SEGURIDAD INTERIOR
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 207
Jefe LIC. BUSTO ANDRES SEBASTIAN
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5025-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 DEL DECRETO 252/94, EN RELACION A LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBE TENER EL LEGITIMO USUARIO.
Fecha: 01/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Artículo 1º - Módificase el
Decreto Nacional 252/94 en su art. 2 con el siguiente texto:
Art. 2 : El MINISTERIO DE DEFENSA
establecerá, a través del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, los requisitos y
condiciones que deben reunir las personas para revestir la calidad de legítimo usuario,
en cualquiera de sus categorías o clases, a los fines referidos en el artículo precedente.
Si perjuicio de lo expresado en el párrafo
anterior, en el caso específico de certificación de Aptitud Psicofísica y para el Certificado
de medios de vida lícitos actualizado, se deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
- Para la certificación de Aptitud
Psicofísica se deberá contar con:
Certificado médico de Aptitud física
extendido por profesional matriculado médico habilitado de Hospital Público indicando
que el solicitante goza de buena salud física.
Certificado médico de Aptitud psíquica
extendido por profesional matriculado psicólogo o psiquiatra habilitado de Hospital
Público indicando que el solicitante goza de buena salud psíquica.
Para la obtención de este certificado la
persona debe concurrir como mínimo a 4 sesiones de análisis de 45' minutos de duración
cada una.
- Para el Certificado de medios de
vida lícitos actualizado.
Empleados en relación de dependencia:
constancia de CUIL y último recibo de sueldo, con certificación de Contador Público
matriculado sobre su condición de empleado.
Trabajadores autónomos: fotocopia
certificada del CUIT / última constancia de depósito, o Declaración Jurada, con
certificación de Contador Público matriculado sobre su condición de trabajador
autónomo.
Jubilados y/o pensionados: último recibo
de haberes certificado.
Artículo 2º - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El dramático episodio protagonizado por la persona a
quien la prensa titulo como el "tirador de Belgrano" , quien tiene dictada la prisión preventiva,
acusado de haber matado a Alfredo Marcenac y herido a otras seis personas en el ataque de la
avenida Cabildo cometido a principios de julio en la ciudad de Buenos Aires, ha hecho necesario
efectuar un replanteo sobre las normas que regulan los permisos de tenencia de armas.
Es función primaria del REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS(RENAR) la registración, en todo el territorio nacional, de las armas de fuego, del tipo que
fueren, partiendo tanto de la individualización del material como de sus titulares; ello en
concordancia con la obligación del Estado de garantizar la seguridad pública, con el conocimiento
de las armas existentes en el país, y sus tenedores.
Para ello se ha establecido el uso de credenciales
que habilitan la tenencia o portación de armas. El Legítimo Usuario es la persona física o jurídica,
que luego de cumplir las exigencias legales y reglamentarias establecidas, se encuentra
autorizada para acceder conforme su categoría a los diferentes actos que la normativa vigente
prevé para las armas de fuego (tenencia, transporte, uso, portación, comercialización en sus
diferentes modalidades, etc.)
En la actualidad y conforme a distintas publicaciones
periodísticas, se ha tomado conocimiento de que no es tan difícil acceder a esas credenciales ya
que salvo los formularios que se pagan con un arancel que cobra el RENAR, las armerías
habilitadas y los gestores que pululan por ese ambiente se dedican a conseguir - previo pago- los
certificados de idoneidad en el uso de las armas y proveen a algún médico -cualquier
especialidad esta habilitada para la firma - para el certificado psicofísico necesario.
Con respecto a otra condición para obtener esa
credencial, "Medio de vida lícito" si tenemos a alguien que emita un recibo de sueldo, ninguna
autoridad interviniente se encarga de establecer la autenticidad del mismo.
Por ello es necesario regular adecuadamente este
tema tan importante para la seguridad de la población, exigiendo que se emitan certificados de
aptitud física a través de un médico de Hospital Público y de aptitud psíquica a través de un
psicólogo o psiquiatra de Hospital Público.
En el caso de la verificación de medio de vida licito se
entiende razonable que se solicite una certificación de Contador Público matriculado para que
esto brinde mayor seguridad en la información solicitada, evitando maniobras en la confección de
las declaraciones juradas para la obtención de los permisos de tenencia o portación de
armas.
Por ello se propone modificar el Decreto N°
252/94 incorporando requisitos para la obtención de los certificados de Aptitud Psicofísica y de
medios de vida lícitos actualizado
Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas
legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | RETIRADO |