TRANSPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 152
Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.
Martes 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2131 Internos 2130/31
ctransportes@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0469-D-2019
Sumario: BOLETO EDUCATIVO GRATUITO UNIVERSAL Y NACIONAL. CREACION.
Fecha: 12/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
BOLETO EDUCATIVO GRATUITO UNIVERSAL Y NACIONAL
ARTÍCULO 1º. Créase el Boleto Educativo Gratuito Universal y Nacional (BEGUN), de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°. Serán Beneficiarios del BEGUN todos los estudiantes, docentes y trabajadores pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con subvención estatal total, en todos sus niveles y modalidades.
ARTÍCULO 3°. Los Beneficiarios del presente régimen estarán facultados a utilizar en forma gratuita los servicios públicos de transporte de pasajeros terrestre automotor y ferroviario, urbano, interurbano y larga distancia sometidos al contralor del Ministerio de Transporte de la Nación.
ARTICULO 4°. En el caso de los estudiantes menores de doce (12) años el beneficio incluirá a un acompañante.
ARTÍCULO 5º. En el caso de los beneficiarios que concurran a establecimientos rurales y/u otras zonas sin acceso al servicio público de transporte regular, deberán arbitrarse los medios para asegurar el efectivo goce de la prestación gratuita.
ARTÍCULO 6°. El beneficio de la presente ley comprende la bonificación del 100% (CIEN POR CIENTO) del valor final del boleto de transporte público urbano, interurbano y larga distancia. Las empresas transportadoras deberán brindar el servicio a los beneficiarios de la presente ley en las mismas condiciones que es prestado al resto de los usuarios.
ARTÍCULO 7°. El beneficio se extenderá durante el ciclo lectivo oficial y deberá cubrir la totalidad de las actividades educativas.
ARTÍCULO 8º. La condición de regularidad de los estudiantes del presente régimen se acreditará mediante certificado expedido por los establecimientos educativos al que concurran y deberá ser presentado con periodicidad anual.
Artículo 9°. La condición de los docentes o trabajadores pertenecientes a instituciones educativas, se acreditará para todos los niveles mediante credencial o carnet personal e intransferible, expedido en forma legal por la Dirección responsable del establecimiento educativo donde presta servicios y deberá ser presentado con periodicidad anual.
ARTÍCULO 10. Las empresas de transporte darán cumplimiento a las disposiciones de la presente ley, quedando expresamente prohibido realizar exclusiones de ningún tipo ya sea por categorías, distancias o recorridos diferentes de las habituales para el resto de los usuarios del servicio. El precio del pasaje será el que rige al momento de la emisión del abono correspondiente, de conformidad a la legislación vigente.
En caso de incumplimiento será de aplicación el régimen previsto en la ley 21.844 de Sanciones a Aplicar a Infracciones de Prestatarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor, y el régimen de sanciones previsto en los contratos de concesión para el transporte ferroviario, fluvial y subterráneo.
ARTÍCULO 11. Las empresas de transporte están obligadas a publicar en forma visible y adecuada en todas las unidades de transporte público de pasajeros el derecho al boleto educativo detallando en forma clara y precisa los requisitos para obtener el beneficio.
ARTÍCULO 12. Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Transporte o la dependencia que el Poder Ejecutivo designe, quien dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación y estará facultado a suscribir convenios que fueren menester para garantizar la efectiva implementación del BEGUN en todo el territorio nacional.
La Comisión Nacional de Regulación del transporte (C.N.R.T.) o el ente que lo reemplace en el futuro tendrá a su cargo la fiscalización y control del cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 13. Créase el Fondo para la provisión del Boleto Educativo Gratuito, Universal y Nacional destinado exclusivamente a solventar los costos del transporte de estudiantes, docentes y trabajadores educativos considerados por el presente instrumento legal.
El Fondo se integrará con los siguientes recursos:
a) Los montos que el presupuesto general de la Nación le asigne;
b) Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo;
c) Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo;
d) Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este Fondo
ARTÍCULO 14. La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 15. Invitase a las Provincias, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en su respectiva legislación la presente norma a fin de garantizar en su jurisdicción la aplicación efectiva de este Régimen de Boleto Educativo Gratuito, Universal y Nacional.
A tales fines, se deberán celebrar convenios de adhesión y/o incorporación con la finalidad de establecer las condiciones de financiamiento del BEGUN en las respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 16. Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo garantizar los postulados del artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, el cual sostiene el derecho a una educación pública, gratuita y universal en todos sus niveles. Tiene como antecedente, el Expediente 6000-D-2016.
El derecho de acceso irrestricto a la educación también está garantizado por normas internacionales con jerarquía constitucional como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Asimismo, este proyecto busca reafirmar los principios de la Ley de Educación Nacional, Nº 26.206 con postulados que faciliten la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, convocando al conjunto de los sectores sociales para que asuman la importancia del compromiso con la educación en tanto bien colectivo y eje medular para la formación y progreso de nuestro pueblo.
Este proyecto es impulsado desde el convencimiento de que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho tanto personal como social que debe ser garantizado por el Estado, y es en función de ello es menester sostener su centralidad. Entendemos que esta supremacía natural entre las razones de Estado debe constituirse como causa generadora para la construcción de una sociedad más justa, la reafirmación de la soberanía y de la identidad nacional, la profundización del ejercicio de la ciudadanía democrática, el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos y el fortalecimiento del desarrollo económico-social de la Nación.
Para que un sistema educativo rico y virtuoso incite el cumplimiento de estas metas aspiracionales, resulta fundamental que sea concreta y factible la accesibilidad de todos los hombres y mujeres a la educación.
El transporte diario gratuito hacia los establecimientos educativos resulta crucial por su incidencia en la posibilidad de las familias argentinas para garantizar el cumplimiento de la educación, debiendo incluirse en él a toda la comunidad educativa.
A estos efectos, afortunadamente existen normativas precedentes que han ido generando descuentos y beneficios a los alumnos. En ese sentido se observan como ejemplos virtuosos el Régimen de provisión de Boleto Educativo Gratuito vigente en la Provincia de Córdoba desde el año 2012, así como Boleto Universitario en el municipio de Tigre, desde el año 2008.
Creemos que definitivamente llegó la hora de contar con una norma de carácter nacional que beneficie al conjunto de la comunidad educativa y que permita que el gasto en transporte no sea más un impedimento para acceder a la educación.
Resulta indispensable generar condiciones que contribuyan a garantizar la igualdad de oportunidades de acceso al sistema educativo, pero también de herramientas para la permanencia en el mismo de manera sostenida y el alcance finalmente de la graduación. De esta manera se apunta al objetivo de poder paliar el gran flagelo que es la deserción escolar, y la posibilidad de poder ampliar a mediano plazo la matrícula y, a largo plazo, alcanzar la universalización de todos los niveles.
En nuestro país, miles de jóvenes y adultos, por diversas razones, deben cursar sus estudios lejos de sus hogares, a veces en ciudades en las que no residen. En la mayoría de los casos, estas situaciones resultan un desafío y un esfuerzo adicional para los estudiantes y para el propio núcleo familiar, que de manera colectiva y solidaria realizan sacrificios denodados para que sus miembros puedan cursar los estudios correspondientes.
Entendemos que puede ser una gran fuente de recursos para solventar los costos que puede acarrear la implementación de esta política el gravamen a la renta financiera, que ya hemos desarrollado como bloque en muchos de los proyectos presentados.
El proyecto plantea entonces la existencia de un Boleto Estudiantil Gratuito Universal y Nacional, para alumnos de todos los niveles; se incorpora a los docentes y a los trabajadores de las instituciones educativas, factores fundamentales del sistema educativo, sobre quienes también el Estado tiene la obligación de brindarles un beneficio que mejore cuantitativamente su acceso al trabajo.
Por lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MUÑOZ, ROSA ROSARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RAMON, JOSE LUIS | MENDOZA | BLOQUE PROTECTORA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAMON, JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) |