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TRANSPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 152

Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

Martes 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0537-D-2019

Sumario: OBLIGATORIEDAD DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE PASAJEROS DEL TRANSPORTE URBANO AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, DE INFORMAR EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES DE LA NACION, EL RECORRIDO HABITUAL DE LAS LINEAS.

Fecha: 13/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
DETERMINAR LA OBLIGATORIEDAD POR PARTE DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PASAJEROS DEL TRANSPORTE URBANO AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE INFORMAR LOS RECORRIDOS HABITUALES
Artículo 1.- Establecer la obligatoriedad por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos de pasajeros del transporte urbano automotor de jurisdicción nacional conforme lo establecido en el Decreto N° 656/94, de informar en el sitio web del Ministerio de Transportes de la Nación los recorridos habituales de cada Línea.
Artículo 2º.- Establecer la obligatoriedad de las empresas señaladas en el artículo 1 de la presente de informar en el sitio web del Ministerio de Transportes de la Nación cualquier modificación transitoria al recorrido habitual.
Artículo 3º.- A los efectos de cumplimentar con el artículo 2 de la presente, se entenderá por “modificación circunstancial” a cualquier desvío con respecto el recorrido habitual que las unidades que transportan pasajeros tengan que efectuar y cuya duración sea superior a 1 (una) hora.
Artículo 4º.- La presente medida tendrá un plazo para su aplicación no mayor a 60 (sesenta) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 5968-D-2017 y hoy considero necesario insistir con este proyecto de Ley atento a que pretende contribuir al bienestar de los usuarios del servicio de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional al que se refiere el Decreto N° 656/94.
Es una situación habitual para los usuarios de dicho servicio encontrar que la líneas de colectivos que utilizan habitualmente para dirigirse a sus trabajos o volver a sus hogares ha cambiado su recorrido sin previo aviso, sin que el usuario pueda conocer efectivamente cual es el nuevo recorrido.
Tal situación se manifiesta en general ante la ejecución de obras viales o la interrupción de calles por protestas o por eventos no previstos en el itinerario habitual de servicios.
El presente proyecto es, entiendo, de sencilla aplicación y no requiere grandes aportaciones de recursos en comparación con la solución práctica que puede generar.
Dicho proyecto establece, en primer lugar, la obligación por parte de las compañías prestadoras del servicio público de informar oficialmente en el sitio web del Ministerio de Transportes de la Nación (autoridad de aplicación) cual es el recorrido habitual de cada una de las líneas.
En segundo lugar, la obligación de informar inmediatamente en dicho sitio sobre cualquier desvío en el recorrido habitual ante hechos no permanentes, como puede ser una obra vial o bien la interrupción circunstancial de la vía pública.
Así, el usuario de servicios puede consultar al instante sobre el recorrido y acceder al servicio minimizando los tiempos que implicaría buscar el nuevo recorrido “in situ” en el mejor de los casos o, en el peor, acceder a servicios públicos de transporte más costosos.
En el entendimiento de que el presente proyecto aporta a una mejor y ágil accesibilidad al servicio público de transporte automotor de pasajeros, es que solicito a mis pares acompañen el proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)