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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0803-D-2015

Sumario: BOLETO DOCENTE PARA EL TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR Y FERROVIARIO. CREACION.

Fecha: 12/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
CREACIÓN DEL BOLETO DOCENTE PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR Y FERROVIARIO
ARTÍCULO. 1°- Finalidad- La presente ley tiene por objeto la constitución de un régimen tarifario especial para el personal docente de todos los niveles educativos, de gestión estatal, privada, social y cooperativa, en todo el territorio nacional, para el servicio de transporte público automotor y ferroviario bajo jurisdicción nacional. Su objetivo principal es el fortalecimiento del sistema educativo, a través de acciones y mecanismos tendientes a generar equidad educativa y de ingresos, y a la mejora continua de las condiciones en que los docentes de todo el país ejercen su profesión.
ART. 2º- Ámbito de Aplicación - La presente ley se aplica a favor de todos los docentes, de todos los niveles educativos y de todos los tipos de gestión. Su régimen se aplica al servicio de transporte público automotor y ferroviario de jurisdicción nacional, sujeto al contralor de la Secretaría de Transporte de la Nación, beneficio que será efectivo durante el ciclo lectivo oficial educativo de cada año.
ART. 3º- Objetivos- Son objetivos de la presente ley:
Reconocer el rol significativo que el docente ejerce en la comunidad educativa.
Constituir un beneficio para todos los docentes de la República Argentina que impacte positivamente sobre sus ingresos y sobre sus condiciones laborales.
Impulsar una real equidad educativa, sin distinción del lugar de trabajo del docente.
Constituir al sistema de transporte como un ámbito de generación de políticas de equidad de ingreso, sustentadas en nociones de justicia social.
ART. 4º - Creación - Créase el Régimen de Boleto Docente para el Transporte Público, mediante el cual los docentes de todos los niveles educativos del país, gozan de un descuento de 50% sobre el valor vigente del boleto de transporte público automotor y ferroviario de pasajeros en sus modalidades urbanas y suburbanas, interurbanas y de larga distancia de jurisdicción nacional.
El descuento rige sobre el trayecto entre el domicilio del beneficiario y la institución educativa a la que pertenezca.
Estos beneficios tienen vigencia anual, al inicio y término del ciclo lectivo oficial.
ART. 5°- Régimen del Boleto Docente. Requisitos - Para efectivizar el beneficio del descuento y para recibir la credencial, será obligatorio presentar ante la autoridad pertinente, en los términos que fije la reglamentación, los siguientes documentos:
a) El Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado emitido por la autoridad educativa jurisdiccional o la institución donde el trabajador docente se desempeña.
El beneficio es válido por un año, siendo obligatoria la presentación de los documentos necesarios para obtener el boleto, al término del período de vigencia para la renovación del descuento.
ART. 6º- El beneficio será efectivo para los docentes en actividad.
ART. 7° - Credencial Identificatoria- La Autoridad de Aplicación emitirá una credencial identificatoria a todo trabajador docente que gestione el beneficio del descuento, en la que serán visibles:
Nombre y apellido del titular de la credencial.
El o los establecimientos en el que se desempeña.
El porcentaje de descuento del boleto.
La autoridad de aplicación definirá los lugares de registración y entrega de la respectiva credencial para los beneficiarios de los descuentos establecidos en la presente ley.
ART. 8º - Autoridad de Aplicación y Fiscalización - La Secretaría de Transporte de la Nación será autoridad de aplicación de la presente ley. La autoridad de fiscalización será la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
ART. 9°- Obligaciones de las empresas de transporte- Las empresas de transporte automotor y ferroviario darán cumplimiento al régimen tarifario establecido en la presente ley en todas las categorías de servicios que presten, cualquiera sea el número de secciones y distancia de los recorridos.
ART. 10°- Sanciones- En caso de incumplimiento será de aplicación el régimen previsto en la ley 21.844 de Sanciones a Aplicar a Infracciones de Prestatarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor, y el régimen de sanciones previsto en los contratos de concesión para el transporte ferroviario.
ART. 11°- Financiamiento - El Régimen del Boleto Docente para el Transporte Público se financiará con una partida específica determinada anualmente mediante la ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
ART. 12 - Reglamentación - Está ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.
ART. 13- Adhesión - Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
ART. 14 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Trabajo compartido, convicción y hechos para seguir con más fuerza y mayor compromiso colectivo por una educación inclusiva, democrática y popular son los fundamentos que me llevan a impulsar este proyecto de ley de Creación de un Régimen Tarifario Especial de descuento de 50% sobre el valor vigente del boleto de transporte público, destinado a todos los docentes de nuestra Nación, que integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación -sin excluir a ningún sector docente- .
Siento un profundo orgullo y una gran honra como Diputada Nacional por la Provincia de Misiones y principalmente, como conductora de la Unión de Docentes de la Provincia de Misiones (UDPM en sus siglas), Gremio de Primer Grado con competencia exclusiva en el territorio de la Provincia de Misiones y con Personería Gremial, de presentar un proyecto de estas características que propone un beneficio para todos los docentes argentinos.
Quisiera, primeramente, unir este proyecto con el trabajo del gremio que represento, el cual ha tenido una denodada e histórica tarea, en el marco de un diálogo profundo con el gobierno provincial, de mejorar en toda la extensión del territorio provincial misionero, tanto los términos en que la actividad docente es ejercida como también la calidad de vida de los hombres y mujeres que eligen tan noble profesión.
El presente proyecto, persigue el fin de garantizar el traslado del docente a su puesto de trabajo en centros urbanos o suburbanos, pero también contemplando a aquellos docentes que con duro esfuerzo y con geografías poco amigables, hacen verdadero honor al rol que cumplen y las expectativas de toda la comunidad.
En ese sentido, esta propuesta apela al esfuerzo y a la responsabilidad colectiva de los empresarios, en sintonía con la actividad del propio Estado y el deber de los trabajadores, de garantizar el derecho social a la educación, en un intento por demostrar el papel de la educación - tan claro al día de hoy- como verdadera herramienta de transformación social.
Se trata, además, de una iniciativa que rescata y retoma profundas tradiciones reivindicativas como los diversos proyectos de ley presentados ante esta Honorable Cámara por otros colegas Diputados y Diputadas para constituir un boleto estudiantil.
En cuanto a su articulado, en primer lugar el proyecto de ley se plantea la estructuración del descuento, primeramente, para los servicios bajo jurisdicción nacional, es decir, para el servicio de transporte ferroviario y automotor urbano - específicamente que ingresa a la Ciudad de Buenos Aires desde su área metropolitana-, interurbano, de larga distancia y ferroviario. Posteriormente, se pretende extender el beneficio mediante la invitación a la adhesión por parte de las jurisdicciones, para la obtención de este descuento en las Provincias, considerando la posibilidad de que las provincias, que determinan en su propio territorio las condiciones de los sistemas de transporte locales, se sumarán al beneficio.
Cabe recordar que tras la sanción de la Ley 26.740 los servicios de subterráneos y de ómnibus con recorridos circunscriptos al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron transferidos al Gobierno de esta última, con lo cual aquellos servicios han dejado de estar bajo jurisdicción federal Este es un punto sustancial con respecto a la versión original de este proyecto de mi autoría (expte. 4140- D- 2011), que mantenía el beneficio para el transporte subterráneo.
Nuestra intención no es soslayar la discusión sobre el boleto estudiantil y su alcance federal, ni dejar de considerar los tantísimos proyectos que se han presentado en esta Cámara. Más bien, intentamos situar este beneficio dentro del entramado legal que al día de hoy ha regido sobre el sistema de transporte de jurisdicción nacional con respecto a esta cuestión.
Conviene aquí realizar algunas reflexiones sobre las conexiones, en términos de la legislación vigente, entre el boleto estudiantil y el boleto docente que si bien está expresamente mencionado en varias normas, su alcance ha sido limitado.
La Resolución 103 del año 1972, durante el Gobierno del Gral. Lanusse estableció un régimen tarifario para escolares del ciclo primario con un descuento del 20% en las tarifas de los servicios interurbanos de pasajeros para estudiantes secundarios, universitarios y personal docente.
Luego en junio de 1989 se sanciona la ley 23.673 de creación del Boleto Estudiantil para estudiantes de enseñanza media, que asisten a instituciones o colegios públicos. El boleto era de aplicación en la Capital Federal, el por entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, y todo ámbito de jurisdicción nacional. Establece, además, un valor para el boleto de 50% en el valor del boleto mínimo vigente y su aplicación era sobre el transporte automotor, ferroviario y subterráneo.
La ley 23.673 es la que goza de vigencia y la resolución 203/89 de la entonces Secretaría de Transporte y Obras Públicas, amplía el descuento en las tarifas de transporte interurbano para estudiantes secundarios, universitarios y personal docente, en un 20% para todos ellos.
La inclusión social a la que todos apuntamos, no puede lograrse si no hay un verdadero compromiso de que la escuela sea una institución abierta, democrática, y activa en relación a las mejoras que la sociedad necesita y espera de ella. Para este objetivo es que este proyecto intenta generar mejores condiciones de vida para los trabajadores docentes que, aún en los más turbulentos años de la historia de nuestro país han demostrado que la docencia es una profesión pero, también, una profunda vocación de servicio.
Por lo expuesto, puede considerarse como acertada la concreción del presente proyecto. Su establecimiento significará un gran avance para asegurar el lugar prioritario que tiene la educación en la agenda pública como política de Estado.
Por todos estos argumentos, es que solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA