TRANSPORTES

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0672-D-2016

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO INCLUYA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO.

Fecha: 15/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, incluya a las Personas con Discapacidad en el Sistema Único de Boleto Electrónico creado por el Decreto Nº 84/2009, en las jurisdicciones en que se encuentre funcionando, en el marco de la disposiciones de la ley 22.431 y la Convención sobre las Personas de la Discapacidad;

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de los temas que más afecta a las personas con discapacidad es el referido al transporte.
La ley 22.431 y sus modificatorias, así como las distintas reglamentaciones, han derribado algunas de las barreras que obstaculizan el acceso de las personas con discapacidad a los distintos medios de transporte. La creación del Certificado Único de Discapacidad, la gratuidad del transporte extensiva a un acompañante en caso de ser necesario, la eliminación de motivos específicos para justificar el viaje gratuito, constituyen un gran avance en esta difícil materia.
Sin embargo, en la práctica, hay una gran resistencia por parte de las empresas de transporte público de pasajeros -tanto de corta como de larga distancia- a cumplir las normas.
Muchas veces el Certificado Único de Discapacidad no es reconocido por el conductor del transporte, aduciéndose las más variadas excusas para que la persona con discapacidad no pueda ejercer su derecho a viajar gratuitamente. En algunos casos, a pesar de tratarse de jurisdicciones adheridas a la ley 22.431, se exigen pases especiales cuya obtención requiere de largos y engorrosos trámites alejando la realidad de la meta de autovalimiento a la que nos hemos comprometido como Estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Atento a que el Sistema Único de Boleto Electrónico contiene una base de datos de las personas que adquieren las unidades que le dan acceso al transporte (a diferencia de otros países donde se trata de un sistema anónimo), la inclusión de una persona con discapacidad no debería generar mayores inconvenientes.
Sin perjuicio de que lo atinente al funcionamiento del SUBE es materia concerniente al Poder Ejecutivo, podemos adelantar que el boleto electrónico, se obtendría con la sola presentación del Certificado Único de Discapacidad y el Documento Nacional de Identidad por parte de la persona con discapacidad.
Con la portación de este boleto electrónico no quedaría a criterio del conductor permitir o no el acceso al transporte público de la persona con discapacidad, lo que en muchos casos se resuelve en forma arbitraria, quedando ésta en igualdad de condiciones que cualquier otro pasajero, con la única diferencia que al pasar la tarjeta por el lector marcaría 0 atento al principio de gratuidad establecido en la ley 22.431.
Asimismo quedaría resuelto otro problema, no menos grave, como lo es el de poder acreditar la presencia de una persona con discapacidad en un medio de transporte público, lo cual constituye además un derecho, y cobra relevancia, por ejemplo, en casos de producirse un accidente, llegar tarde al trabajo porque la unidad que abordó sufrió un desperfecto, haber sido testigo de un delito, etc.
En la actualidad, aún en caso de poder viajar gratuitamente con el Certificado Único de Discapacidad, la persona con discapacidad no recibe constancia alguna de su viaje. En el Boleto Electrónico, en cambio, queda registrado, nombre, línea, día y hora en que realizó el viaje.
Esta iniciativa, además de seguir los lineamientos de la ley 22.431, respeta el compromiso asumido por nuestro país al suscribir la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que tiene jerarquía constitucional a partir de la ley 27.044 por tratarse de una ley cuyo objeto son los Derechos Humanos.
Específicamente en lo dispuesto en el art. 9 que trata la "Accesibilidad" disponiendo que " A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo"
Tampoco exige un gasto exorbitante, dado que el sistema SUBE se encuentra actualmente funcionando, de manera que la inclusión de las personas con discapacidad demandaría únicamente un ajuste de aquel, brindando, por otra parte, al Poder Ejecutivo Nacional un registro de las personas con discapacidad usuarias de los transportes públicos, siendo que esta información contribuye a la hora de tomar decisiones relativas a la materia.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
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