TRANSPORTES
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0595-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO DEL "CORREDOR VIAL 5" CORRESPONDIENTE A LA RUTA NACIONAL A 009, RESPECTO A LA LIMPIEZA DE LA CINTA ASFALTICA CUANDO OCURRE UN ACCIDENTE VIAL.
Fecha: 10/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación, para que
a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y los organismos
que resulten competentes, informe sobre los siguientes puntos:
1) Informe si tiene conocimiento de la falta de
cumplimiento de la Cláusula Décima (Puntos 10.2, 10.3 y 10.4) del Contrato de Concesión de Obra
Pública aplicado a la concesión del Corredor Vial 5 correspondiente a la Ruta Nacional A 009 respecto a
la limpieza de la cinta asfáltica toda vez que ocurre un accidente vial.
2) Informe cuáles son los elementos, maquinarias,
herramientas y personal de que dispone la concesionaria para hacer frente a la tarea de limpieza de la
cinta asfáltica ante la eventualidad de un accidente de tránsito, según el contrato de concesión
3) Informe las sanciones o multas que se han aplicado a
la empresa concesionaria del mencionado Corredor Vial ante el incumplimiento de lo estipulado por el
contrato respecto del punto señalado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Venimos por intermedio de este Proyecto de Resolución a
trasladar un problema recurrente en la Ruta Nacional Nº 9, que une la Ciudad de Rosario con la provincia
de Buenos Aires, y a intentar hallar una rápida solución al mismo. Dicha ruta se encuentra concesionada
como parte del Corredor Vial 5 a la empresa VIAL 3 S.A.
El problema en cuestión es la falta de
cumplimiento por parte de la empresa concesionaria de las tareas de limpieza de la cinta asfáltica cada
vez que ocurre un accidente de tránsito en dicha Ruta Nacional. Debemos recordar que la "Cláusula
Décima" del Contrato de Concesión de Obra Pública establece claramente que: "10.2. La
CONCESIONARIA adoptará las medidas necesarias para asegurar la adecuada fluidez del tránsito en
todo momento, de acuerdo a las características de cada calzada. 10.3. La CONCESIONARIA no podrá
en ningún caso interrumpir la circulación y toda vez que, para realizar trabajos, deba ocupar la calzada
deberá cumplir lo dispuesto en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES en cuanto a desvíos,
señalamiento, medidas de seguridad e información anticipada a los usuarios resultando de aplicación el
Procedimiento para afrontar eventuales emergencias (Manual de Contingencias) que se apruebe
conforme el punto 4 del PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
10.4. Producido un acontecimiento que
impida la normal circulación vehicular por el CORREDOR VIAL, la CONCESIONARIA deberá adoptar
las medidas de emergencia necesarias para lograr la reanudación del tránsito en el menor lapso posible
con arreglo a las circunstancias, sin derecho a compensación ni indemnización alguna por parte del
CONCEDENTE, conforme a lo previsto en el Artículo 30 del Capítulo I del PLIEGO DE CONDICIONES
PARTICULARES y sin perjuicio de reclamarlos de los terceros que hubieran ocasionado el daño".
Asimismo, en el Pliego de Condiciones
Particulares se establece taxativamente que: "En los supuestos debidos a caso fortuito o fuerza mayor,
que impidan la normal circulación vehicular por el Corredor, la CONCESIONARIA deberá adoptar las
medidas de emergencia necesarias para lograr la reanudación del tránsito en el menor lapso posible con
arreglo a las circunstancias, sin derecho a indemnización alguna".
Queremos ser claros al señalar que no es un problema
menor el de la limpieza ya que implica la normalización y la puesta en marcha nuevamente de la
circulación por esta autoría tan importante para nuestra Provincia. La limpieza implica retirar del asfalto
todo obstáculo que pueda impedir la circulación, máxime tratándose de una vía por donde transitan
muchos camiones que transportan sus cargas y que ante un accidente de tránsito en general pierden parte
de ella sobre la cinta asfáltica impidiendo el normal desarrollo del tránsito.
Además de constituir lo mencionado un inconveniente para
la circulación, también lo constituye para la rápida acción que deben desarrollar los Bomberos de los
diversos municipios circundantes a la Ruta nacional Nº 9 ya que no sólo deben hacerse cargo de la rápida
intervención ante los siniestros para colaborar con el rescate de las víctimas y otros trabajos relacionados
con la emergencia, sino que terminan cumpliendo un rol que no les corresponde al hacerse cargo de la
limpieza que la empresa no realiza, viendo dificultada la realización su verdadera misión y, la mayor
parte de las veces, sin contar con las maquinarias y herramientas necesarias para la faena.
En conclusión, vemos con preocupación que la tarea de la
limpieza de la cinta asfáltica corresponde a la empresa Concesionaria, pero termina siendo realizada por
los Bomberos ante la falta de herramientas y elementos para llevar adelante dicha tarea por parte de la
empresa.
Raúl Ponisio, Jefe de Bomberos de la Provincia de Santa Fe,
precisó en declaraciones periodísticas el pasado fin de semana que "los recursos de la concesionaria son
limitados. La empresa no tiene los medios necesarios como para afrontar choques importantes. (...) Si
dependiéramos de que la concesionaria trajera una grúa estaríamos una eternidad con el tránsito
interrumpido. No es posible que los bomberos tengan que suplir en todo, aportar los elementos e
intervenir en asuntos que competen a la empresa que cobra el peaje". (Diario La Capital, Santa Fé,
16/02/09).
También respecto a esta cuestión, es claro el
Pliego de Condiciones Particulares ya que establece pormenorizadamente cuáles son los elementos con
que debe contar la empresa para hacer frente a tales circunstancias: "En caso de que se produzcan
accidentes o incidentes la CONCESIONARIA deberá, a través de sí o terceros, despejar la calzada y
trasladar a los vehículos involucrados hasta la localidad más próxima y/o cualquier destino anterior a
dicha localidad, a elección del usuario, donde pueda encontrar asistencia mecánica. Asimismo deberá
presentar al ÓRGANO DE CONTROL una copia autenticada de cada uno de los convenios que suscriba
con los servicios de remolque o grúas para la atención del presente requerimiento, para cubrir toda la
longitud del Corredor. Deberá tener un servicio con las características adecuadas como máximo cada
150 km. El servicio de remolque será utilizado para despejar la traza en caso de accidentes/incidentes o
desperfectos mecánicos que se produzcan a lo largo de todo el Corredor y se prestará de acuerdo a los
siguientes parámetros:
- Móviles apropiados para enganche,
remolque y despeje de calzada de todo tipo de vehículos, livianos o pesados.
- Estos móviles estarán dotados de
elementos de auxilio y personal mecánico especializado, a fin de asegurar el traslado eficaz de los
vehículos.
En caso de establecerse convenios
especiales con servicios de auxilio mecánico o remolque, los mismos deberán ser puestos en
conocimiento del ÓRGANO DE CONTROL para su consideración y análisis".
Estamos entonces ante un flagrante incumplimiento del
contrato de concesión y en una materia extremadamente delicada ya que refiere al normal desarrollo del
tránsito y a la correcta atención por parte de los Bomberos u otras autoridades de los heridos o implicados
en accidentes de tránsito. Hacemos nuestros estos reclamos, por lo cual solicitamos se nos informe en
forma fehaciente los motivos por los cuales la empresa no cumple con estas obligaciones, y en caso de
haberlas, las sanciones que le han sido aplicadas por su incumplimiento.
Por los motivos expuestos es que solicito a mi pares me
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/10/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | ARTICULO 204 | REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |