RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6694-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DECRETO 872/2018 DE EXPLORACION DE HIDROCARBUROS EN AREAS OFF-SHORE.
Fecha: 25/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del Artículo 100, inciso 11 de la Constitución Nacional para que, por medio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, informe a esta H. Cámara de Diputados de la Nación cuestiones vinculadas con el Decreto 872/2018 sobre exploración de hidrocarburos en áreas off-shore, conforme al siguiente detalle:
1- Informe sobre los estudios previos que han determinado la decisión expresada en el Decreto 872/2018, remitiendo la documentación pertinente.
2- Teniendo en cuenta que el Dto. 872/2018 habilita la exploración y explotación hidrocarburífera en la plataforma continental argentina, informe sobre el cumplimiento de los recaudos establecidos en las Leyes 26659/2011 y 26915/2013 y las medidas de resguardo para evitar la participación en los concursos de empresas que se encuentren en infracción respecto de esas leyes.
3- Informe sobre los estudios de evaluación de impacto ambiental realizados para la habilitación de la actividad hidrocarburífera que prevé el decreto 872/2018.
4- ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos y/o comerciales por los cuales la República Argentina cede en favor de tribunales arbitrales internacionales la prórroga de jurisdicción?
5- ¿Cuál son los motivos por los cuales no se han otorgado áreas exclusivas de exploración para la empresa YPF S.A., de mayoría estatal, en este llamado internacional? ¿Se tiene previsto la participación de YPF S.A. en las tareas de exploración y concesión de explotación en algunas de las áreas fijadas en el presente Decreto?
6- ¿Cuáles son los recaudos jurídicos y/o diplomáticos que ha adoptado el gobierno argentino, para evitar que empresas británicas o asociadas, obtengan información estratégica de la plataforma continental argentina, que puede ser utilizada en contra de los intereses de nuestro país en el Atlántico Sur?
7- Remitir la nómina de empresas hidrocarburíferas inhabilitadas por las leyes números 26.659 y 26.915, dónde se establecen las condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina.
8- Teniendo en consideración la liberalización del mercado energético argentino ¿Qué beneficio tendrá la población argentina y el sector productivo nacional, con la explotación de estas áreas off shore?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por Decreto 872/2018 la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, convocó a Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera nacional (off-shore), definida como como el ”ámbito territorial marítimo, su lecho y subsuelo submarino de jurisdicción del Estado Nacional.”
Son 38 áreas ubicadas en tres cuencas sobre el Mar Argentino, por un total de 200.000 km2, esto es, un 3,1% de la Plataforma Continental Argentina. De acuerdo a la información disponible, la distribución de los 38 bloques offshore es la siguiente: la Cuenca Malvinas Oeste, con mayor número de bloques, suma 18; luego le sigue Cuenca Argentina Norte, con 14, y finalmente la Cuenca Austral Marina con 6 bloques. Estas áreas están incluidas en el Anexo I del Decreto 872/2018.
Esta norma autoriza, a que se incluyan en los contratos, cláusulas de “prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales internacionales con sede un Estado que sea parte en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de en las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958).” En este sentido, si bien se establece que la prórroga de jurisdicción no implican renuncia a la inmunidad de ejecución, está ampliamente probado que Argentina ha sido recurrentemente derrotada cuando queda supeditada a una querella en tribunales extranjeros. Por otra parte la propia Constitución Nacional en su Art. 116 establece que “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución…”. También la Ley 24.488 acepta el sometimiento de cualquier país a la jurisdicción argentina, por lo que resulta del todo perjudicial consentir expresamente, a través de un contrato, que tribunales extranjeros ejerzan jurisdicción sobre asuntos que son propios de la legislación nacional. Si bien la lógica de los empresarios que hoy administran al Estado Nacional es gestionar estos recursos como bienes privados, los recursos naturales son bienes públicos que pertenecen al conjunto de los argentinos y su preservación y soberanía deben ser protegidos de la depredación y codicia a que están sometidos los commodities, en particular, los del petróleo y gas. Lo razonable es que estos recursos sean explotados por el Estado nacional para beneficio del conjunto. En este sentido es llamativo que el Decreto presidencial no haga referencia alguna a la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales S. A, como tampoco que haga expresa reserva, para esta empresa, de las áreas de mayor valor estratégico, como son aquellas localizadas en las adyacencias a las Islas Malvinas.
El decreto que eliminó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas primero, y la liberalización absoluta del precio de los combustibles a partir de octubre de 2017 que facilitó la convergencia de los precios internos con los internacionales, deja también muy lejos los objetivos de autoabastecimiento y soberanía energética. Es razonable entonces poner bajo sospecha cuál es el beneficio que tendrá para los argentinos, la entrega de estos yacimientos ubicados en la Mar Argentino.
Otro aspecto del Decreto 872/2018 que merece aclaración y anticipa nuestro repudio es que las áreas que serán objeto de exploración de hidrocarburos están ubicadas en una zona estratégica del Atlántico Sur. En especial preocupa la decisión de otorgar permiso en la denominada Cuenca Malvinas Oeste. Aunque resulta coherente con la política de desmalvinización que promueve el Presidente Macri, quien viene minimizando el reclamo argentino de soberanía, resulta obligación de esta Cámara de Diputados sostener este mandato constitucional, controversia que ha sido avalada además por cientos de declaraciones e instrumentos internacionales, como la resolución 2065 de la Asamblea General de la ONU o, por compromisos consensuados por este mismo parlamento nacional, como es la Declaración de Ushuaia del año 2012.
La decisión del Poder Ejecutivo Nacional de promover el acuerdo Foradori-Duncan, plasmado en el Comunicado Conjunto del 13 de septiembre de 2016, tal como lo hemos señalado, puso en crisis una verdadera política de Estado, al minimizar el legítimo reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas que viene sosteniendo nuestro país a lo largo de su historia. El Acuerdo bilateral, suscripto por la administración del Presidente Macri, acordó adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos. Esta situación ya había sido precedida por una carta que, la Primera Ministra del Reino Unido, Theresa May, envió al presidente Macri. Recordamos que en esa misiva la premier británica reclama al gobierno argentino ingresar a “una fase más productivas” y señala su interés por la derogación de la legislación que protege de la depredación ilegal los yacimientos hidrocarburíferos que se encuentran en plataforma continental argentina. Los obstáculos aludidos por el gobierno inglés son la Ley 26.659 aprobada unánimemente en 2011 y la ley 26.915 del año 2013, las que establecen las condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina.
Es urgente que el Poder Ejecutivo Nacional persista, por un lado, con el reclamo soberano sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y espacios marítimos circundantes y, por otro, proteja los recursos naturales, en este caso el yacimiento hidrocarburíferos, cuyo potencial, en esas áreas del Atlántico Sur, están sobradamente comprobados. .
Es por ello que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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