TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0817-D-2016
Sumario: BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO UNIVERSAL Y NACIONAL - BEGUN -. CREACION.
Fecha: 21/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
BOLETO ESTUDIANTIL
GRATUITO UNIVERSAL Y NACIONAL
Artículo 1. Créase el Boleto
Estudiantil Gratuito Universal y Nacional (BEGUN), de la República
Argentina que debe ser brindado por las empresas de servicio de transporte
público de pasajeros, sometidos al contralor del Ministerio de Transporte de la
Nación.
Artículo 2. Son beneficiarios del
régimen de la presente ley:
a) Los estudiantes de los
niveles de escolaridad obligatoria establecidos en la ley 26.206 de Educación
Nacional que concurran a las instituciones educativas públicas de gestión
estatal y de gestión privada los días hábiles del ciclo lectivo oficial.
b) Los estudiantes de nivel
superior terciario de gestión oficial que cursen en forma regular los niveles de
formación superior universitaria o no universitaria en establecimientos
nacionales, provinciales o municipales comprendidas en la ley 24.521 de
Educación Superior, durante el ciclo lectivo oficial.
Artículo 3. El beneficio se
extenderá a un acompañante en el caso de los alumnos menores de doce años
y de los que padezcan alguna discapacidad.
Artículo 4. El beneficio otorgado
de conformidad con las disposiciones de la presente ley comprenderá la
totalidad del trayecto que realiza el estudiante desde su domicilio hasta el
establecimiento educativo al que concurre cualquiera sea el número de
secciones y distancia recorridos.
Artículo 5. La condición de
regularidad de los estudiantes beneficiarios del presente régimen se acreditará
mediante certificado expedido por los establecimientos educativos al que
concurran y deberá ser presentado con la periodicidad que establezca la
reglamentación.
Artículo 6. Las empresas de
transporte darán cumplimiento a las disposiciones de la presente ley,
quedando expresamente prohibido realizar exclusiones de ningún tipo ya sea
por categorías, distancias o recorridos diferentes de las habituales para el resto
de los usuarios del servicio.
Artículo 7. Las empresas de
transporte están obligadas a publicar en forma visible y adecuada en todas las
unidades de transporte público de pasajeros el derecho al boleto estudiantil
detallando en forma clara y precisa los requisitos para obtener el
beneficio.
Artículo 8. Es autoridad de
aplicación de la presente ley el Ministerio de Transporte o la dependencia que
el Poder Ejecutivo designe.
Artículo 9. Créase el Fondo de
Financiamiento del Boleto Estudiantil Gratuito Universal y Nacional
destinado a solventar los costos que demande la aplicación de la presente ley
que se integrará con los siguientes recursos:
a) Porcentaje del impuesto al
juego de azar que determine el P.E.N. en la reglamentación de la presente
ley.
b) Partidas que anualmente se
asignen en la ley de presupuesto de la administración pública nacional.
c) Aportes que en forma
extraordinaria establezca el P.E.N.
d) Cualquier otra fuente de
financiamiento que el Poder Ejecutivo crea pertinente.
Artículo 10. En caso de
incumplimiento por parte de las empresas de transporte de las disposiciones de
la presente ley, serán aplicadas las sanciones previstas en la Ley 21844,
régimen de sanciones e infracciones de prestatarios del servicio público
automotor y las que prevean los respectivos contratos de concesión de los
servicios de transporte, a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley.
Artículo 11. La presente ley será
reglamentada dentro de los noventa días de su publicación.
Artículo 12. Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas por las
cuales se incorpore dentro de sus jurisdicciones, el beneficio creado por la
presente ley.
Artículo 13. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa
encuentra su antecedente en el proyecto presentado por el Diputado Giubergia
en el año 2013, conjuntamente con otros legisladores, mediante Expediente
Nro. 6573-D-2013, que perdió estado parlamentario sin haber culminado su
proceso de tratamiento.
El Boleto estudiantil
gratuito y universal es una herramienta que se aplica ya en algunas provincias,
entre ellas, la provincia de Jujuy a la que pertenezco, que ha logrado su
reconocimiento como derecho a los estudiantes, a partir de la sanción de la ley
5880.
Todos coincidimos en la
importancia fundamental que tiene la educación como herramienta que
garantiza la igualdad de oportunidades, que permite el desarrollo personal y el
compromiso social. Sabemos que la educación es un instrumento emancipador
y que promueve la construcción de una ciudadanía responsable que se
compromete con la democracia y con el futuro del país.
Asimismo, sabemos que las
posibilidades y oportunidades que un niño y un joven, tenga en el futuro, su
inserción en el mercado laboral y sus oportunidades, estarán directamente
asociadas a los trayectos educativos que haya logrado alcanzar.
Pero para que ese derecho
pueda ser ejercido por todos los habitantes de la vasta y dispar geografía
argentina, es indispensable que podamos acercar los medios para lograr la
accesibilidad.
No es suficiente con que
construyamos escuelas, si al mismo tiempo, el Estado no proporciona los
medios a los estudiantes para llegar a ellas. Tenemos que acortar las distancias
territoriales, pero también corregir las asimetrías que se generan a través de la
falta de equidad que divide el acceso a la educación entre quienes tienen los
medios para poder transitar las distancias hasta los establecimientos y entre
quienes no.
Nuestra Constitución
Nacional establece en el artículo 75 inc. 19, como atribución de este
Congreso, la de sancionar leyes que garanticen una educación con igualdad
de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen
los principios de gratuidad y equidad. En igual sentido la Convención
Internacional de los Derechos del niño consagra el derecho que, para su
concreción debe ir acompañado de otras herramientas que lo edifiquen y
consoliden.
Según un estudio
producido por la Secretaría de Políticas Universitarias de la Universidad
Nacional de Buenos Aires, entre los años 2002 a 2013, la matriz de
ingresantes y egresados del sector privado aumentó en mayor medida que la
pública, lo cual nos habla de la necesidad de adoptar políticas que fortalezcan
y promuevan la calidad y accesibilidad de la educación pública.
Necesariamente el boleto
estudiantil gratuito contribuirá a la inclusión y a garantizar la equidad. Será un
instrumento fundamental para promover el acceso generando las facilidades
en el traslado para que los estudiantes lleguen a sus establecimientos y
asimismo contribuirá a reducir la deserción escolar.
Y esto tiene que ser por ley.
Porque el reconocimiento de los derechos, debe ser por ley para no quedar al
arbitrio de la decisión discrecional de ningún gobierno.
Estamos convencidos que
es el deber del Estado el hacer efectiva la igualdad de oportunidades y el
proveer de los medios necesarios que garanticen acceso, para la formación de
ciudadanos libres y comprometidos con su país, con la democracia y con los
derechos.
Esta medida viene siendo
impulsada de manera sistemática desde hace algunos años por organismos
juveniles legitimados por la representación que invisten, como la Federación
Universitaria Argentina (FUA) y la Franja Morada Nacional, como así
también juventudes de distintos espacios políticos.
Por las razones expuestas
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA | JUJUY | UCR |
BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE | LA RIOJA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/07/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en su competencia con un dictamen de mayoria y dos de minoria |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARTINEZ ALEJANDRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLAVICENCIO (A SUS ANTECEDENTES) |