SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 207

Jefe LIC. BUSTO ANDRES SEBASTIAN

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2172 Internos 2172/2209 /2264/

csinterior@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4865-D-2006

Sumario: IDENTIFICACION DE TODO EMPLEADO DE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD, PUBLICA O PRIVADA, EN SU LUGAR DE TRABAJO.

Fecha: 29/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119

Proyecto
Art. 1°: Todo empleado/a perteneciente a una empresa de seguridad, sea pública o privada, deberá exhibir, en su lugar y horario de trabajo asignado, de manera visible en su vestimenta una credencial identificatoria que contenga su apellido, nombre completo, número de Documento Nacional de Identidad.
Art. 2°: La falta de identificación indicada en el artículo precedente hará posible una sanción pecuniaria para el personal de seguridad que esté en infracción, y una multa para la empresa o ente correspondiente.
Art. 3°: Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Art. 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La idea del presente proyecto de ley es que se logre identificar fácilmente y a simple vista de cualquier persona, cliente, transeúnte y/o asistente, a todas aquellas personas que presten algún servicio de seguridad, ya sea en forma pública o privada.
Es sabido que el trabajo como empleado de seguridad, ya sea de custodia o vigilancia, trae muchas veces aparejada y graficada en la mente de la sociedad la noción y el uso de violencia como también el nominativo de coima, especialmente en aquellos que cumplen sus servicios en los locales bailables como agentes de tránsito.
Si bien hay que cumplir con determinados requisitos para ejercer este tipo de actividad, no está demás legislar para que se los pueda identificar indubitablemente ante alguna intervención de los mismos, sean casos en que se produzcan o no hechos de violencia o de cualquier otra naturaleza.
Perteneciendo al Estado la hegemonía en el uso de la fuerza, es inadmisible que estos entes responsables, el nacional y el provincial, no tengan censados e individualizados a todos aquellos trabajadores que vinculados a la seguridad actúen en forma pública o privada en sus respectivas jurisdicciones.
Solo el conocimiento exhaustivo de todos los integrantes del sector público y privado permitirá a los estados ejercer el control al que están obligados a prestar en el buen cumplimiento de su responsabilidad.
Es mi deseo que se entienda la imperiosa necesidad de tener censados e individualmente nominados a todos los que actúan en el tema seguridad, no pudiendo desconocer el estado, a través de su agente de aplicación, la cantidad exacta de las empresas y su personal avocados a tal fin.
Entonces, debiendo estar debidamente registrados y verificados sus antecedentes e idoneidad, es menester que se los pueda identificar automáticamente ante alguna intervención del mismo. No sería lógico que una persona que no esté debidamente identificada pueda labrar una multa.
Es importante a su vez que la sociedad toda tenga la seguridad que la debida identificación le garantizará el control y el conocimiento fehaciente sobre la capacidad de la persona que de alguna manera tiene influencia y poder de acción sobre su conducta.
Siendo estos los motivos es que le solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
Dictamen
07/02/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1994/2006 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1994/07 07/02/2007