TRANSPORTES
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0672-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO INCLUYA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO.
Fecha: 15/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Que vería con agrado que
el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda,
incluya a las Personas con Discapacidad en el Sistema Único de
Boleto Electrónico creado por el Decreto Nº 84/2009, en las
jurisdicciones en que se encuentre funcionando, en el marco de la
disposiciones de la ley 22.431 y la Convención sobre las Personas de
la Discapacidad;
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los temas que más
afecta a las personas con discapacidad es el referido al
transporte.
La ley 22.431 y sus
modificatorias, así como las distintas reglamentaciones, han derribado
algunas de las barreras que obstaculizan el acceso de las personas
con discapacidad a los distintos medios de transporte. La creación del
Certificado Único de Discapacidad, la gratuidad del transporte
extensiva a un acompañante en caso de ser necesario, la eliminación
de motivos específicos para justificar el viaje gratuito, constituyen un
gran avance en esta difícil materia.
Sin embargo, en la
práctica, hay una gran resistencia por parte de las empresas de
transporte público de pasajeros -tanto de corta como de larga
distancia- a cumplir las normas.
Muchas veces el
Certificado Único de Discapacidad no es reconocido por el conductor
del transporte, aduciéndose las más variadas excusas para que la
persona con discapacidad no pueda ejercer su derecho a viajar
gratuitamente. En algunos casos, a pesar de tratarse de jurisdicciones
adheridas a la ley 22.431, se exigen pases especiales cuya obtención
requiere de largos y engorrosos trámites alejando la realidad de la
meta de autovalimiento a la que nos hemos comprometido como
Estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad.
Atento a que el Sistema
Único de Boleto Electrónico contiene una base de datos de las
personas que adquieren las unidades que le dan acceso al transporte
(a diferencia de otros países donde se trata de un sistema anónimo),
la inclusión de una persona con discapacidad no debería generar
mayores inconvenientes.
Sin perjuicio de que lo
atinente al funcionamiento del SUBE es materia concerniente al Poder
Ejecutivo, podemos adelantar que el boleto electrónico, se obtendría
con la sola presentación del Certificado Único de Discapacidad y el
Documento Nacional de Identidad por parte de la persona con
discapacidad.
Con la portación de este
boleto electrónico no quedaría a criterio del conductor permitir o no el
acceso al transporte público de la persona con discapacidad, lo que en
muchos casos se resuelve en forma arbitraria, quedando ésta en
igualdad de condiciones que cualquier otro pasajero, con la única
diferencia que al pasar la tarjeta por el lector marcaría 0 atento al
principio de gratuidad establecido en la ley 22.431.
Asimismo quedaría
resuelto otro problema, no menos grave, como lo es el de poder
acreditar la presencia de una persona con discapacidad en un medio
de transporte público, lo cual constituye además un derecho, y cobra
relevancia, por ejemplo, en casos de producirse un accidente, llegar
tarde al trabajo porque la unidad que abordó sufrió un desperfecto,
haber sido testigo de un delito, etc.
En la actualidad, aún en
caso de poder viajar gratuitamente con el Certificado Único de
Discapacidad, la persona con discapacidad no recibe constancia
alguna de su viaje. En el Boleto Electrónico, en cambio, queda
registrado, nombre, línea, día y hora en que realizó el viaje.
Esta iniciativa, además de
seguir los lineamientos de la ley 22.431, respeta el compromiso
asumido por nuestro país al suscribir la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad que tiene jerarquía
constitucional a partir de la ley 27.044 por tratarse de una ley cuyo
objeto son los Derechos Humanos.
Específicamente en lo
dispuesto en el art. 9 que trata la "Accesibilidad" disponiendo que " A
fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la
vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar
el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios
e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y
eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre
otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras
instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas,
instalaciones médicas y lugares de trabajo"
Tampoco exige un gasto
exorbitante, dado que el sistema SUBE se encuentra actualmente
funcionando, de manera que la inclusión de las personas con
discapacidad demandaría únicamente un ajuste de aquel, brindando,
por otra parte, al Poder Ejecutivo Nacional un registro de las personas
con discapacidad usuarias de los transportes públicos, siendo que
esta información contribuye a la hora de tomar decisiones relativas a la
materia.
Por todo lo expuesto es
que solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de
resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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