TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0586-D-2020
Sumario: TRANSITO - LEY 24449: MODIFICACION DEL ARTICULO 48 INCISO A, SOBRE ALCOHOLEMIA CERO PARA CONDUCIR VEHICULOS.
Fecha: 11/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 48 inciso a de la ley 2449 que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumiendo estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículo con un índice de alcoholemia superior al 0 %. Quedan comprendidos dentro de la misma disposición los conductores de motocicletas o ciclomotores; como así también los conductores de vehículos destinados al transporte de menores y de carga. La autoridad competente realizara el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
Artículo 2°- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene fundamento en un pedido de los organismos civiles que trabajan la responsabilidad vial. Es una demanda constante la modificación de la Ley Nacional de Tránsito en la parte referida a la tolerancia de un mínimo estipulado en 500 mm de alcohol en sangre permitido para conducir vehículos, a este respecto el proyecto apunta a llevar ese nivel de tolerancia a cero.
El alcohol es un tóxico depresor del sistema nervioso, un solo vaso de vino, cerveza, whisky, etc., disminuye la capacidad de conducción dado que:
• Embota los sentidos, altera la percepción y disminuye la capacidad de atención.
• Se alargan los tiempos de reacción, por lo que las respuestas y maniobras se hacen más lentas y torpes.
• La visión se ve afectada, en especial, empeora la visión periférica (a los lados), se hace más lenta la adaptación a los cambios de luz (por ej. en caso de encandilamiento), y se perciben con dificultad los tonos rojos (tardan en reconocerse las luces rojas del semáforo, las luces de posición y las de freno).
• Genera una falsa sensación de seguridad, con errores de juicio e interpretación, que predispone a excesos de velocidad y a todo tipo de violaciones a las normas de seguridad en el tránsito.
Como antecedentes legislativos pueden citarse las leyes de la provincia de Córdoba Ley N° 10.801 y de la provincia de Salta Ley N° 7846.
Sería oportuno entonces modificar la ley nacional en este aspecto, es por ello que solicito a mis pares acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARCE, MARIO HORACIO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
TRANSPORTES |