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Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0182-D-2020

Sumario: REGULACION Y PROMOCION DE LA MOVILIDAD SUSTENTABLE.

Fecha: 04/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD SUSTENTABLE
ARTÍCULO 1°. – Objeto.
La presente ley tiene por objeto regular y promover el uso de automóviles eléctricos y otras alternativas de movilidad sustentable, en orden a tener un impacto positivo en el ambiente, enmarcado en el artículo 41 de la Constitución Nacional, y en las leyes N° 27.270 (Acuerdo de París) y N° 25.675 (Ley General del Ambiente).
ARTÍCULO 2°. – Definiciones.
A los efectos de la presente, se entenderá por:
a) Vehículos eléctricos y otros alternativos: todo vehículo que no contenga motor de combustión interna propulsados por energía contaminante, como combustibles fósiles; que genere cero emisiones, comprendiendo: automóviles, motocicletas, bicicletas eléctricas, camiones, colectivos, trenes o cualquier otro tipo de vehículo de movilidad que defina ulteriormente la autoridad de aplicación.
b) Centro de recarga: estación de suministro o comercialización de energía eléctrica para la recarga de baterías de los vehículos eléctricos o alternativos. Su funcionamiento se regirá por los estándares internacionales. El mismo comprende los equipamientos, materiales, repuestos y accesorios necesarios para conformar la infraestructura de recarga.
ARTÍCULO 3°. – Régimen de Promoción de la Movilidad Eléctrica.
La autoridad de aplicación implementará un Régimen de Promoción de la Movilidad Eléctrica que establecerá plazos y medidas para el recambio de la flota vehicular, de acuerdo a las leyes y convenios mencionados en el Artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4°. – Incentivos económicos.
Con el objeto de promocionar y fomentar la movilidad sustentable, la autoridad de aplicación establecerá los siguientes incentivos:
a) Reducción del arancel a la importación y repuestos de vehículos eléctricos, amparadas en el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
b) Reducción de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado en un 50% para la compra de vehículos eléctricos y sus correspondientes repuestos, para los servicios de mantenimiento y reparación de los vehículos definidos en la presente.
c) Exención de la obligación del pago de peajes en las autopistas, rutas nacionales y autovías por parte de los vehículos comprendidos en la presente.
d) Exención del pago de estacionamientos por parte de los vehículos comprendidos en la presente.
Todas las exenciones y rebajas enumeradas anteriormente tendrán un plazo de (2) años prorrogables desde la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 5°. – Facúltese a la autoridad de aplicación a modificar los plazos establecidos en caso de que sea necesario, e incluir otras tecnologías eficientes en pos de la sustentabilidad y el cuidado del medio ambiente.
ARTÍCULO 6°. – Accesorios, servicios y repuestos.
Los importadores de vehículos eléctricos, al igual que los comerciantes, fabricantes y ensambladores nacionales de los mismos, deberán asegurar la disponibilidad de repuestos, accesorios y servicio de reparación.
ARTÍCULO 7°. – Centros de recarga.
La autoridad de aplicación deberá garantizar la construcción y puesta en funcionamiento de los centros de recarga dentro de todo el territorio nacional.
La autoridad de aplicación deberá regular y monitorear el cumplimiento de los mismos, pudiendo establecer una sanción a su criterio en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 8°. ¬¬– Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 9°. – Funciones.
La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Fomentar y promocionar el uso de vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas en todo el territorio de la Nación.
b) Promover la construcción y puesta en funcionamiento de los centros de recarga en el país, en orden a los estándares internacionales.
c) Promover, mediante campañas educativas, el uso y adquisición de vehículos eléctricos.
d) Promover la priorización de la utilización de vehículos eléctricos en el transporte público.
e) Impulsar el desarrollo, investigación e innovación de la movilidad sustentable para la situación de viabilidad económica, técnica, ambiental y operativa en el mercado nacional.
f) Fomentar la movilidad sustentable estableciendo incentivos económicos al uso de vehículos eléctricos.
ARTÍCULO 10. – Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente.
ARTÍCULO 11. – El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días desde su promulgación.
ARTÍCULO 12. – De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley es una representación del expediente
N° 7361–D-2018, que fue puesto a consideración por la comisión de Transporte mientras tuvo estado parlamentario. El mismo tiene como objetivo promocionar y fomentar el uso de automóviles eléctricos y otras alternativas de movilidad sustentable. Pretende, además, colaborar con la situación social y geopolítica del país, acorde al cumplimiento de la Constitución Nacional, de las leyes y los acuerdos firmados a día de hoy vigentes, y de acuerdo al último informe realizado por El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en ingles) .
IPCC es el grupo de expertos sobre el cambio climático de la Organización de las Naciones Unidas. En su informe de octubre del 2018, han vuelto a resaltar la importancia de poner un freno al aumento de la temperatura mundial, antes de alcanzar el 1,5ºc entre el 2030 y el 2052 .
La principal causa del aumento sostenido de la temperatura mundial se debe a las emisiones de gas de efecto invernadero, que son provocadas principalmente por los sectores de la industria, energía e infraestructuras. Las soluciones que propone el IPCC son: reducir en un 45% desde el 2020 hasta el 2030 la emisión de CO2 y, que el mundo alcance en 2050, una neutralidad de carbono, es decir, cero emisiones de CO2.
Una de las principales causas del aumento de dichas emisiones de gases de efecto invernadero es, indudablemente, el petróleo y la contaminación que provocan los automóviles de combustión interna pura. La mejor solución que existe actualmente para erradicar la contaminación vehicular es introducir e incentivar el uso de vehículos eléctricos y de movilidades alternativas. Para ello, resulta necesario resaltar la responsabilidad y el trabajo en conjunto del Estado Nacional, las empresas automotrices y también de los ciudadanos.
Los vehículos de movilidad eléctrica y alternativas, en comparación con los vehículos de combustión interna pura (nafta, gasoil o GNC) presentan importantes ventajas, según un informe de AAVEA (Asociación Argentina de Vehículos Eléctricos y Alternativos) .
En primer lugar, el motor eléctrico es más compacto y más barato de fabricar que un motor de combustión interna. No necesita circuito de refrigeración, ni aceite y precisa una menor cantidad de mantenimientos, ya que prácticamente no genera contaminación sonora. No emite calor ni vibraciones en su duración, lo que permite una gran capacidad de ahorro en la posibilidad de desperfectos, la complejidad de las reparaciones y los costos de las mismas. Además, un vehículo eléctrico no requiere necesariamente la presencia de una caja de cambios.
Los vehículos de tracción únicamente eléctricos no solo pueden ser alimentados por electricidad proveniente de baterías, sino que también por pilas de hidrógeno, generadores eléctricos o una combinación de las fuentes anteriormente mencionadas. Los que usan una combinación de métodos de tracción son los vehículos híbridos enchufables o eléctricos de autonomía extendida, que tienen una autonomía eléctrica dependiente de la distancia que transcurra. Agotada esta duración, la combustión pasa depender de un generador a combustibles fósiles, biocombustibles o hidrógeno.
Los híbridos simples o también llamados no-enchufables son los que principalmente tienen un motor de combustión interna acompañado de un motor eléctrico o un sistema de aire comprimido, lo cual ayuda a recuperar energía en las frenadas y que esa energía pueda ser reutilizada al retomar el movimiento. Esto permite hacer mucho más eficiente la utilización de la energía, sumado a que los motores eléctricos o híbridos reducen significativamente la emisión de gases contaminantes, incluso algunos pueden emitir cero cantidades de gases contaminantes. De la misma manera, las baterías tienen la posibilidad de ser cargadas desde energías renovables, otro agregado importante para la rebaja de emisión.
Todas estas son ventajas significativas que trae el uso de vehículos sustentables. El presente proyecto de ley presenta, además, una serie de incentivos económicos para motivar su uso a los individuos. Países de la región, como es el caso de Chile, Brasil y Paraguay, y de Europa ya implementaron legislaciones de este tipo con éxito y apostando a un futuro sustentable.
Considerando los argumentos expuestos solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PICCOLOMINI, MARIA CARLA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA