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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0434-D-2018

Sumario: CREACION DEL REGIMEN DE PROVISION DEL BOLETO EDUCATIVO GRATUITO.

Fecha: 07/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley:
BOLETO EDUCATIVO GRATUITO. CREACIÓN
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Créase el régimen de provisión del Boleto Educativo Gratuito para ser utilizado en el servicio público de transporte de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, con la extensión y alcance establecidos en la presente y en la reglamentación.
ARTÍCULO 2°.- BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios del presente régimen:
a) Todos los estudiantes pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo nacional, en los niveles inicial, primario, secundario y superior;
b) Los docentes y no docentes pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal, de gestión privada con aporte estatal y de gestión privada sin aporte estatal que integran el sistema educativo nacional, en los niveles inicial, primario, secundario y superior.
c) Los estudiantes de las universidades públicas radicadas en el territorio nacional;
d) Los estudiantes de las universidades privadas radicadas en el territorio nacional que sean beneficiarios de becas por las que se les financie un porcentaje igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) de las cuotas, aranceles o cualquier otro concepto que perciban dichas instituciones educativas por la prestación del servicio educativo.
ARTÍCULO 3°.- BENEFICIO. El beneficio comprende la bonificación del cien por ciento (100%) del valor final de la tarifa del transporte público de pasajeros en sus servicios urbano, suburbano e interurbano.
ARTÍCULO 4°.- MODALIDAD DEL BENEFICIO. Las empresas de transporte suburbano e interurbano darán cumplimiento al régimen gratuito establecido en la presente ley en la modalidad “común”, cualquiera sea la distancia del recorrido. Las empresas de transporte urbano darán cumplimiento a lo establecido en la presente norma en las modalidades que actualmente lo prestan en sus respectivas jurisdicciones. En todos los casos, el precio del pasaje será el que rige al momento de la emisión del abono correspondiente, de conformidad a la legislación vigente.
ARTÍCULO 5°.- MODALIDAD RURAL. En el caso de los beneficiarios que pertenezcan a establecimientos rurales sin servicio público de transporte regular, deberán arbitrarse los medios para asegurar el efectivo goce del beneficio.
ARTÍCULO 6°.- CREACIÓN DEL FONDO. Créase en el ámbito del Ministerio de Transporte, el Fondo para la provisión del Boleto Educativo Gratuito, destinado exclusivamente a solventar los costos del transporte de estudiantes, docentes y no docentes del régimen creado por la presente Ley.
ARTÍCULO 7°.- INTEGRACIÓN DEL FONDO. El Fondo referido en el artículo anterior se integra con los siguientes recursos:
a) Los montos que el presupuesto general de la Nación le asigne;
b) Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo Nacional;
c) Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo;
d) Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este Fondo.
ARTÍCULO 8°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Transporte o el Organismo que en el futuro lo suplante, será la autoridad de aplicación del presente régimen, quién dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación y estará facultado a suscribir los convenios que fueren menester para garantizar la efectiva implementación del régimen de provisión del Boleto Educativo Gratuito en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 9°.- ADHESIÓN. Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley a fin de que se garantice la aplicación efectiva de este régimen de provisión del Boleto Educativo Gratuito en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 10.- REGLAMENTACIÓN. La presente Ley será reglamentada dentro de noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente:
El presente proyecto de Ley, presentado ya en el año 2016, tiene como objeto la creación del régimen de provisión del Boleto Educativo Gratuito (BEG) a nivel nacional para todos los estudiantes pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo nacional, en los niveles inicial, primario, secundario y superior; todos los docentes y no docentes pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal, de gestión privada con aporte estatal y de gestión privada sin aporte estatal, en los niveles inicial, primario, secundario y superior; los estudiantes de las universidades públicas radicadas en el territorio nacional y los estudiantes de universidades privadas que sean beneficiarios de becas que cubran el 50% o más de las cuotas, aranceles o cualquier otro monto abonado por el servicio educativo, para los servicios de transporte de pasajeros urbanos, suburbanos e interurbanos.
La Constitución Nacional en su artículo 14 establece el derecho de todos los habitantes de la República Argentina de enseñar y aprender, al mismo tiempo que atribuye al Congreso Nacional, en su artículo 75, tercer párrafo del inciso 19, la facultad de “sancionar las leyes de organización y de base de la educación (…) que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal (…)”. Estas disposiciones se reafirman en distintos artículos de tratados internacionales de jerarquía constitucional que garantizan el derecho a la educación, como el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 12 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que incorpora en el apartado e) de su inciso 1, el deber de los Estados Partes de “adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar”.
La Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece en su artículo 2° que “la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”. En el artículo 11 establece entre los fines y objetivos de la política educativa nacional el “asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales” (inciso a) y el “garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades” (inciso h). La misma Ley, en su artículo 16, modificado por la Ley N° 27.045, establece la obligatoriedad escolar desde los cuatro (4) años hasta la finalización del nivel secundario.
El Estado Argentino cumple su responsabilidad y obligación de garantizar el derecho a la educación, a través de sus distintos niveles de gobierno, brindando el servicio en establecimientos creados a tales fines. Así también, a través de distintos programas de becas y apoyo a la continuidad educativa, pone en funcionamiento distintas herramientas para garantizar el ingreso y la permanencia de los estudiantes en el sistema. Sin embargo, existen aún barreras de tipo económico que obstaculizan el pleno acceso a la educación de manera gratuita. Una de las principales barreras, es el costo de transporte que muchas familias deben afrontar para poder concurrir a estudiar o aprender.
Si bien existen antecedentes de normativas a nivel nacional, provincial o local de distintos descuentos en la tarifa de transporte de pasajeros para alumnos y docentes, se trata de medidas aisladas que cubren a determinados sectores y de manera parcial. En este sentido, la Provincia de Córdoba ha sido pionera en hacer efectivo desde el año 2011 el derecho al Boleto Educativo Gratuito como política universal, iniciativa a la que han comenzado a sumarse algunos gobiernos de otras jurisdicciones a partir de entonces.
Esta tendencia de ampliación del derecho al boleto educativo en distintas provincias o ciudades es sin dudas una buena noticia. No obstante, la diversidad de criterios utilizados para su aplicación, genera inequidades entre las distintas jurisdicciones, que de ninguna manera deberían existir en un derecho tan fundamental como lo es el de la educación. En primer lugar, encontramos una amplia variedad en el precio de las tarifas de transporte de pasajeros, especialmente en la modalidad urbana, que es la utilizada con mayor frecuencia por la población educativa. En segundo lugar, encontramos criterios muy variados en la definición de la cobertura de la población objetivo con respecto a la población potencial; desde jurisdicciones que sólo cubren a alumnos de nivel inicial y primario, a jurisdicciones como Córdoba que alcanzan a cubrir todo el universo potencial de beneficiarios.
Con la aplicación de un programa a nivel nacional de provisión del Boleto Educativo Gratuito, se subsanarían todas estas diferencias en los criterios de aplicación, generando un sistema más equitativo y federal. En este sentido, los artículos 2°, 3° y 4° del presente proyecto, determinan los criterios a aplicarse en todo el territorio nacional, fijando que la población objetivo abarca a todos los estudiantes, docentes y no docentes pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo público del país (en el caso de docentes y no docentes, también se incluye a aquellos que pertenecen a instituciones de gestión privada sin aporte estatal), en los niveles inicial, primario, secundario y superior, los estudiantes de las universidades públicas radicadas en el territorio nacional y los estudiantes de universidades privadas que son beneficiarios de becas que cubran el 50% o más del arancel o cuota. El artículo 3° establece la gratuidad total de la tarifa de transporte de pasajeros para los beneficiarios. El artículo 4° se encarga de fijar el criterio en cuanto a la modalidad de transporte de pasajeros que cubre el Boleto Educativo Gratuito en todo el territorio nacional, que serán los tipos urbanos, suburbanos e interurbanos (en las últimas dos categorías, se cubrirá la modalidad de servicio común).
El artículo 5° de este proyecto, establece que se arbitren los medios necesarios para que se logre la cobertura del sector rural que no cuenta con un servicio regular de transporte. La aplicación del Boleto Educativo en Córdoba puede servir de ejemplo para estos casos, ya que en la provincia está contemplada la contratación a través de municipios o comunas de transportes particulares para cubrir este tipo de casos, con un pago que se determina de acuerdo a criterios preestablecidos entre los que se consideran las distancias y el estado y tipo de los caminos que se recorren.
Teniendo en cuenta la diversidad existente en las normativas y reglamentaciones locales del sistema de transporte, el artículo 9° de este proyecto de Ley invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta normativa nacional, y el artículo 8° faculta al órgano de aplicación a firmar los convenios necesarios a los fines de que los actores involucrados participen en la implementación de la política, buscando así poder brindar un mejor servicio para los ciudadanos. Respecto a los fondos para la implementación del régimen propuesto en esta ley, los artículos 6° y 7° del proyecto proponen la creación e integración de un fondo para el financiamiento del Boleto Educativo Gratuito, el cual deberá ser incluido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada período.
Este proyecto de creación del régimen de provisión del Boleto Educativo Gratuito a nivel nacional se basa en la exitosa experiencia llevada adelante en la Provincia de Córdoba y en la firme convicción de que la educación es el nuevo nombre de la justicia social. No se trata de un subsidio al transporte, se trata de una política para garantizar el derecho a la educación. Eliminando barreras de tipo económico en el acceso a la educación, buscamos aportar a la creación de nuevas y mejores oportunidades para los jóvenes, para que puedan desarrollarse y forjarse un futuro mejor.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA