SEGURIDAD INTERIOR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3697-D-2008
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.
Fecha: 07/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
CREACIÓN DEL REGISTRO
NACIONAL DE PRESTADORES
DE SEGURIDAD
PRIVADA
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la
Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Seguridad
Privada.
ARTÍCULO 2º.- Serán funciones de dicho
Registro:
a) Llevar en forma actualizada el registro
de personas físicas o de
existencia ideal prestadoras de servicios de
seguridad privadas,
cualquiera sea la naturaleza de sus tareas,
que hayan sido
debidamente habilitadas para funcionar por
las Provincias y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, operen o no
con utilización de armas de fuego y/o
equipos de
comunicaciones sujetos a contralor por la
jurisdicción nacional.
b) Efectuar el contralor del cumplimiento
de los requisitos
establecidos por la presente ley,
imponiendo las sanciones que
correspondan en razón del incumplimiento
de la misma, las que
serán establecidas por la
reglamentación.
c) Las autoridades locales designadas en
sus respectivas
jurisdicciones, tendrán la responsabilidad
primaria en la
habilitación, fiscalización y control de las
personas físicas o
jurídicas que soliciten autorización para
efectuar la prestación
de servicios privados de seguridad y
custodia.
ARTÍCULO 3º.- Serán requisitos para el
registro y habilitación federal
de los prestadores de servicios de
seguridad privada:
a) Acreditar fehacientemente su
habilitación para funcionar,
otorgada de acuerdo a las normativas
vigentes en las
respectivas jurisdicciones locales.
b) Acreditar la registración a su nombre,
en los registros
nacionales correspondientes, de las armas
de fuego, vehículos
registrables de todo tipo y equipos de
comunicaciones que
utilicen en sus tareas.
c) Acreditar la inscripción que corresponda
a las actividades que
desempeñan y el personal que empleen, en
la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
Administración Nacional
de Seguridad Social (ANSES), aseguradoras
de riesgos del
trabajo (ART) o administradoras de fondos
de jubilaciones y
pensiones (AFJP) en su caso.
ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Justicia,
Seguridad Y Derechos Humanos dispondrá de 60 (sesenta) días a partir de su
promulgación para dictar la reglamentación de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º.- No podrán funcionar las
prestadoras que, dentro de los
noventa (90) días de reglamentada la
presente ley, no procedan a su
incorporación al Registro que se crea por el
articulo 1º.
ARTÍCULO 6º.- Los costos que demandare
la aplicación de la presente
ley, serán solventados conforme los
mecanismos establecidos en la ley
23.283, autorizándose a tales fines la
celebración de los convenios pertinentes.
ARTÍCULO 7º.- La Secretaría de Seguridad
Interior realizará un
informe anual y por escrito a la Comisión
Bicameral de Fiscalización de los
Órganos y Actividades de Seguridad
Interior e Inteligencia, antes del 30 de
abril de cada año.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el año 1995, tras el asesinato del
periodista José Luis Cabezas, la sociedad conmovida por la campaña que se instaló
desde los medios de prensa, comenzó a preocuparse por el tema de la seguridad
privada, las empresas prestadoras, sus integrantes, su capacitación, el armamento, las
alarmas domiciliarias, los patovicas, las investigaciones, etc.
La Comisión de Defensa inicialmente y la de
Seguridad Interior cuando se formó, trataron de consensuar los numerosos proyectos
que se habían presentado, llegando a obtener en 1998 la sanción en la Cámara de
Diputados de un proyecto común, para normalizar la actividad en forma unificada, al
cual los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debían adherirse en
forma similar a la Ley de Seguridad Interior Nº 24059.
En ese mismo año por Resolución Interna
del jefe de la Policía Federal "ad referéndum" del Ministerio del Interior, se suspendió la
aplicación de la única norma que regulaba estas prestaciones en todo el país (Decreto
Nº 1172); pasando las distintas jurisdicciones a regular los mismos sin haberse
coordinado algún tipo de centralización de datos que pudieran compartirse y consultarse
para el mejoramiento y control de estas actividades.
En 1999 el PEN a solicitud de la Secretaría
de Seguridad Interior, promulgó el decreto 1002/99, regulando las prestaciones de
Seguridad Privada en todo el territorio nacional, respetando las autonomías provinciales
que mantenía la facultad de habilitación y control, pero organizando en Banco de Datos
en línea con el RENAR, interconectando a todas las jurisdicciones.
Actualmente ante la falta de aplicación del
mismo por algunos cuestionamientos legales, nos encontramos con el problema de no
poder saber cuantas empresas de seguridad, vigiladores, armamentos, automotores,
blindados, equipos de comunicación, existen y brindan servicios en todo el país.
Debe tenerse en cuenta que estas
empresas o prestadoras privadas de seguridad y vigilancia, en su gran mayoría, utilizan
armamento sometido a registro e inscripción
en el registro Nacional de Armas (RENAR),
dependiente del Ministerio Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, equipos de
comunicaciones sujetos a las regulaciones establecidas por la Secretaría de
Comunicaciones de la Nación, vehículos registrables en jurisdicción nacional, por lo que
la injerencia y responsabilidad del gobierno federal en el tema resulta ineludible y deben
ejercerse en la forma más eficiente y eficaz.
Repetimos que la presente ley no introduce
mayores exigencias que las ya previstas en general por las distintas legislaciones
provinciales, por lo que la facultas de otorgar la habilitación primigenia y controlar la
actividad directa continúa sin mengua alguna en cabeza de los gobiernos de Provincia y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Además, teniendo en cuenta que muchas
de estas empresas prestan servicios en áreas de sustantiva y estratégica importancia
para la seguridad del Estado Nacional, como puertos y aeropuertos internacionales y
establecimientos públicos o privados que desempeñan su actividad específica en ámbitos
y actividades, constituya también una suerte de habilitación para funcionar.
Por lo expuesto anteriormente y ante la
necesidad del Estado de conocer la realidad existente sobre cantidad de empresas de
seguridad, alarmas, investigaciones que prestan servicios en el territorio nacional,
proponemos la creación del Registro Nacional de Prestadores de Seguridad Privada en la
órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Destacamos que la presente Ley, no
introduce mayores exigencias que las ya previstas en general por las legislaciones
provinciales, por cuanto la facultad de otorgar la habilitación y controlar la actividad
directa, continúa bajo la responsabilidad de los gobiernos de cada Provincia y de la
C.A.B.A.
Por las razones expuestas se solicita de
esta Honorable Cámara la media sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RICO, MARIA DEL CARMEN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/08/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/09/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |