SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente


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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6547-D-2006

Sumario: REGLAMENTACION PARA LA PORTACION Y TENENCIA DE ARMAS DE USO CIVIL, REQUISITOS PARA SU INTRODUCCION AL PAIS: MAYORIA DE EDAD, GESTIONES ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA.

Fecha: 02/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165

Proyecto
REGLAMENTACION PARA LA PORTACION Y TENENCIA DE ARMAS DE USO CIVIL.- INTRODUCCION AL PAIS DE ARMAS DE USO CIVIL.- REQUISITOS.-
Articulo 1) Para la portación y tenencia de armas de uso civil se requerirá que el legítimo tenedor cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad;
b) Acreditar mediante el correspondiente certificado médico expedido por un Hospital Publico del domicilio del tenedor, que la persona es apta tanto física como psíquicamente para ser portador de un arma.-En este último caso el aludido certificado médico deberá ser extendido por un gabinete de especialistas en psiquiatría conformado a tal efecto;
c) Acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, la identidad del mismo, el domicilio real, y medio de vida lícito;
d) Acreditar la no existencia de antecedentes policiales o penales, y un juego de fichas dactiloscópicas el que se destinará al Registro Nacional de Armas.-
Una vez reunidos estos requisitos el Registro Nacional de Armas ( RENAR) informará en inmediatamente a la autoridad policial competente del domicilio del usuario, el arma que ha registrado y las características de la misma.- La Autoridad policial llevará un registro con los datos aludidos, a tal efecto.-
Articulo 2 ) : La introducción al país de armas de uso civil y sus municiones por particulares, deberá ser debidamente denunciada ante las Autoridades Aduaneras competentes, las cuales emitirán una autorización Transitoria de Tenencia, la cual deberá ser presentada dentro de las cuarenta y ocho horas ante la autoridad local de fiscalización.- En este caso la misma exigirá el cumplimiento de los recaudos aludidos en el articulo anterior.-
Articulo 3): Cuando se tratare de introducción temporaria de armas de uso civil por personas sin domicilio fijo en el país, deberá gestionarse en el mismo acto ante la autoridad aduanera correspondiente un certificado provisorio de tenencia, en el que constará todas las características técnicas del arma, y los datos particulares del tenedor.- El aludido certificado deberá ser entregado a la autoridad que lo emitió una vez que el portador egrese del territorio nacional.-
Artículo 4): Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente.-
Articulo 5) Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley Nacional nº 20.429 regula todo lo relativo a la adquisición, uso, tenencia, portacion por cualquier titulo, transporte, introducción e importación de todo tipo de armas de fuego.-
Se excluye de la normativa aludida los actos de cualquier naturaleza que estén relacionados con toda clase de armas materiales y sustancias componentes, cuando estas fueran usadas por las Fuerzas Armadas de la Nación y las armas blancas y contundentes siempre que ello no forme parte integrante o accesoria de las clasificadas como “armas de guerra”.-
La clasificación que brinda la norma en cuestión es la siguiente: a) armas de guerra; b) pólvoras, explosivos y afines, y c) armas de uso civil.- En este ultimo punto es donde se pretende introducir sustanciales reformas ya que su uso no se encuentra debidamente adecuado a los tiempos modernos, y al uso indiscriminado que han experimentado últimamente.-
El articulo 6º) de la norma comentada no resulta del todo claro y casuístico, ya que deja en manos de la reglamentación el uso y transmisión de armas de uso civil.- Es así que el Decreto pertinente en su articulo 55º) enumera los requisitos que se imponen para el uso de armas de tipo civil y las condiciones que deben reunir los tenedores no está muy especificada, debiendo en tal caso, exigir que se cumplan ciertos parámetros que brindarán una mayor seguridad no solo ha quien porte un arma y reciba el pertinente permiso, sino también a los terceros que se verán mas seguros frente a una persona que reciba el correspondiente certificado de tenencia, sabiendo que se encuentra apto para ello, no solo desde el punto de vista físico sino también psíquico.-
Por ello, en el presente proyecto entendemos que deben extremarse al máximo las medidas para otorgar un permiso de uso de armas de tipo civil, ya que ello, redundara en beneficio de todos.- Se le debe exigir a quien pretenda ser portador de un arma de fuego, que sea mayor de edad, como premisa fundamental.- También que obtenga un certificado medico expedido por un Hospital Publico, que acredite que es apto físicamente, a lo que debe agregarse que un gabinete de psiquiatría lo evalué para que dictamine que también es apto desde el punto de vista psíquico, que no sufre ninguna alteración, o que no es un sujeto de los llamados “ inestables” o “peligrosos” desde esta óptica.-
Por otro lado se debe exigir que la persona tenga un trabajo licito, y no tenga antecedentes penales o policiales, porque es obvio, que en tal supuesto no podría portar legítimamente un arma de fuego.- Reunidos los requisitos que el articulo en cuestión alude el RENAR procederá a informar inmediatamente a la autoridad policial del domicilio del tenedor, la autorización emitida, indicando claramente las características técnicas del arma, y la identidad de la persona, ello es necesario, porque en tal caso la policía competente llevará un registro de la armas que se encuentran en la jurisdicción donde la Comisaría posee competencia, sabiendo en tal caso las armas que se encuentran en la misma, y las personas que la portan, en el caso de cometerse un ilícito en su zona, conocerá en este supuesto, quienes pueden llegar a ser los eventuales responsables, con el solo hecho de cotejar las características del arma usada en el ilícito, con aquella que tiene registrada en legal forma.-
Asimismo se regula lo relativo a la intromisión de las armas de uso civil y la municiones por parte de los particulares que la ingresan al país, la cual de acuerdo a la reglamentación no se encuentra debidamente regulada.-
El Decreto reglamentario 395 / 75 no especifica en debida forma los requisitos que deben ser cumplidos en tal supuesto, por lo que consideramos que la introducción al país en tales circunstancia obsta a que se produzcan algunas cuestiones que es necesario que la norma las contemple puntualmente.-
Es así que por la presente se deberá exigir que en primer lugar el arma sea debidamente denunciada ante las Autoridades Aduaneras competentes, y luego el particular, con esta autorización cumplimentará en un plazo perentorio los demás requisitos que el articulo 1º) establece para que de esa manera el arma de fuego quede debidamente registrada con todas las formalidades de ley.-
También se deberá expedir un certificado de Tenencia provisoria o transitoria, cuando las personas que introducen estas armas de fuego no tienen domicilio fijo en el país, o sea se trata de un ciudadano extranjero.- En ese caso, al momento en que egrese de nuestro país, deberá presentar ante la autoridad que emitió el certificado, la aludida autorización mostrando en ese caso el arma, con lo que quedará acreditado que efectivamente se trata de la misma, y que no ha sido modificada o sustituida por otra.-
Con la presente reforma se extreman las medidas de seguridad que deben poseer los particulares que tienen en su poder armas de uso civil, ya que sea para defensa personal o por cualquier otro motivo, y además las registraciones que las autoridades competentes deben llevar, permitirá no solo la individualización de un arma usada en un delito, sino también que persona es la que se encuentra debidamente autorizada para su uso.-
Por los argumentos expuestos solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1106-D-08