RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 6328-D-2018
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA SITUACION DE CAUTIVERIO EN LA QUE SE ENCUENTRA LA JOVEN NIGERIANA LEAH SHARIBU, SECUESTRADA POR UN GRUPO TERRORISTA.
Fecha: 09/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Expresar su condena y repudio por la grave situación de cautiverio en la que se encuentra Leah Sharibu, una joven nigeriana que fue secuestrada por un grupo terrorista hace más de 200 días y todavía se desconoce su paradero.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Leah Sharibu, una joven nigeriana de 15 años de edad, fue secuestrada el 19 de febrero pasado por militantes de Boko Haram, junto con decenas de compañeras de estudios de su internado en la aldea de Dapchi, en el norteño estado nigeriano de Yobe, donde el grupo tiene fuerte presencia.
La mayoría de las estudiantes secuestradas fueron liberadas por sus captores cuatro semanas después, sin embargo, Sharibu fue retenida por el grupo extremista, ante su negativa de renunciar a su fe cristiana.
Concretamente, y de acuerdo a lo que fuera informado públicamente, en ocasión del secuestro de Leah fueron capturadas otras 109 niñas que eran estudiantes de la Escuela Secundaria en Dapchi, Estado de Yobe.
Esta situación, que da cuenta de la indefensión en la que se encuentra Leah, se replica en numerosos escenarios alrededor del mundo, donde los menores son a menudo las principales víctimas de la violencia criminal surgida en los conflictos armados.
Los niños secuestrados en ningún caso pueden ser tomados como presas de guerra y ser sujetos de las más crueles vejaciones por parte de los distintos bandos en conflicto, sometiéndolos en muchos casos a realizar trabajos forzosos, convertirlos en soldados u obligarlos a ser esclavos sexuales.
No debe perderse de vista que Leah ha demostrado, a pesar de la situación de peligro en la que se encuentra, una entereza inusual para una niña de su edad, al no renunciar a sus creencias religiosas y
confío que ese acto de fe conmovedor la protegerá de cualquier peligro que la aceche.
Cabe destacar que, desde 2013, Boko Haram ha secuestrado a más de mil niños en Nigeria. Su mayor secuestro fue en abril de 2014 en un internado de la ciudad de Chibok, en el vecino estado de Borno, donde se llevó a más de 200 niñas, atrayendo la atención de la comunidad internacional.
Hasta el momento, 93 de las chicas Chibok han sido liberadas, como parte de acuerdo de intercambio entre el gobierno nigeriano y el grupo insurgente, aunque más de 100 de ellas permanecen en cautiverio, sin que se conozca su paradero.
Boko Haram, que en lengua husa significa “la educación occidental es un pecado”, ha aterrorizado a la población del norte de Nigeria desde 2009, perpetrando ataques contra la policía, escuelas, iglesias y civiles, además de bombardear varios edificios del gobierno y secuestrar a civiles.
En otras palabras, la situación para los cristianos en Nigeria con la presencia de Boko Haram en los últimos años es cada vez más complicada. A las matanzas contra los poblados cristianos, las iglesias y los religiosos en el sur del país, se suma la adopción de la ley islámica en 12 estados del norte del país (lo que ocasiona la presión sobre la minoría cristiana). En efecto, se calcula que más de 17 mil personas han muerto, la mayoría civiles, y más de 2.5 millones han abandonado sus hogares a consecuencia de la violenta lucha del grupo extremista para tratar de imponer un estado islamista en el norte de Nigeria e imponer la Sharia (ley islámica).
Resulta propicio recordar que las normas de derecho internacional receptan la libertad del individuo en todos sus aspectos, pero específicamente en lo atinente a su libertad de opinión y expresión. Concretamente, el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” . De la misma forma, el artículo 29 de la mencionada declaración establece que en el ejercicio de sus derechos y disfrute de sus libertades, toda persona estará sujeta solamente a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar su reconocimiento y el respeto a los derechos y libertades de los demás.
En esta misma línea, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra en sus artículos 19 y 20 la libertad de expresión y la necesidad de salvaguardar la diversidad ideológica, a la vez que penar toda lesión a las mismas. A su vez, el artículo 9 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos establece que “todo individuo tendrá el derecho a expresar y diseminar sus opiniones dentro de la ley” . Pueden encontrarse expresiones similares en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros.
Para concluir, ya sea por acción u omisión, no pueden permitirse tamañas violaciones a los derechos humanos fundamentales. Por el contrario, debe alzarse la comunidad internacional toda para reclamar
por la liberación tanto de Leah como de las tantas otras personas que hoy sufren la privación de la libertad por motivos ideológicos, raciales y religiosos. En definitiva, en momentos como éste debe remarcarse siempre la importancia del respeto por los tratados internacionales, además de la necesidad de lograr una convivencia armónica a nivel global, exenta de discriminación y de toda forma de violencia que termine socavando los derechos inherentes a las personas.
Por todo lo anterior, les pido a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MOLINA, KARINA ALEJANDRA | LA RIOJA | PRO |
SCHLERETH, DAVID PABLO | NEUQUEN | PRO |
PICCOLOMINI, MARIA CARLA | BUENOS AIRES | PRO |
HUMMEL, ASTRID | SANTA FE | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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30/10/2018 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0576/2018 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 02/11/2018 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 21/11/2018 | APROBADO |