TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0530-D-2020
Sumario: ESTABLECESE LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON UN EQUIPO (DEA) DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMATICO, EN TODAS LAS AERONAVES QUE REALICEN OPERACIONES DE VUELOS .
Fecha: 11/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Art. 1: Las Aeronaves que realicen operaciones de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales deberán contar obligatoriamente con un equipo (DEA) desfibrilador externo automático, el que deberá estar habilitado, registrado y aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Art. 2: El equipo Desfibrilador Externo Automático (DEA) deberá estar ubicado dentro de cada aeronave en un lugar visible y accesible con las señalizaciones correspondientes.
Art. 3: La Tripulación de cada vuelo deberá estar debidamente capacitada para el adecuado y correcto manejo del equipo desfibrilador.
Art. 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En Argentina las enfermedades cardiovasculares continúan siendo la principal causa de muerte, la creciente prevalencia de los factores de riesgo cardiovascular son objeto de prevención por parte de instituciones especializadas, no obstante, menor desarrollo se observa en la capacitación y emergencia cardiovascular.
Distintos informes científicos son coincidentes y dan cuenta del riesgo al que se someten las personas cuando abordan un avión debido a la disminución de la saturación de oxígeno en sangre. Desde luego que, esto asociado a patologías cardiacas previas puede provocar un paro cardiaco en pleno vuelo.
En efecto, ante la hipótesis de la descomposición cardiaca arriba descripta que pudiere presentarse durante un vuelo resulta urgente y necesario un choque eléctrico al corazón para así recuperar su funcionamiento y lograr así la sobrevida de la persona.
Contar con un desfibrilador automático externo hace la diferencia entre salvar una vida o no.
Además, cabe agregar que la tarea de “resucitación” debe ser realizada de inmediato sin ningún tipo de dilación que acarre las secuelas propias de un infarto. Para ello debe haber personal de la tripulación debidamente capacitado que sepa superar la emergencia, para que luego pueda la persona afectada tener el tratamiento médico adecuado en un centro médico de complejidad. Implica ello la correspondiente capacitación técnica para el uso de los equipos DEA para quienes tripulen aeronaves.
Si bien la normativa RAAC, en sus partes 121 y 135 prevé la implementación de equipo DEA como suministro médico obligatorio, tiene la limitación de ser exigible para aeronaves de más de 19 pasajeros. Dicha condición no obsta a que la legislación argentina requiera soberanamente el mismo equipamiento para transporte aéreo de menos pasajeros.
Así las cosas, resulta clara la importancia de contar con equipo DEA para la sobrevida de las personas, como así también resulta categórico decir que no existe fundamento válido que impida aplicar la normativa en aviones
que brindan servicios comerciales de menos de diecinueve plazas. ¿Cabe preguntarse si los pasajeros de los aviones de 12, 14 o 16 plazas merecen distinto resguardo de su vida? Claramente que el valor de la vida y seguridad del vuelo no debe circunscribirse a parámetros aerocomerciales o criterios de rentabilidad.
Que es norte para esta gestión de Gobierno otorgar más derechos a los habitantes de la Nación Argentina, que sin afectar compromisos internacionales incorporen a su derecho interno directrices en la materia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su voto positivo el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTIARENA, JOSE LUIS | JUJUY | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
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