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TRANSPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 152

Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

Martes 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0127-D-2017

Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 55, SOBRE TRANSPORTE DE ESCOLARES.

Fecha: 01/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Artículo 1º.- Modificase el artículo 55º de la Ley Nº 24.449, el que queda redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 55. - TRANSPORTE DE ESCOLARES. En el transporte de escolares o menores de 14 años debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que plazas fijas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos.
Tanto el chofer del vehículo como la persona de control deberán acreditar un curso de primeros auxilios.
Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene.
Tendrán cinturones de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.
Las ventanas se abrirán como máximo el tercio superior.
El suelo del vehículo será antideslizante.
El vehículo contará con una placa que indique “transporte escolar” delante y atrás.
La velocidad permitida será de 10 km por hora menos que la establecida para vehículos particulares.
En el transporte de discapacitados los vehículos deberán estar adaptados conforme la naturaleza de discapacidad de los pasajeros y serán acompañados por personal capacitado.
Los transportistas escolares tendrán que adecuar sus vehículos con las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de un año (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cada día en nuestro país es mayor la cantidad de alumnos que utilizan el transporte escolar para asistir a la escuela y también es mayor la cantidad de accidentes de tránsito que se producen a diario.
Consideramos necesario mejorar las condiciones de seguridad en los transportes escolares a fin de minimizar el riesgo en el traslado desde y hacia los centros educativos.
La intención es que los transportes escolares sean lo más seguros posibles.
Cabe destacar que en general las instituciones educativas se desentienden de lo que es el transporte escolar y este queda en manos de particulares y en ocasiones la contratación de este servicio es muy laxo, sin verificar ni las condiciones del vehículo ni las condiciones de quienes llevan adelante el transporte.
Es por eso que se proponen medidas para mejorar en tal sentido el vehículo en sí mismo tales como que el piso sea antideslizante, que las ventanillas se abran solo en el tercio superior, que cuenten con una placa delante y detrás que indique que es un vehículo escolar, etc.
También se proponen cuestiones que, en el mismo sentido tienen que ver ya no con el vehículo en sí mismo sino con el traslado y sus responsables. En tal sentido, se propone que haya aparte del conductor una persona responsable que cuide a los estudiantes y que esta persona como así también el conductor estén capacitados para brindar primeros auxilios. Se propone también que la velocidad baje, el criterio que hemos tomado es que sea de 10 km por hora menor a la velocidad del resto de los vehículos.
Asimismo, se establece que en el transporte escolar de discapacitados los vehículos deberán estén adaptados conforme la naturaleza de discapacidad y que los estudiantes estén acompañados por personal capacitado.
Ello porque es habitual que estudiantes con discapacidades especialmente motrices sean transportados en vehículos que no están adaptados a sus necesidades y que los niños y niñas viajen sin ninguna protección ni persona que los cuide especialmente, poniendo en riesgo su integridad física y exponiéndose a situaciones de riesgo.
En atención a los motivos expuestos, es que solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1681-D-19