecto que realiza el estudiante desde su domicilio hasta el 
establecimiento educativo al que concurre cualquiera sea el número de 
secciones y distancia recorridos. 
	        
	        
	        Artículo 5. La condición de 
regularidad de los estudiantes beneficiarios del presente régimen se acreditará 
mediante certificado expedido por los establecimientos educativos al que 
concurran y deberá ser presentado con la periodicidad que establezca la 
reglamentación.
	        
	        
	        Artículo 6. Las empresas de 
transporte darán cumplimiento a las disposiciones de la presente ley, 
quedando expresamente prohibido realizar exclusiones de ningún tipo ya sea 
por categorías, distancias o recorridos diferentes de las habituales para el resto 
de los usuarios del servicio.
	        
	        
	        Artículo 7. Las empresas de 
transporte están obligadas a publicar en forma visible y adecuada en todas las 
unidades de transporte público de pasajeros el derecho al boleto estudiantil 
detallando en forma clara y precisa los requisitos para obtener el 
beneficio.
	        
	        
	        Artículo 8. Es autoridad de 
aplicación de la presente ley el Ministerio de Transporte o la dependencia que 
el Poder Ejecutivo designe.
	        
	        
	        Artículo 9. Créase el Fondo de 
Financiamiento del Boleto Estudiantil Gratuito Universal y Nacional 
destinado a solventar los costos que demande la aplicación de la presente ley 
que se integrará con los siguientes recursos:
	        
	        
	        a)     Porcentaje del impuesto al 
juego de azar que determine el P.E.N. en la reglamentación de la presente 
ley.
	        
	        
	        b)    Partidas que anualmente se 
asignen en la ley de presupuesto de la administración pública nacional.
	        
	        
	        c)     Aportes que en forma 
extraordinaria establezca el P.E.N.
	        
	        
	        d) Cualquier otra fuente de 
financiamiento que el Poder Ejecutivo crea pertinente.
	        
	        
	        Artículo 10. En caso de 
incumplimiento por parte de las empresas de transporte de las disposiciones de 
la presente ley, serán aplicadas las sanciones previstas en la Ley 21844, 
régimen de sanciones e infracciones de prestatarios del servicio público 
automotor y las que prevean los respectivos contratos de concesión de los 
servicios de transporte, a partir de la entrada en vigencia de la presente 
ley.
	        
	        
	        Artículo 11. La presente ley será 
reglamentada dentro de los noventa días de su publicación.
	        
	        
	        Artículo 12. Invitase a las 
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas por las 
cuales se incorpore dentro de sus jurisdicciones,  el beneficio creado por la 
presente ley.
	        
	        
	        Artículo 13. Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        	La presente iniciativa 
encuentra su antecedente en el proyecto presentado por el Diputado Giubergia 
en el año 2013, conjuntamente con otros legisladores, mediante Expediente 
Nro. 6573-D-2013, que perdió estado parlamentario sin haber culminado su 
proceso de tratamiento. 
	        
	        
	        	El Boleto estudiantil 
gratuito y universal es una herramienta que se aplica ya en algunas provincias, 
entre ellas, la provincia de Jujuy a la que pertenezco, que ha logrado su 
reconocimiento como derecho a los estudiantes, a partir de la sanción de la ley 
5880.
	        
	        
	        	Todos coincidimos en la 
importancia fundamental que tiene la educación como herramienta que 
garantiza la igualdad de oportunidades, que permite el desarrollo personal y el 
compromiso social. Sabemos que la educación es un instrumento emancipador 
y que promueve la construcción de una ciudadanía responsable que se 
compromete con la democracia y con el futuro del país. 
	        
	        
	        	Asimismo, sabemos que las 
posibilidades y oportunidades que un niño y un joven, tenga en el futuro, su 
inserción en el mercado laboral y sus oportunidades, estarán directamente 
asociadas a los trayectos educativos que haya logrado alcanzar. 
	        
	        
	        	Pero para que ese derecho 
pueda ser ejercido por todos los habitantes de la vasta y dispar geografía 
argentina, es indispensable que podamos acercar los medios para lograr la 
accesibilidad. 
	        
	        
	        	No es suficiente con que 
construyamos escuelas, si al mismo tiempo, el Estado no proporciona los 
medios a los estudiantes para llegar a ellas. Tenemos que acortar las distancias 
territoriales, pero también corregir las asimetrías que se generan a través de la 
falta de equidad que divide el acceso a la educación entre quienes tienen los 
medios para poder transitar las distancias hasta los establecimientos y entre 
quienes no.
	        
	        
	        	Nuestra Constitución 
Nacional establece en el artículo 75 inc. 19, como atribución de este 
Congreso, la de sancionar leyes que garanticen una educación con  igualdad 
de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen 
los principios de gratuidad y equidad. En igual sentido la Convención 
Internacional de los Derechos del niño consagra el derecho que, para su 
concreción debe ir acompañado de otras herramientas que lo edifiquen y 
consoliden. 
	        
	        
	        	Según un estudio  
producido por la Secretaría de Políticas Universitarias de la Universidad 
Nacional de Buenos Aires, entre los años 2002 a 2013, la matriz de 
ingresantes y egresados del sector privado aumentó en mayor medida que la 
pública, lo cual nos habla de la necesidad de adoptar políticas que fortalezcan 
y promuevan la calidad y accesibilidad de la educación pública.  
	        
	        
	        	Necesariamente el boleto 
estudiantil gratuito contribuirá a la inclusión y a garantizar la equidad. Será un 
instrumento fundamental para promover el acceso generando las facilidades 
en el traslado para que los estudiantes lleguen a sus establecimientos y 
asimismo contribuirá a reducir la deserción escolar. 
	        
	        
	        	Y esto tiene que ser por ley. 
Porque el reconocimiento de los derechos, debe ser por ley para no quedar al 
arbitrio de la decisión discrecional de ningún gobierno. 
	        
	        
	        	Estamos convencidos que 
es el deber del Estado el hacer efectiva la igualdad de oportunidades y el 
proveer de los medios necesarios que garanticen acceso, para la formación de 
ciudadanos libres y comprometidos con su país, con la democracia y con los 
derechos.
	        
	        
	        	Esta medida viene siendo 
impulsada de manera sistemática desde hace algunos años por organismos 
juveniles legitimados por la representación que invisten, como la Federación 
Universitaria Argentina (FUA) y la Franja Morada Nacional, como así 
también juventudes de distintos espacios políticos.  
	        
	        
	        	Por las razones expuestas 
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA | JUJUY | UCR | 
| BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR | 
| TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR | 
| CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR | 
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
| VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE | LA RIOJA | UCR | 
| BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR | 
| MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR | 
| VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA | TUCUMAN | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| TRANSPORTES (Primera Competencia) | 
| EDUCACION | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 04/07/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en su competencia con un dictamen de mayoria y dos de minoria | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARTINEZ ALEJANDRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLAVICENCIO (A SUS ANTECEDENTES) | 
