TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0544-D-2019
Sumario: MODERNIZACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE TAXIS Y REMISES E INSCRIPCION DE LAS LICENCIAS COMO GARANTIAS PRENDARIAS.
Fecha: 13/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
POMOCION PARA LA ACTUALIZACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE TAXIS Y REMISES
ARTÍCULO 1.- El objeto de la presente ley, es propiciar la actualizacion del parque automotor de Taxis y Remises legalmente habilitados.-
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo Nacional instruirá al Ministerio de Economía para que realice la quita de todo tipo impuesto y/o gravamen a la fabricación de autos que serán incorporados al parque automotor de Taxis y Remises legalmente habilitados.-
Art, 3: Crease un padrón Nacional Especial de Licencias de Taxis y Remises en el ámbito de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (D.N.R.P.A) quien determinara los requisitos a incorporar en dicho padrón.-
ARTÍCULO 3.- La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios será el encargado de entregar una constancia de inscripción en dicho organismo.-
ARTÍCULO 4.- Quienes adquieran unidades con destino a renovar el parque automotor de taxis o remises deberán acreditar las siguientes condiciones
a) Titularidad de la habilitación o licencia de los servicios públicos expedida por autoridad competente correspondiente a su jurisdicción.
b) La acreditación de empadronamiento en la D.N.R.P.A, creado en el artículo 3 de la presente ley.
ARTÍCULO 5: Las licencias de Taxis o Remises a partir de la presente ley podrán inscribirse como garantía de créditos prendarios para la renovación del parque automotor creada por la presente ley.
ARTÍCULO 6: Si el beneficiario de la desgravación impositiva enajenase el automotor adquirido al amparo de la presente o se alterase su destino de uso en el servicio público dentro de un plazo no inferior a los cinco (5) años de su adquisición, deberá abonar los impuestos desgravados en las siguientes proporciones:
a) Dentro del primer año, el cien por ciento (100%)
b) Dentro del segundo año, el ochenta por ciento (80%)
c) Dentro del tercer año, el sesenta por ciento (60%)
d) Dentro del cuarto año, el cuarenta por ciento (40%)
e) Dentro del quinto año, el veinte por ciento (20%)
ARTÍCULO 8: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentara la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su aprobación.-
ARTÍCULO 9: Invitase a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley de desgravación impositiva para la renovación del parque automotor de Taxis y Remises.
ARTÍCULO 10: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa data del año 2015 cuando la pusimos a consideración de este Cuerpo Legislativo mediante expediente N° 6419-D-2015 y ratificamos nuestro Proyecto mediante número 0045-D-2017, y consideramos necesario insistir con esta iniciativa.
Hoy consideramos conveniente insistir con el mismo atento a las dificultades que atraviesa el sector de Taxis y Remises y que generan la necesidad de reencausar el desenvolvimiento pleno y armónico del mismo a través de políticas que viabilicen un desarrollo adecuado a la época que estamos viviendo.
Es bien sabida la situación del actual del parque automotor de Taxis y Remises en todo el país es por ello que debemos aspirar a la modernización de un segmento económico importante cuyas connotaciones laterales implican una movilización generalizada de sectores que directa e indirectamente están vinculados.
Existen factores transcendentes para examinar y considerar, en el presente proyecto ya que desde la contaminación ambiental, hasta el auge turístico están contemplados en esta propuesta que vislumbra un futuro distinto a poco que se evalúen sus conceptos.
Que taxistas y remiseros cuenten con facilidades para acceder a la adquisición de vehículos cero kilómetro mediante exenciones impositivas sin lugar a dudas redundará en beneficio de la sociedad toda.
Nadie duda que la realidad cotidiana nos muestra la seriedad del problema y la imperiosa necesidad de revertir la fragilidad y peligro del mismo, generando interrogantes que desde el poder político debemos responder.
Este proyecto tiene como finalidad facilitar la compra y/o renovación de unidades, de manera tal que contribuya a mejorar las condiciones de seguridad activa y pasiva que caracterizan al parque automotor, disminuir la emisión de gases contaminantes, estimular la actividad de la industria y facilitar el acceso de sus beneficiarios a vehículos más modernos y seguros, como así también darle la oportunidad a aquellos que se manejan en la informalidad de regularizar su situación mediante el beneficio impositivo que se pretende.
Quiero destacar la colaboración recibida por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) quienes desinteresadamente me aportaron sus ideas y conceptos para este proyecto de ley que beneficiaría a un sector importante del transporte público.
En diversos países se han llevado a cabo experiencias dirigidas a la modernización del parque automotor con efectos positivos sobre la seguridad vial y el entorno ambiental, favoreciendo la calidad de vida de los habitantes, según surge de un estudio realizado por la consultora abeceb.com y presentado en seminario que se desarrolló en el ámbito del Salón del Automóvil, realizado el año 2007.-
Por lo antes expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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