SEGURIDAD INTERIOR
Comisión Permanente
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Jefe LIC. BUSTO ANDRES SEBASTIAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4865-D-2006
Sumario: IDENTIFICACION DE TODO EMPLEADO DE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD, PUBLICA O PRIVADA, EN SU LUGAR DE TRABAJO.
Fecha: 29/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Art. 1°: Todo empleado/a perteneciente
a una empresa de seguridad, sea pública o privada, deberá exhibir, en su lugar y
horario de trabajo asignado, de manera visible en su vestimenta una credencial
identificatoria que contenga su apellido, nombre completo, número de Documento
Nacional de Identidad.
Art. 2°: La falta de identificación
indicada en el artículo precedente hará posible una sanción pecuniaria para el
personal de seguridad que esté en infracción, y una multa para la empresa o ente
correspondiente.
Art. 3°: Invitase a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Art. 4°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La idea del presente
proyecto de ley es que se logre identificar fácilmente y a simple vista de cualquier
persona, cliente, transeúnte y/o asistente, a todas aquellas personas que presten
algún servicio de seguridad, ya sea en forma pública o privada.
Es sabido que el
trabajo como empleado de seguridad, ya sea de custodia o vigilancia, trae muchas
veces aparejada y graficada en la mente de la sociedad la noción y el uso de
violencia como también el nominativo de coima, especialmente en aquellos que
cumplen sus servicios en los locales bailables como agentes de tránsito.
Si bien hay que
cumplir con determinados requisitos para ejercer este tipo de actividad, no está
demás legislar para que se los pueda identificar indubitablemente ante alguna
intervención de los mismos, sean casos en que se produzcan o no hechos de
violencia o de cualquier otra naturaleza.
Perteneciendo al
Estado la hegemonía en el uso de la fuerza, es inadmisible que estos entes
responsables, el nacional y el provincial, no tengan censados e individualizados a
todos aquellos trabajadores que vinculados a la seguridad actúen en forma pública
o privada en sus respectivas jurisdicciones.
Solo el conocimiento
exhaustivo de todos los integrantes del sector público y privado permitirá a los
estados ejercer el control al que están obligados a prestar en el buen cumplimiento
de su responsabilidad.
Es mi deseo que se
entienda la imperiosa necesidad de tener censados e individualmente nominados a
todos los que actúan en el tema seguridad, no pudiendo desconocer el estado, a
través de su agente de aplicación, la cantidad exacta de las empresas y su
personal avocados a tal fin.
Entonces, debiendo
estar debidamente registrados y verificados sus antecedentes e idoneidad, es
menester que se los pueda identificar automáticamente ante alguna intervención
del mismo. No sería lógico que una persona que no esté debidamente identificada
pueda labrar una multa.
Es importante a su vez
que la sociedad toda tenga la seguridad que la debida identificación le garantizará
el control y el conocimiento fehaciente sobre la capacidad de la persona que de
alguna manera tiene influencia y poder de acción sobre su conducta.
Siendo estos los
motivos es que le solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1994/2006 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1994/07 | 07/02/2007 |