TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0610-D-2015
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 : INCORPORACION DEL ARTICULO 93 BIS, SOBRE IMPLEMENTACION DE LA EDUCACION VIAL. DEROGACION DE LA LEY 23348 Y MODIFICACION DE LA LEY 24449, DE TRANSITO.
Fecha: 10/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Artículo 1°.- Incorporar como Artículo
93 bis de la Ley N° 26.206, de Educación Nacional, el siguiente texto:
"Artículo 93 bis.- Implementar con
carácter obligatorio, la Educación Vial en todos los niveles de enseñanza inicial,
primaria, secundaria y terciaria de acuerdo a lo prescripto por la ley 24.449 en sus
Art. 7 Inc. C y el Art. 9, en cuyo caso el Ministerio de Educación, de manera
conjunta con el Ministerio del Interior y Transporte y los entes que estimen
pertinentes, gestionaran en la creación del contenido curricular en la materia,
como asi también en el desarrollo de planes de estudio, programas y materiales."
Artículo 2°.- Derogase la Ley N°
23.348 de Educación Vial y el inciso A del Articulo 9 de la Ley N° 24.449, de
Tránsito.
Artículo 3°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 23.348 en su Segundo Articulo
define a la Educación Vial como aquella "adquisición de hábitos que permitan al
educando acomodar su comportamiento a las normas, reglas y principios de
tránsito vigentes", la definición es correcta y completa, a su vez la Ley de Transito
N° 24.449 complementa y amplia los preceptos de la ley anteriormente descripta.
Este marco normativo establece la obligación de introducir la temática de la
seguridad vial en la educación formal en los diferentes niveles, como asi también
en la educación no formal.
Si bien el marco jurídico se encuentra
vigente, su aplicación en el ámbito nacional deja mucho que desear, es notoria la
ausencia de una política de educación vial nacional a largo plazo, la prolongación
de tal ausencia, importa generar en el presente los daños que sufriremos en el
futuro.
El reclamo por una educación vial
seria y constante ha sido unánime. La educación vial debe ser impartida de modo
integral y, tal como lo han establecido en la Ley 24.449 y como proponemos en el
presente proyecto, claramente en todos los niveles de la educación formal.
Conforme a lo expuesto estamos
refiriéndonos a una obligación legalmente prevista, que cumple una exigencia de
carácter ético - moral, y que trata de construir una conciencia solidaria, este
accionar, podría inclusive tener un efecto multiplicador importante, debido que la
familia está normalmente vinculada a la institución educativa a través de fuertes
lazos sociales. Pero lamentablemente hoy la realidad nos indica que los niños y
estudiantes argentinos no reciben educación vial en las escuelas.
Es responsabilidad del Estado
promover e impulsar una nueva cultura vial a partir del sistema educativo, que
apunte a mejorarla calidad de vida de todos los ciudadanos. Esto implica asumir de
manera central la tarea de formar a los ciudadanos en aquellos conocimientos,
actitudes y valores que son esenciales para la toma de conciencia individual, la
comprensión de la importancia de asumir un cambio de conducta que permita
prevenir los siniestros viales y reflexionar sobre las causas que provocan los altos
índices de siniestralidad. Si bien la educación pública ha sido descentralizada, como
regla general, hacia las jurisdicciones locales, es determinante la presencia de la
Nación en términos, no ya de coordinación, sino de igualación.
Esta necesaria toma de conciencia
individual es el punto en el que la problemática del tránsito nos convoca a todos,
sin importar cualidades o singularidades, la seguridad en la calle depende de las
acciones y las actitudes de cada uno, y por ende la educación, en tanto bien
público administrado por el Estado, debe garantizar a todos, en todo el territorio
de la Nación, al menos los mínimos establecidos legalmente, pues ello forma parte
del contenido esencial del derecho de todo habitante a educarse, cuyo precepto es
garantizado constitucionalmente.
El tránsito es el espacio en el que se
refleja con mayor dramatismo la actitud abusiva de muchos de los miembros de
nuestra sociedad, también es el terreno en donde queda en evidencia la
negligencia de los encargados de prevenir y sancionar las transgresiones, el
transito también es una actividad en la que intervienen múltiples actores, por lo
que no es suficiente una ley que regule el tránsito y la movilidad, para producir un
verdadero cambio cultural, por lo que la educación vial consistiría en el
conocimiento teórico y práctico, sistemático y asistemático sobre normas de
tránsito y de las interpretaciones del significado de las señales viales
correspondientes, todos los transeúntes estamos obligados a conocerlas y
respetarlas, a fin de poder transitar con seguridad por la vía pública. Nos enseña
cómo y por dónde debemos y podemos circular como peatones, conductores,
pasajeros y/o acompañantes.
Además no solo debemos conocer en
profundidad la Ley de Tránsito y las señales viales, sino que debemos respetarlas,
cumpliendo y haciendo cumplir para que podamos lograr contar con un tránsito
ordenado y respetuoso, mientras crece el parque automotor, se agravan las
deficiencias de algunas redes viales y aumentan las infracciones y accidentes, es
muy poco lo que se está haciendo para modificar la cultura de los conductores,
transeúntes y agentes de tránsito.
Sin una educación vial más profunda
y sin controles y penalizaciones adecuadas para los infractores, nuestra sociedad
seguirá perdiendo vidas en accidentes evitables.
Conforme a las estadísticas publicas
brindada por la Asociación Luchemos por la Vida, en el año 2012 hubo un total de
7.485 de muertes, dejando un total de 21 personas que pierden la vida por día en
siniestros viales, lamentablemente no hay datos de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, ni mucho menos ningún tipo de datos oficiales al respecto.
Por lo expuesto resulta necesario
trabajar fuertemente en el área de la prevención de la producción de siniestros
viales y en la disminución de su gravedad.
Considero en lo personal, que la
educación vial es herramienta útil y vital para la formación de ciudadanos, como
asi también brindaría lineamientos generales para la modificación de aquellos
hábitos que en la actualidad se consideran aceptables y son claramente erróneos y
reprochables jurídicamente.
Por las razones y argumentos
expuestos, les solicito a ustedes la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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