SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente


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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4866-D-2006

Sumario: PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR LA TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS - RENAR -.

Fecha: 29/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119

Proyecto
Artículo 1º.- Fíjase el plazo de un año para que los poseedores de armas de fuego de cualquier tipo que carezcan de registración ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, procedan a denunciar su tenencia ante dicho Organismo.
Art. 2°.- El procedimiento para la denuncia y posterior inscripción de titularidad de armas de fuego, se regirá por las disposiciones del artículo 4º de la Ley 25.886.
Art. 3º.- Una vez vencido el plazo establecido en el art. 1º de la presente ley, los tenedores de armas de fuego, cualquiera fuera su tipo, que no hayan cumplido con la denuncia de las mismas en los términos del artículo anterior, serán pasibles de las penalidades previstas en el primer párrafo del punto 2 del art. 189 bis del Código Penal.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo nacional dispondrá todas las medidas pertinentes para facilitar la efectiva difusión de la presente ley en todo el territorio nacional.
Art. 5º.- La presente ley tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 14 de abril de 2004 se sancionó la Ley Nº 25.886, publicada en el Boletín Oficial el 5 de mayo de 2004 por la cual se encomendó al Poder Ejecutivo nacional la adopción de las medidas necesarias para facilitar el registro gratuito de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicionado.
El mismo cuerpo normativo estableció un plazo de seis meses para que los tenedores de armas de fuego de tales características procedan a denunciarlas ante el Registro Nacional de Armas, y a proceder a efectuar los trámites pertinentes para alcanzar la condición de "Legítimo Usuario de Armas de Fuego".
El Registro Nacional de Armas, con fecha 22 de febrero de 2006 dictó la Disposición RENAR Nº 050/06 que en su Art. 1º dispuso:"Establécese que, a los fines de alcanzar su registración en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.886, los poseedores de las armas de fuego que carezcan de registración ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, deberán denunciar la tenencia de las mismas. A tales efectos, al tiempo de solicitar su registro deberán depositar el material ante este Organismo."
A su vez el artículo 4ª de dicha Disposición estableció: "Prescríbese que dentro del término de SEIS (6) meses, los titulares de material así registrado, deberán alcanzar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Fuego en la categoría correspondiente, solicitando la autorización de tenencia del material depositado. ..".
Si consideramos que la Disposición RENAR Nº 050/06 fue dictada el 22 de febrero de 2006, el plazo de seis meses previsto en su artículo cuarto está próximo a vencer con el agregado que a su vez, el plazo de seis meses previsto en la norma de fondo, es decir en el Art. 4to de la Ley Nº 25.886, se encuentra ampliamente vencido ya que la misma fue sancionada el 14/04/04 y publicada el 5/05/04, por lo tanto el plazo de seis meses venció hace más de un año y medio.
En consecuencia, estando sobradamente vencido el plazo previsto en la ley 25.886, corresponde sancionar una nueva normativa de fondo que otorgue un plazo mayor para la regularización de la tenencia clandestina de armas, encomendando al Poder Ejecutivo la adopción de las medidas necesarias para brindar amplia difusión a la obligación de todo ciudadano de denunciar la tenencia de armas de fuego y de proceder a efectuar pertinente trámite de inscripción ante el organismo competente.
Al mismo tiempo será obligación del Poder Ejecutivo nacional, poner en conocimiento de la población la sanción que acarrea el incumplimiento a esta normativa.
La publicidad de manera amplia de estas disposiciones resulta indispensable para lograr el objetivo perseguido en el proyecto, que no es otro que el de contribuir a la erradicación de la delincuencia en nuestro país y para ello no sólo debe existir la ley, sino que para que la ley resulte efectiva, también se debe poner en conocimiento la sanción a ser aplicada en caso de incumplimiento. De allí la importancia de llevar a conocimiento de la población en general las consecuencias de portar armas sin la debida inscripción en el Registro Nacional de Armas (RENAR).
Por las consideraciones expuestas solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley, a fin de afianzar las instituciones de nuestro sistema republicado y federal de gobierno, fortaleciendo la seguridad de los ciudadanos de todo el país en orden a lo dispuesto en por los arts., 14 bis, 75 y ccdtes de la Constitución Nacional, como así también en orden a los disposiciones de Preámbulo que garantiza el bienestar general de todos los habitantes de la Nación.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALADRON, MANUEL JUSTO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL