TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0803-D-2015
Sumario: BOLETO DOCENTE PARA EL TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR Y FERROVIARIO. CREACION.
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
CREACIÓN DEL BOLETO
DOCENTE PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR Y
FERROVIARIO
ARTÍCULO. 1°- Finalidad- La
presente ley tiene por objeto la constitución de un régimen tarifario
especial para el personal docente de todos los niveles educativos, de
gestión estatal, privada, social y cooperativa, en todo el territorio nacional,
para el servicio de transporte público automotor y ferroviario bajo
jurisdicción nacional. Su objetivo principal es el fortalecimiento del sistema
educativo, a través de acciones y mecanismos tendientes a generar
equidad educativa y de ingresos, y a la mejora continua de las condiciones
en que los docentes de todo el país ejercen su profesión.
ART. 2º- Ámbito de Aplicación
- La presente ley se aplica a favor de todos los docentes, de todos los
niveles educativos y de todos los tipos de gestión. Su régimen se aplica al
servicio de transporte público automotor y ferroviario de jurisdicción
nacional, sujeto al contralor de la Secretaría de Transporte de la Nación,
beneficio que será efectivo durante el ciclo lectivo oficial educativo de cada
año.
ART. 3º- Objetivos- Son
objetivos de la presente ley:
Reconocer el rol significativo
que el docente ejerce en la comunidad educativa.
Constituir un beneficio para
todos los docentes de la República Argentina que impacte positivamente
sobre sus ingresos y sobre sus condiciones laborales.
Impulsar una real equidad
educativa, sin distinción del lugar de trabajo del docente.
Constituir al sistema de
transporte como un ámbito de generación de políticas de equidad de
ingreso, sustentadas en nociones de justicia social.
ART. 4º - Creación - Créase el
Régimen de Boleto Docente para el Transporte Público, mediante el cual
los docentes de todos los niveles educativos del país, gozan de un
descuento de 50% sobre el valor vigente del boleto de transporte público
automotor y ferroviario de pasajeros en sus modalidades urbanas y
suburbanas, interurbanas y de larga distancia de jurisdicción nacional.
El descuento rige sobre el
trayecto entre el domicilio del beneficiario y la institución educativa a la que
pertenezca.
Estos beneficios tienen
vigencia anual, al inicio y término del ciclo lectivo oficial.
ART. 5°- Régimen del Boleto
Docente. Requisitos - Para efectivizar el beneficio del descuento y para
recibir la credencial, será obligatorio presentar ante la autoridad pertinente,
en los términos que fije la reglamentación, los siguientes documentos:
a) El Documento Nacional de
Identidad.
b) Certificado emitido por la
autoridad educativa jurisdiccional o la institución donde el trabajador
docente se desempeña.
El beneficio es válido por un
año, siendo obligatoria la presentación de los documentos necesarios para
obtener el boleto, al término del período de vigencia para la renovación del
descuento.
ART. 6º- El beneficio será
efectivo para los docentes en actividad.
ART. 7° - Credencial
Identificatoria- La Autoridad de Aplicación emitirá una credencial
identificatoria a todo trabajador docente que gestione el beneficio del
descuento, en la que serán visibles:
Nombre y apellido del titular
de la credencial.
El o los establecimientos en el
que se desempeña.
El porcentaje de descuento del
boleto.
La autoridad de aplicación
definirá los lugares de registración y entrega de la respectiva credencial
para los beneficiarios de los descuentos establecidos en la presente ley.
ART. 8º - Autoridad de
Aplicación y Fiscalización - La Secretaría de Transporte de la Nación será
autoridad de aplicación de la presente ley. La autoridad de fiscalización
será la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
ART. 9°- Obligaciones de las
empresas de transporte- Las empresas de transporte automotor y
ferroviario darán cumplimiento al régimen tarifario establecido en la
presente ley en todas las categorías de servicios que presten, cualquiera
sea el número de secciones y distancia de los recorridos.
ART. 10°- Sanciones- En caso
de incumplimiento será de aplicación el régimen previsto en la ley 21.844
de Sanciones a Aplicar a Infracciones de Prestatarios de Servicios Públicos
de Transporte Automotor, y el régimen de sanciones previsto en los
contratos de concesión para el transporte ferroviario.
ART. 11°- Financiamiento - El
Régimen del Boleto Docente para el Transporte Público se financiará con
una partida específica determinada anualmente mediante la ley de
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
ART. 12 - Reglamentación -
Está ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días
contados a partir de su promulgación.
ART. 13- Adhesión - Invítase a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la
presente ley.
ART. 14 - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Trabajo compartido,
convicción y hechos para seguir con más fuerza y mayor compromiso
colectivo por una educación inclusiva, democrática y popular son los
fundamentos que me llevan a impulsar este proyecto de ley de Creación de
un Régimen Tarifario Especial de descuento de 50% sobre el valor vigente
del boleto de transporte público, destinado a todos los docentes de nuestra
Nación, que integran los servicios educativos de gestión estatal y privada,
gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país,
que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación -sin
excluir a ningún sector docente- .
Siento un profundo orgullo y
una gran honra como Diputada Nacional por la Provincia de Misiones y
principalmente, como conductora de la Unión de Docentes de la Provincia
de Misiones (UDPM en sus siglas), Gremio de Primer Grado con
competencia exclusiva en el territorio de la Provincia de Misiones y con
Personería Gremial, de presentar un proyecto de estas características que
propone un beneficio para todos los docentes argentinos.
Quisiera, primeramente, unir
este proyecto con el trabajo del gremio que represento, el cual ha tenido
una denodada e histórica tarea, en el marco de un diálogo profundo con el
gobierno provincial, de mejorar en toda la extensión del territorio provincial
misionero, tanto los términos en que la actividad docente es ejercida como
también la calidad de vida de los hombres y mujeres que eligen tan noble
profesión.
El presente proyecto, persigue
el fin de garantizar el traslado del docente a su puesto de trabajo en
centros urbanos o suburbanos, pero también contemplando a aquellos
docentes que con duro esfuerzo y con geografías poco amigables, hacen
verdadero honor al rol que cumplen y las expectativas de toda la
comunidad.
En ese sentido, esta propuesta
apela al esfuerzo y a la responsabilidad colectiva de los empresarios, en
sintonía con la actividad del propio Estado y el deber de los trabajadores,
de garantizar el derecho social a la educación, en un intento por demostrar
el papel de la educación - tan claro al día de hoy- como verdadera
herramienta de transformación social.
Se trata, además, de una
iniciativa que rescata y retoma profundas tradiciones reivindicativas como
los diversos proyectos de ley presentados ante esta Honorable Cámara por
otros colegas Diputados y Diputadas para constituir un boleto estudiantil.
En cuanto a su articulado, en
primer lugar el proyecto de ley se plantea la estructuración del descuento,
primeramente, para los servicios bajo jurisdicción nacional, es decir, para el
servicio de transporte ferroviario y automotor urbano - específicamente
que ingresa a la Ciudad de Buenos Aires desde su área metropolitana-,
interurbano, de larga distancia y ferroviario. Posteriormente, se pretende
extender el beneficio mediante la invitación a la adhesión por parte de las
jurisdicciones, para la obtención de este descuento en las Provincias,
considerando la posibilidad de que las provincias, que determinan en su
propio territorio las condiciones de los sistemas de transporte locales, se
sumarán al beneficio.
Cabe recordar que tras la
sanción de la Ley 26.740 los servicios de subterráneos y de ómnibus con
recorridos circunscriptos al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires fueron transferidos al Gobierno de esta última, con lo cual aquellos
servicios han dejado de estar bajo jurisdicción federal Este es un punto
sustancial con respecto a la versión original de este proyecto de mi autoría
(expte. 4140- D- 2011), que mantenía el beneficio para el transporte
subterráneo.
Nuestra intención no es
soslayar la discusión sobre el boleto estudiantil y su alcance federal, ni
dejar de considerar los tantísimos proyectos que se han presentado en esta
Cámara. Más bien, intentamos situar este beneficio dentro del entramado
legal que al día de hoy ha regido sobre el sistema de transporte de
jurisdicción nacional con respecto a esta cuestión.
Conviene aquí realizar algunas
reflexiones sobre las conexiones, en términos de la legislación vigente,
entre el boleto estudiantil y el boleto docente que si bien está
expresamente mencionado en varias normas, su alcance ha sido
limitado.
La Resolución 103 del año
1972, durante el Gobierno del Gral. Lanusse estableció un régimen tarifario
para escolares del ciclo primario con un descuento del 20% en las tarifas
de los servicios interurbanos de pasajeros para estudiantes secundarios,
universitarios y personal docente.
Luego en junio de 1989 se
sanciona la ley 23.673 de creación del Boleto Estudiantil para estudiantes
de enseñanza media, que asisten a instituciones o colegios públicos. El
boleto era de aplicación en la Capital Federal, el por entonces Territorio
Nacional de Tierra del Fuego, y todo ámbito de jurisdicción nacional.
Establece, además, un valor para el boleto de 50% en el valor del boleto
mínimo vigente y su aplicación era sobre el transporte automotor,
ferroviario y subterráneo.
La ley 23.673 es la que goza
de vigencia y la resolución 203/89 de la entonces Secretaría de Transporte
y Obras Públicas, amplía el descuento en las tarifas de transporte
interurbano para estudiantes secundarios, universitarios y personal
docente, en un 20% para todos ellos.
La inclusión social a la que
todos apuntamos, no puede lograrse si no hay un verdadero compromiso
de que la escuela sea una institución abierta, democrática, y activa en
relación a las mejoras que la sociedad necesita y espera de ella. Para este
objetivo es que este proyecto intenta generar mejores condiciones de vida
para los trabajadores docentes que, aún en los más turbulentos años de la
historia de nuestro país han demostrado que la docencia es una profesión
pero, también, una profunda vocación de servicio.
Por lo expuesto, puede
considerarse como acertada la concreción del presente proyecto. Su
establecimiento significará un gran avance para asegurar el lugar prioritario
que tiene la educación en la agenda pública como política de Estado.
Por todos estos argumentos,
es que solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |