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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0669-D-2017

Sumario: CODIGO AERONAUTICO - LEY 17285 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 32, SOBRE FUNCIONES DEL TRANSPORTE. AEROCOMERCIAL.

Fecha: 14/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
Artículo 1°: Modificase el apartado a) del artículo 32° de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 32- A los efectos señalados en el artículo 3°, se establecen los siguientes principios básicos:
a) Que el transporte aerocomercial actúe como un instrumento eficiente al servicio del desarrollo nacional, intercomunicando adecuadamente las distintas regiones del país, mediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados, en un conjunto armónico en el que se eviten superposiciones perjudiciales. Se garantiza el servicio diario, directo y regular entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las capitales de Provincia. También se garantiza el mismo servicio con destino a Puerto Argentino.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La función legislativa tiene como objetivo ordenar para el bien común las diversas relaciones originadas por la vida del hombre en sociedad y ello obliga a trabajar con realidades vitales que deben ser regladas a la luz de principios fundamentales como la equidad, la solidaridad y el respeto a la soberanía. Sobre esta base consideramos que el transporte aéreo cumple una función social de relevancia a través de las líneas de fomento de determinadas regiones de un país y también mediante la fijación de tarifas que en pos de un interés superior que muchas veces no representan un rendimiento económico de interés para los transportistas y aquí está el factor político que toma relevancia a la hora de diagramar la red de rutas para este tipo de servicios más allá de los intereses individuales de las compañías aéreas.
Atento la vasta extensión de nuestro territorio, el transporte aéreo como medio de comunicación resulta de vital importancia para el desarrollo de las distintas regiones y de las provincias en particular que en muchos casos aún no cuentan con servicio regular y diario a la ciudad de Buenos Aires capital de la República Argentina es por ello que a través de esta iniciativa se persigue que el estado cumpla eficientemente su rol de subsidiariedad y fomento de políticas equitativas que garanticen el desarrollo integral y crecimiento sostenido de las capitales provinciales, colocando a las mismas en un plano de igualdad donde todas puedan contar con conexiones aéreas en forma diaria sin con independencia de la rentabilidad de tales servicios encaminados a lograr una verdadera integración en un sistema Federal de gobierno.
Existen cuatro tipos de aeropuertos, los que están ligados a determinado género de actividades económicas, los que son nudos o podrían serlo como punto de conexión con otros destinos, los aeropuertos que tienen una función de fomento e integración y los no integrados cuya actividad funciona en forma temporaria según necesidades estacionales que generalmente están ligadas con el turismo como ser los vuelos con destino a El Calafate, San Martín de los Andes, Caviahue, en los que en ciertas épocas del año reducen al mínimo sus frecuencias.
El Código Aeronáutico (Ley 17.285 B.O. 23/05/1967) regula la aeronáutica civil en todo el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre. Previendo la necesidad de compensar la baja rentabilidad del transporte aéreo a ciertos destinos, el Art. 6° establece la obligatoriedad de complementar económicamente a los trasportadores nacionales que presten servicios aéreos regulares para cubrir los quebrantos económicos producidos por la aplicación de tarifas no retributivas en aquellos servicios de transporte aéreo regular que revistan el carácter de “especial interés para la Nación” y que sean realizados en rutas o sectores de rutas que hayan sido declarados de interés nacional. Asimismo agrega que los beneficios que obtengan en el resto dela explotación de servicios aéreos regulares, como resultado dela aplicación de tarifas superiores a la tarifa retributiva, compensarán el monto de complementación económica a otorgar.
De esta manera se contempla el modo de compensar las pérdidas para hacer frente a servicios económicamente negativos que cumplen una función de fomento ya sea en relación al transporte nacional como internacional. En lo que respecta a la POLÍTICA NACIONAL EN EL ORDEN INTERNO, el Art. 33° dispone que la Autoridad fiscalizadora del transporte aéreo comercial determinará y mantendrá actualizado el plan de rutas internas de interés general para la Nación, a fin de lograr la vinculación de puntos de territorio argentino mediante las concesiones y autorizaciones de servicio, sin embargo no se prevé los destinos a garantizar sobre la base de un sistema Federal de gobierno en el que la conectividad aérea es un factor determinante para garantizar la igualdad entre los estados provinciales. En el Art. 48 se contempla la facultad de la autoridad de aplicación para disponer la realización de servicios de fomento, definiendo los mismos como “aquellos que se prestan sin perseguir fines de lucro” sobre esta base el art. 53 establece que los servicios aéreos deben adecuarse a la demanda a satisfacer y su evolución como asimismo a la aplicación de las políticas que el Estado se encuentre desarrollando en las distintas zonas del país.
En síntesis si bien están regulados los lineamientos básicos de la política aerocomercial se omitió establecer la obligatoriedad de garantizar la prestación de servicios diarios que conecten las capitales provinciales con el distrito federal, específicamente, con la ciudad de Buenos Aries.
El espacio geográfico argentino se divide políticamente en veintitrés provincias y un distrito federal, siendo Tierra del Fuego la provincia más joven que dejó de ser territorio nacional con la sanción de la Ley N° 23.775 (B.O. 15/05/1990) que dispuso su provincialización comprensiva de las islas del Atlántico Sur y la Antártida Argentina, por tal motivo en lo que respecta específicamente a esta provincia en el proyecto se establece la obligatoriedad de garantizar un vuelo diario a su capital –Ushuaia- y otro a Puerto Argentino, como reafirmación de nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas. Recientemente se han celebrado acuerdos con el Reino Unido destinados a relanzar las relaciones bilaterales entre la Argentina y Gran Bretaña entre los que se consideró la ampliación de la frecuencia aérea a las islas Malvinas aunque esos nuevos vuelos a Puerto Argentino por el momento sólo se podrán concretar a través de compañías brasileras o chilenas que tendrán en consideración el caudal de demanda para ese destino, de allí la necesidad de establecer su obligatoriedad con independencia de la nacionalidad de la compañía aérea a cargo del servicio con destino a Puerto Argentino.
Por los motivos expuestos y con el sostenido afán de reafirmar los principios básicos del Federalismo en torno a los servicios públicos como herramientas de integración nacional, invito a mis pares a acompañar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA JUSTICIALISTA
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO JUJUY JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO JUSTICIALISTA
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MADERA (A SUS ANTECEDENTES)