SEGURIDAD INTERIOR
Comisión Permanente
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0166-D-2006
Sumario: CREACION DEL REGISTRO DE CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES Y MECANISMO DE LIBERACION DE DATOS: MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL.
Fecha: 02/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
REGISTRO DE CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES Y MECANISMO DE LIBERACIÓN DE DATOS"
Artículo 1 - Créase el Registro de Condenados por Delitos Sexuales y un mecanismo de liberación pública de datos dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, que funcionará en la órbita del Registro Nacional de Reincidencia (ley 22.117). A tal fin sustitúyase el artículo 1° de la ley 22.117 por el siguiente:
El Registro Nacional de Reincidencia funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia de la Nación y centralizará la información referida a los procesos penales sustanciados en cualquier jurisdicción, conforme al régimen que regula esta ley.
En forma independiente llevará un registro especial en el que se asentarán los datos personales de los condenados por los delitos tipificados en el libro II, título III, capítulos II, III y IV del Código Penal, a cuyo efecto las previsiones contenidas en el artículo 6° de la presente ley que se refieran a este tipo de delitos se complementarán con las correspondientes fotografías actualizadas y registros de ADN.
Los datos contenidos en dicho registro serán actualizados y comunicados mensualmente a la Policía Federal Argentina y a las policías provinciales.
Articulo 2 - Agregase al artículo 8° de la ley 22.117 el siguiente párrafo:
Cuando se trate del Registro Especial de Condenados por Delitos Sexuales, los datos se podrán liberar a pedido de cualquier persona mayor de edad que exprese un interés legítimo y sé identifique debidamente. Ello habilitará a toda seccional de la Policía Federal Argentina o de las policías provinciales, para solicitar a dicho registro, en forma directa y por el procedimiento que determine la reglamentación, información sobre determinada persona se encuentra o no incluida en el mismo. El informe deberá ser evacuado en 48 horas.
Articulo 3 - Agregase como inciso 6° del artículo 13 del Código Penal el siguiente:
Someterse a tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
Articulo 4 - Incorpórese como artículo 13 bis del Código Penal el siguiente:
Artículo 13 bis: Obtenida la libertad a que hace referencia el artículo anterior, operado el vencimiento de la pena, o sujeto su cumplimiento a las reglas de la ejecución condicional, el condenado por los delitos tipificados en el libro II, título III, capítulos II, III y IV del Código Penal, deberá cumplir, durante un plazo igual al de la condena, a contar desde el día de su libertad, con aquellas reglas de conducta establecidas en los artículos 13 y 27 bis que le sean impuestas y notificadas fehacientemente en ocasión de obtener la misma.
El liberado, comprendido en la presente ley, tendrá la carga de registrar y de notificar cada cambio de domicilio al juzgado o tribunal interviniente y a las autoridades policiales, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido dicho cambio, así como también el de registrarse mensualmente ante las autoridades policiales del lugar de su residencia, todo bajo apercibimiento de considerárselo incurso en el delito de desobediencia previsto en el artículo 239 del presente código.
Articulo 5 - Facúltese al Ministerio de Economía para celebrar convenios tendientes a obtener colaboración financiera y técnica especializada con el objeto de estructurar métodos operativos, sobre bases modernas que permitan el funcionamiento actualizado del registro especial.
Articulo 6 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con cargo de las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Justicia.
Articulo 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De los hechos graves y violentos que puede sufrir una persona, el abuso sexual es uno de los que más perjuicio le producen a la sociedad, la agresión que sufre la víctima le genera daños físicos y traumas psicológicos que afectan su desarrollo y en todos los casos la vida futura de estas personas.
El Estado debe garantizar un trato digno, protección y orientación a las victimas, debe notificar el desarrollo del proceso y la sentencia en el marco de su obligación como tal, ante el peligro de reincidencia en crímenes de índole sexual o abuso de menores es necesario que tanto las Instituciones de orden público como la comunidad, conozcan el paradero de aquellos que han sido condenados por delitos de esta naturaleza. Para cumplir con estos objetivos por medio de esta ley se crea un registro de personas condenadas por delitos sexuales y / o abuso contra menores de edad, mujeres, ancianos, personas con discapacidades diferentes, personas en general.
Mediante esta Ley, se incorpora el Registro Único de condenados por delitos sexuales y / o abuso al Ministerio de Justicia de la Nación, en el mismo constaran los datos personales del condenado y su domicilio actualizado como medio de permitirle al Estado tener respuestas inmediatas para guarda de la sociedad una vez que el condenado ha sido liberado.
Es prioritario proteger a la sociedad de un tipo de delito que según los especialistas en el tema y todas las estadísticas al respecto tiene el mayor índice de reincidencia, el Estado no debe estar ajeno al daño que pudiera producirse a terceros omitiendo cuidados que una organización seria podría contener, el propósito de la Ley es proteger a la sociedad de condenados que siendo liberados llevan en si una gran carga de posibilidades de reincidir, además de contar con una herramienta mas en la lucha contra el delito.
Podría interpretarse que se atacan garantías constitucionales, pero el derecho a la intimidad es el derecho que tiene el hombre a un ámbito privativo o reducto de libertad individual infranqueable para terceros, aún para el estado, es el derecho a ser dejado en la soledad de su espíritu.
En el Articulo 33 de la Constitución Nacional dice: Las declaraciones. los derechos y garantías que enumera la constitución, no serán entendidos como la negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de soberana del pueblo y de la forma republicana de gobierno " es precisamente allí cuando debe entenderse que uno de los derechos no enumerados es el derecho a la dignidad humana, pues entre sus contenidos sostiene que las necesidades del hombre sean satisfechas condecoro, en orden a la realización de persona, y siempre que no ofendan la moral o el orden publico, ni se perjudique a terceros (Corte Suprema de Justicia, fallos 308, 2268, considerando7).
Desde este punto de vista, indudablemente no existe en la medida de protección propuesta afectación alguna al derecho a la intimidad, ni al derecho a la dignidad. La comisión de un delito y su consecuente sentencia judicial de culpabilidad y cumplimiento de condena trascienden -por el acto propio del delincuente- la esfera de su intimidad, afectando a terceros, la seguridad y el orden publico. La información de las circunstancias relativas al delito y su condena, siempre que se trate de información veraz y de sumo interés para la sociedad, no afecta el derecho a la dignidad y sus contenidos..
La Corte suprema ya se ha expedido admitiendo que la sociedad espera la protección de sus derechos morales de salud y seguridad publicas(Montalvo Ley 1991-C 80 considerando 27), queda sobreentendido que el derecho a la intimidad puede ser restringido por el legislador cuando exista peligro razonable de ofensa moral, orden público o terceros.
Esta ley de ninguna manera afecta la libertad individual de las personas, porque las libertades son equivalentes y en ese caso se justifica la protección contra la ofensa teniendo en cuenta la realidad que se enfrenta cuando de este tipo de delitos se trata.
Con la debida protección, con la garantía de acceso solo a personas perfectamente identificadas a la información, se avanza en el trabajo de salvaguardar la integridad de una sociedad que está siendo particularmente agredida por delitos sexuales, necesitamos terminar con este flagelo, es necesario avanzar sin perder de vista el objetivo de fondo que se relaciona profundamente con características particularmente peligrosas de los agresores sexuales, situación que se ve respaldada por estudios de reincidencia de las Policías de todo el País y expertos en Psicología de todas las ramas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de estar totalmente consciente de la preocupación que todos tenemos sobre el particular, es que solicito a los Sres. Diputados la aprobación del presente proyecto. -
Firmante | Distrito | Bloque |
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BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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