TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0237-D-2015
Sumario: PASAJES GRATUITOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CREACION DE UNA PAGINA WEB PARA SU TRAMITACION.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
PASAJES GRATUITOS PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CREACIÓN PÁGINA WEB PARA SU
TRAMITACIÓN
Artículo 1°: Instrúyase al Poder
Ejecutivo para que, a través del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación,
implemente una plataforma de internet, para la reserva, asignación y emisión de
los pasajes gratuitos en los servicios de transporte colectivo terrestre de
jurisdicción nacional que corresponden a las personas con discapacidad de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 22.431, reformado por las Leyes N°
24.314. Ley 25.635 y modificado por el Decreto N° 38/2004 del P.E.N.
Artículo 2°: La asignación de la
empresa que prestará el servicio así como la emisión e impresión del boleto, debe
realizarse on line, a través de la plataforma Web, la que debe actualizarse
automáticamente.
Artículo 3º: La persona con
discapacidad, para hacer efectivo el acceso al beneficio de gratuidad de pasajes
debe tener vigente el Certificado Único de Discapacidad, emitido por el Organismo
competente
Artículo 4: Los beneficiaros para
obtención del pasaje via web deben ingresar a la plataforma la siguiente
información, cuya autenticidad el sistema verifica en forma automática:
Nombre y Apellido
N° de Documento Nacional de
Identidad
Número de identificación de
Certificado de Discapacidad
Fecha de Expedición
Fecha de Vencimiento
Organismo Emisor
Destino
Fecha de Viaje
En caso de necesitar viajar con un
acompañante:
Nombre y Apellido
N° de Documento Nacional de
Identidad
El beneficiario es responsable de la
veracidad, corrección y completitud de los datos ingresados al sistema, para la
obtención del pasaje gratuito. La información suministrada contempla carácter de
Declaración Jurada
Artículo 5: Las permisionarias del
sistema de transporte, mediante un sistema de asignación de disponibilidades para
cada destino, deben mantener equitativa la demanda de los pasajes gratuitos y
poner a disposición las plazas correspondientes a los servicios nacionales; que se
asignan directamente desde la plataforma Web.
Artículo 6: Las empresas
permisionarias del sistema de transporte, deben distribuir las butacas gratuitas en
forma proporcional a la cantidad de servicios programados y adicionales de cada
empresa.
Artículo 7: El Poder Ejecutivo debe
reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de su
promulgación.
Artículo 8: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se encuentra
sustentado en la Ley N°22.431, reformado por la Ley N° 24.314. Ley N° 25.635 y
modificado por el Decreto N° 38/2004 P.E.N. El espíritu y criterio que nos han
guiado conlleva a la plena integración en la vida social de las personas con
discapacidad, adoptando medidas concretas y eficaces para la obtención de
resultados.
La Constitución Nacional y los
Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional,
expresamente propician la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno
goce de ejercicio de los derechos reconocidos, en particular, respecto de los niños,
las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Cabe recordar que la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) contiene el
principio de igualdad entre los hombres, no como nivelación absoluta, sino como
igualdad relativa, propiciada por una legislación tendiente a compensar las
desigualdades
La necesidad de crear una Plataforma
Web para la reserva, asignación, y emisión de los pasajes gratuitos de larga
distancia para las personas con discapacidad permitirá unificar la emisión de los
pasajes con franquicias, simplificar el trámite actual, favoreciendo la obtención de
los mismos a sus beneficiarios y garantizando la equidad en la asignación de los
pasajes, la transparencia y el control
Las tensiones visibles del actual
sistema de adquisición de pasajes para las personas con discapacidad convocan a
reflexionar sobre la posibilidad de su rediseño. Esta coyuntura sistemática
reproduce inevitablemente su propia lógica en la que excluye beneficiarios,
padeciendo la persona con discapacidad el incumplimiento de un derecho
establecido por ley.
En la actualidad se observa: a) la
negativa de las empresas a otorgar el beneficio, b) reclamos de las organizaciones
de la sociedad civil que se manifiestan bloqueando boleterías o impidiendo el
ingreso y egreso, c) sobrecarga en determinadas empresas, d) deficiente atención
a los discapacitados ya sea por la corta franja horaria de las ventanillas como por
la ausencia de agentes de atención al público capacitados para la demanda de un
sector vulnerable. En definitiva, hoy los discapacitados peregrinan, en la mayoría
de los casos sin éxito, en reclamo de sus legítimos derechos.
Si bien no desconocemos las acciones
llevadas a cabo para resolver esta problemática, advertimos que las mismas
resultan insuficientes. Los frecuentes operativos de control tendientes a que las
empresas de transporte cumplan con la normativa vigente son ineficaces y la
difusión de las mismas insuficiente y la constante actividad sancionatoria no
disuasiva para las empresas que continúan con su omisión ilegal, irrazonable y
arbitraria consistente en negar o dificultar el otorgamiento de los pasajes que, por
derecho, los discapacitados poseen.
El grado de descomposición del
fenómeno observado manifiesta la necesidad de la construcción de la Plataforma
Web, beneficiando a las personas con discapacidad, la cual habita en un entorno
humano que debe ser incluido.
La construcción de la Página Web
para la obtención de los pasajes gratuitos para las personas discapacitadas tendrá
por finalidad: a) eliminar la negativa de las empresas transportistas a la entrega de
los pasajes gratuitos, b) lograr agilidad y simplicidad en el trámite de obtención del
pasaje gratuito, eliminando la concurrencia a las boleterías para efectuar la
reserva, c) garantizar la cobertura Nacional, d) evitar la superposición de pasajes,
e) generar la posibilidad de auditar el sistema.
Es responsabilidad del Estado
Nacional adoptar medidas efectivas para asegurar que las personas con
discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible,
entre lo que se destaca, facilitar la movilidad en forma accesible y en el momento
que deseen.
Por lo precedentemente expuesto es
que solicito a mis pares la aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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