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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0122-D-2018

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA EXISTENCIA DE RADARES NO HABILITADOS NI HOMOLOGADOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL EN DIFERENTES PROVINCIAS Y RUTAS DEL PAIS.

Fecha: 02/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Expresar preocupación por la existencia de radares no habilitados ni homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial en diferentes provincias y rutas del país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo a un informe que fuera publicado en el diario La Nación el 10 de febrero del corriente año, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) alertó sobre la existencia de radares no habilitados ni homologados por este organismo que depende del Ministerio de Transporte de la Nación.
Se infiere entonces, que estos radares instalados por gobiernos municipales y provinciales sin ningún tipo de control ni habilitación lo son exclusivamente con fines recaudatorios.
Informan que “desde el centro del país hacia todo el sur no hay radares homologados. Hay nada más que 60 en todo el país.”
La Agencia Nacional de Seguridad Vial realiza una serie de recomendaciones que debe tener en cuenta un conductor si observa un operativo irregular e indica que actitud tomar ante tal situación.
Nos parece correcto que la ANSV realice tales recomendaciones, pero consideramos que sería más efectivo que el control sea llevado a cabo por los organismos que corresponden y no por los mismos conductores quienes, muchas veces, abonan multas que son ilegítimas siendo en última instancia la ANSV y por ende el Ministerio de Transporte el responsable de tal situación.
Entendemos que debiera la ANSV realizar un relevamiento e intimar a quien corresponda a desinstalar los radares no autorizados como así también establecer quienes son los funcionarios responsables de tales irregularidades.
A modo de ejemplo a continuación transcribo las recomendaciones realizadas, lo hago con el objetivo de abonar lo dicho en el párrafo anterior. Las recomendaciones son específicas y complejas y los conductores deben concentrar su atención en el buen conducir, no es posible que se ponga en cabeza de los mismos el control que debe ejercer el estado.
- El operativo deberá estar identificado siempre por un enconado de 500 a 1.000 metros previos a la ubicación del radar.
- Al inicio, deberá observarse un cartel móvil que indica la presencia del operativo de control radar.
Posterior a éste (entre 100 a 250 metros), deberá encontrarse otro cartel con la velocidad máxima de fiscalización.
- Próximo al radar, puede o no estar un enconado para efectuar la detención del vehículo y notificar de la presunta falta cometida.
- Este mismo enconado puede estar entre 2 y 10 kilómetros del lugar del emplazamiento del radar. En este caso, el infractor recibirá una multa impresa dada por un agente en el lugar de detención.
- En ambos casos, los agentes deben poseer la matrícula habilitante para operar el dispositivo.
- Para el caso que la traza de la ruta no permita esta opción, el conductor recibirá la multa en su domicilio particular donde esté registrado el vehículo.
Por lo manifestado es que solicito la aprobación del presente proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996