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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0283-D-2017

Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE TOLERANCIA CERO AL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y ALCOHOL EN RUTAS NACIONALES.

Fecha: 05/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
Artículo 1°.- Modifíquese el inc. a) del art. 48º de la Ley 24.449, sustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788 B.O. 03/04/1997 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 48. - PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos, motocicletas, ciclomotores, vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, con alcoholemia cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente reproduce el proyecto de ley de mi autoría registrado bajo el Nro. 7480 del 2013 y Exp 1244D-2015
El objeto de este proyecto es introducir modificaciones a la ley Nacional de Transito N°24.449, con el fin de establecer tolerancia cero de alcohol al conducir cualquier tipo de vehículos.
La medida alcohol cero en las rutas, rige actualmente para los conductores de transportes de pasajeros menores y de carga.
Con este proyecto esta exigencia se extiende a todos los conductores, incluso a los particulares, en cualquier tipo de vehículos, ello en beneficio de la seguridad vial
El alcohol está introducido de tal forma en nuestra cultura que a muchos les resulta difícil admitir los inconvenientes que genera en la conducción. Muchas veces existe una gran tolerancia social hacia su consumo y hacia los problemas derivados de su uso.
Con una simple ingesta de alcohol, por pequeña que sea, el organismo comienza a experimentar fenómenos químicos que alteran las condiciones de los conductores al volante e incrementar la posibilidad de generar ó participar de un siniestro vial.
Según información del Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV), a partir de 0,15 gramos de alcohol por litro de sangre, se da una disminución en los reflejos y el riesgo se incrementa en un 20%.
Desde los 0,20 las distancias comienzan a apreciarse falsamente y el riesgo de perder el control del vehículo ya es del 50%. Con un valor de 0,30 comienza a
subestimarse la velocidad de circulación, con lo que se duplica la posibilidad de generar un siniestro vial.
A partir de un valor de 0,8 se advierte tal perturbación en el comportamiento del conductor que el potencial riesgo se multiplica por 4,5. Hasta ese límite, la conducción es considerada riesgosa y si se detecta una presencia de alcohol por encima de ese valor, ya pasa a ser evaluada peligrosa, para sí y para terceros.
Con 1,20 de alcohol en sangre, los efectos sobre el conductor son de una fuerte fatiga y pérdida de la visión y el riesgo se multiplica por 9, mientras que a un valor de 1,50 el estado es de embriaguez notoria. En este último caso, el riesgo se multiplica por 16, según las cifras del ISEV.
Cabe destacar que el alcohol produce una depresión del sistema nervioso central, deteriorando la función psicomotora, la percepción sensorial, modificando el comportamiento del individuo que muchas veces se traduce en una falsa sensación de seguridad y una toma de mayor riesgo.
Durante 2012 al momento de presentarse por primera vez este proyecto, se habían producido 7485 muertes en accidentes de tránsito en el país (Comparativo del número de muertos anual en accidentes de tránsito en Argentina entre 1995 y 2012- Asociación Civil Luchemos por la Vida)
Durante 2017 la misma organización relevó 7.268 muertes en accidentes viales en todo nuestro país. ( Al 11/01/2017)
Hechos tan penosos ponen en evidencia que es indispensable multiplicar recursos que prevengan contra ese riesgo y afirmen la conciencia responsable de los conductores. Dentro de este contexto el consumo de Alcohol juega un rol sumamente negativo, restándole al conductor aptitudes de conducción y una menor percepción del riesgo.
Fijando a cero el límite de alcohol permitido a la hora de manejar, se elimina la especulación sobre la cantidad de alcohol que cada persona puede beber sin superar el límite permitido.
Consideramos oportuno profundizar los cambios en la legislación como herramienta de prevención y fomentar una cultura de responsabilidad al momento de consumir bebidas alcohólicas.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)