SEGURIDAD INTERIOR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6547-D-2006
Sumario: REGLAMENTACION PARA LA PORTACION Y TENENCIA DE ARMAS DE USO CIVIL, REQUISITOS PARA SU INTRODUCCION AL PAIS: MAYORIA DE EDAD, GESTIONES ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA.
Fecha: 02/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
REGLAMENTACION
PARA LA PORTACION Y TENENCIA DE ARMAS DE USO CIVIL.-
INTRODUCCION AL PAIS DE ARMAS DE USO CIVIL.-
REQUISITOS.-
Articulo 1) Para la
portación y tenencia de armas de uso civil se requerirá que el legítimo
tenedor cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de
edad;
b) Acreditar mediante
el correspondiente certificado médico expedido por un Hospital Publico
del domicilio del tenedor, que la persona es apta tanto física como
psíquicamente para ser portador de un arma.-En este último caso el
aludido certificado médico deberá ser extendido por un gabinete de
especialistas en psiquiatría conformado a tal efecto;
c) Acreditar ante la
dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, la
identidad del mismo, el domicilio real, y medio de vida lícito;
d) Acreditar la no
existencia de antecedentes policiales o penales, y un juego de fichas
dactiloscópicas el que se destinará al Registro Nacional de Armas.-
Una vez reunidos
estos requisitos el Registro Nacional de Armas ( RENAR) informará en
inmediatamente a la autoridad policial competente del domicilio del
usuario, el arma que ha registrado y las características de la misma.-
La Autoridad policial llevará un registro con los datos aludidos, a tal
efecto.-
Articulo 2 ) : La
introducción al país de armas de uso civil y sus municiones por
particulares, deberá ser debidamente denunciada ante las Autoridades
Aduaneras competentes, las cuales emitirán una autorización
Transitoria de Tenencia, la cual deberá ser presentada dentro de las
cuarenta y ocho horas ante la autoridad local de fiscalización.- En este
caso la misma exigirá el cumplimiento de los recaudos aludidos en el
articulo anterior.-
Articulo 3): Cuando se
tratare de introducción temporaria de armas de uso civil por personas
sin domicilio fijo en el país, deberá gestionarse en el mismo acto ante
la autoridad aduanera correspondiente un certificado provisorio de
tenencia, en el que constará todas las características técnicas del
arma, y los datos particulares del tenedor.- El aludido certificado
deberá ser entregado a la autoridad que lo emitió una vez que el
portador egrese del territorio nacional.-
Artículo 4): Deróguese
cualquier disposición que se oponga a la presente.-
Articulo 5) Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
ley Nacional nº 20.429 regula todo lo relativo a la adquisición, uso,
tenencia, portacion por cualquier titulo, transporte, introducción e
importación de todo tipo de armas de fuego.-
Se
excluye de la normativa aludida los actos de cualquier naturaleza que
estén relacionados con toda clase de armas materiales y sustancias
componentes, cuando estas fueran usadas por las Fuerzas Armadas
de la Nación y las armas blancas y contundentes siempre que ello no
forme parte integrante o accesoria de las clasificadas como “armas de
guerra”.-
La
clasificación que brinda la norma en cuestión es la siguiente: a) armas
de guerra; b) pólvoras, explosivos y afines, y c) armas de uso civil.-
En este ultimo punto es donde se pretende introducir sustanciales
reformas ya que su uso no se encuentra debidamente adecuado a los
tiempos modernos, y al uso indiscriminado que han experimentado
últimamente.-
El
articulo 6º) de la norma comentada no resulta del todo claro y
casuístico, ya que deja en manos de la reglamentación el uso y
transmisión de armas de uso civil.- Es así que el Decreto pertinente en
su articulo 55º) enumera los requisitos que se imponen para el uso de
armas de tipo civil y las condiciones que deben reunir los tenedores no
está muy especificada, debiendo en tal caso, exigir que se cumplan
ciertos parámetros que brindarán una mayor seguridad no solo ha
quien porte un arma y reciba el pertinente permiso, sino también a los
terceros que se verán mas seguros frente a una persona que reciba el
correspondiente certificado de tenencia, sabiendo que se encuentra
apto para ello, no solo desde el punto de vista físico sino también
psíquico.-
Por ello, en el
presente proyecto entendemos que deben extremarse al máximo las
medidas para otorgar un permiso de uso de armas de tipo civil, ya que
ello, redundara en beneficio de todos.- Se le debe exigir a quien
pretenda ser portador de un arma de fuego, que sea mayor de edad,
como premisa fundamental.- También que obtenga un certificado
medico expedido por un Hospital Publico, que acredite que es apto
físicamente, a lo que debe agregarse que un gabinete de psiquiatría lo
evalué para que dictamine que también es apto desde el punto de
vista psíquico, que no sufre ninguna alteración, o que no es un sujeto
de los llamados “ inestables” o “peligrosos” desde esta óptica.-
Por otro lado se
debe exigir que la persona tenga un trabajo licito, y no tenga
antecedentes penales o policiales, porque es obvio, que en tal
supuesto no podría portar legítimamente un arma de fuego.- Reunidos
los requisitos que el articulo en cuestión alude el RENAR procederá a
informar inmediatamente a la autoridad policial del domicilio del
tenedor, la autorización emitida, indicando claramente las
características técnicas del arma, y la identidad de la persona, ello es
necesario, porque en tal caso la policía competente llevará un registro
de la armas que se encuentran en la jurisdicción donde la Comisaría
posee competencia, sabiendo en tal caso las armas que se encuentran
en la misma, y las personas que la portan, en el caso de cometerse un
ilícito en su zona, conocerá en este supuesto, quienes pueden llegar a
ser los eventuales responsables, con el solo hecho de cotejar las
características del arma usada en el ilícito, con aquella que tiene
registrada en legal forma.-
Asimismo se
regula lo relativo a la intromisión de las armas de uso civil y la
municiones por parte de los particulares que la ingresan al país, la cual
de acuerdo a la reglamentación no se encuentra debidamente
regulada.-
El Decreto
reglamentario 395 / 75 no especifica en debida forma los requisitos
que deben ser cumplidos en tal supuesto, por lo que consideramos que
la introducción al país en tales circunstancia obsta a que se produzcan
algunas cuestiones que es necesario que la norma las contemple
puntualmente.-
Es así que por
la presente se deberá exigir que en primer lugar el arma sea
debidamente denunciada ante las Autoridades Aduaneras
competentes, y luego el particular, con esta autorización
cumplimentará en un plazo perentorio los demás requisitos que el
articulo 1º) establece para que de esa manera el arma de fuego quede
debidamente registrada con todas las formalidades de ley.-
También se
deberá expedir un certificado de Tenencia provisoria o transitoria,
cuando las personas que introducen estas armas de fuego no tienen
domicilio fijo en el país, o sea se trata de un ciudadano extranjero.- En
ese caso, al momento en que egrese de nuestro país, deberá presentar
ante la autoridad que emitió el certificado, la aludida autorización
mostrando en ese caso el arma, con lo que quedará acreditado que
efectivamente se trata de la misma, y que no ha sido modificada o
sustituida por otra.-
Con la
presente reforma se extreman las medidas de seguridad que deben
poseer los particulares que tienen en su poder armas de uso civil, ya
que sea para defensa personal o por cualquier otro motivo, y además
las registraciones que las autoridades competentes deben llevar,
permitirá no solo la individualización de un arma usada en un delito,
sino también que persona es la que se encuentra debidamente
autorizada para su uso.-
Por los
argumentos expuestos solicito de mis pares el acompañamiento del
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1106-D-08 |