TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0802-D-2017
Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 48 Y 77, SOBRE PROHIBICION DE FUMAR MIENTRAS SE CONDUCE.
Fecha: 16/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Prohibición de fumar mientras se conduce. Modificación de los artículos N° 48 y 77 de la Ley N°24.449
Ley de tránsito
Artículo 1º.- Incorpórese el inciso z) al artículo 48 de la Ley 24.449 Ley de Tránsito, que quedara redactado de la siguiente manera:
z) Fumar mientras se conduce;
Artículo 2°.- Incorpórese el inciso z) al artículo 77 de la Ley 24.449 Ley de Tránsito, que quedara redactado de la siguiente manera:
z) Fumar mientras se conduce;
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un estudio de la Dirección General de Tránsito de España advierte que el 39% de los accidentes de tránsito son ocasionados por distracciones, y expresa que una de ellas es el fumar mientras se conduce.
Un estudio Británico encargado por las compañías de seguros afirma que los conductores fumadores participan en más accidentes que los no fumadores.
En la República Argentina, la Provincia de Córdoba ya lo prohíbe. En Mendoza, un proyecto en el mismo sentido ya tiene media sanción y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires busca debatir mediante proyectos y programas de concientización la prohibición de fumar mientras se conduce.
Uno de los casos de más conocimiento y repercusión en la opinión pública es el accidente del cantante de la banda musical Memphis La Blusera, Adrián Otero, quien murió en junio de 2012 cuando el vehículo que manejaba perdió el control porque intentaba apagar un cigarrillo.
Fumar al conducir limita y condiciona los movimientos del conductor, a la vez que le provoca distracciones al intentar prender o apagar el cigarrillo, al buscar el cenicero para tirar la ceniza, o cuando esta misma se le cae de forma accidental sobre el cuerpo o el auto.
Es necesario brindar respuestas normativas a esta problemática no sólo para salvaguardar la seguridad vial de quien conduce, sino también de los terceros que pueden resultar heridos en un accidente vial. En este mismo sentido existe un fuerte reclamo de las ONG, asociaciones civiles e instituciones que difunden y concientizan sobre seguridad vial. Un ejemplo de ello es la Asociación Civil "Luchemos por la Vida", quien recomienda entre otras cosas que se prohíba el fumar mientras se conduce.
Es deber de esta Honorable Cámara legislar en ese sentido, para integrar las políticas ya implementadas por el Estado a través de normas dirigidas a disminuir los accidentes viales y evitar tragedias que se producen a diario, promoviendo la toma de precauciones, aportando difusión para concientizar, y fortaleciendo los controles necesarios para preservar la vida y la salud.
Por los fundamentos expuestos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA | JUJUY | UCR |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0477-D-19 |