SEGURIDAD INTERIOR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4866-D-2006
Sumario: PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR LA TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS - RENAR -.
Fecha: 29/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Artículo 1º.- Fíjase el plazo de un año para
que los poseedores de armas de fuego de cualquier tipo que carezcan de registración
ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, procedan a denunciar su tenencia ante
dicho Organismo.
Art. 2°.- El procedimiento para la denuncia y
posterior inscripción de titularidad de armas de fuego, se regirá por las disposiciones del
artículo 4º de la Ley 25.886.
Art. 3º.- Una vez vencido el plazo
establecido en el art. 1º de la presente ley, los tenedores de armas de fuego, cualquiera
fuera su tipo, que no hayan cumplido con la denuncia de las mismas en los términos del
artículo anterior, serán pasibles de las penalidades previstas en el primer párrafo del
punto 2 del art. 189 bis del Código Penal.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo nacional
dispondrá todas las medidas pertinentes para facilitar la efectiva difusión de la presente
ley en todo el territorio nacional.
Art. 5º.- La presente ley tendrá vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 14 de abril de
2004 se sancionó la Ley Nº 25.886, publicada en el Boletín Oficial el 5 de mayo de 2004
por la cual se encomendó al Poder Ejecutivo nacional la adopción de las medidas
necesarias para facilitar el registro gratuito de armas de fuego de uso civil o de uso civil
condicionado.
El mismo cuerpo normativo
estableció un plazo de seis meses para que los tenedores de armas de fuego de tales
características procedan a denunciarlas ante el Registro Nacional de Armas, y a
proceder a efectuar los trámites pertinentes para alcanzar la condición de "Legítimo
Usuario de Armas de Fuego".
El Registro Nacional
de Armas, con fecha 22 de febrero de 2006 dictó la Disposición RENAR Nº 050/06 que
en su Art. 1º dispuso:"Establécese que, a los fines de alcanzar su registración en los
términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.886, los poseedores de las armas de fuego que
carezcan de registración ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, deberán
denunciar la tenencia de las mismas. A tales efectos, al tiempo de solicitar su registro
deberán depositar el material ante este Organismo."
A su vez el artículo 4ª
de dicha Disposición estableció: "Prescríbese que dentro del término de SEIS (6)
meses, los titulares de material así registrado, deberán alcanzar la condición de
Legítimo Usuario de Armas de Fuego en la categoría correspondiente, solicitando la
autorización de tenencia del material depositado. ..".
Si consideramos que la
Disposición RENAR Nº 050/06 fue dictada el 22 de febrero de 2006, el plazo de seis
meses previsto en su artículo cuarto está próximo a vencer con el agregado que a su
vez, el plazo de seis meses previsto en la norma de fondo, es decir en el Art. 4to de la
Ley Nº 25.886, se encuentra ampliamente vencido ya que la misma fue sancionada el
14/04/04 y publicada el 5/05/04, por lo tanto el plazo de seis meses venció hace más de
un año y medio.
En consecuencia, estando
sobradamente vencido el plazo previsto en la ley 25.886, corresponde sancionar una
nueva normativa de fondo que otorgue un plazo mayor para la regularización de la
tenencia clandestina de armas, encomendando al Poder Ejecutivo la adopción de las
medidas necesarias para brindar amplia difusión a la obligación de todo ciudadano de
denunciar la tenencia de armas de fuego y de proceder a efectuar pertinente trámite de
inscripción ante el organismo competente.
Al mismo tiempo será obligación
del Poder Ejecutivo nacional, poner en conocimiento de la población la sanción que
acarrea el incumplimiento a esta normativa.
La publicidad de manera amplia de
estas disposiciones resulta indispensable para lograr el objetivo perseguido en el
proyecto, que no es otro que el de contribuir a la erradicación de la delincuencia en
nuestro país y para ello no sólo debe existir la ley, sino que para que la ley resulte
efectiva, también se debe poner en conocimiento la sanción a ser aplicada en caso de
incumplimiento. De allí la importancia de llevar a conocimiento de la población en
general las consecuencias de portar armas sin la debida inscripción en el Registro
Nacional de Armas (RENAR).
Por las consideraciones
expuestas solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley, a fin
de afianzar las instituciones de nuestro sistema republicado y federal de
gobierno, fortaleciendo la seguridad de los ciudadanos de todo el país en orden a
lo dispuesto en por los arts., 14 bis, 75 y ccdtes de la Constitución Nacional,
como así también en orden a los disposiciones de Preámbulo que garantiza el
bienestar general de todos los habitantes de la Nación.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALADRON, MANUEL JUSTO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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