RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 407
Secretario Administrativo DR. CORONEL VILLALBA GUSTAVO ADOLFO
Jefe SRA. GONZALEZ MARIA JESUS
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5534-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DENEGAR EL TRAMITE DE SOLICITUD DE REFUGIO DEL EX PRESIDENTE DE BOLIVIA, EVO MORALES Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 03/01/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación para que a través de los or-ganismos correspondientes (Comisión Nacional para los Refugiados) deniegue el trámite de solicitud de refugio del ex Presidente de Bolivia Evo Morales y asimismo revoque el estatus de asilado con el que ha sido beneficiado, debido a que las recientes declaraciones del ex mandatario, por las que promueve la organización de “milicias armadas como las de Vene-zuela” en su país, constituyen una franca violación a los principios constitucionales y demo-cráticos vigentes en la República Argentina y una vulneración de los deberes impuestos por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptado en Ginebra en 1951 y su Pro-tocolo de 1967 y la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (ley 26.165), como así también las condiciones de abstención de efectuar declaraciones de orden político impuestas públicamente por el Gobierno argentino al admitirlo como asilado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme se desprende del Informe de Prensa n° 454 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, fechado 12 de diciembre de 2019, nuestro país otorgó asilo al expresidente de Bolivia, Evo Morales, y a cuatro ex miembros de su gobierno.
Desde esa fecha, Evo Morales se encuentra en la Argentina mediante aquel estatus de protección jurídica, habiendo asimismo tramitado la solicitud de refugio según lo prescripto por la ley 26.165 y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada en Ginebra en 1951 y su Protocolo de 1967.
El citado marco normativo establece que los asilados pasarán a tener el estatus definitivo de refugiados una vez que el trámite que se realiza ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) haya concluido, todo ello condicionado a la suje-ción del peticionante al marco legal vigente en la materia.
En los últimos días, el ex presidente Evo Morales profirió una serie de declaraciones desde Buenos Aires, por las que instaba al pueblo boliviano a organizar “mili-cias armadas como en Venezuela”.
Tales declaraciones confrontan directamente con lo que dispone el ar-tículo 36 de la Constitución Nacional e instrumentos internacionales de jerarquía supralegal que repudian la violencia armada.
Por su parte, las manifestaciones de Evo Morales, apelando a la con-formación de milicias irregulares contradicen también lo dispuesto en los artículos 2 del Es-tatuto de los Refugiados adoptado en Ginebra en 1951 y 16 de la Ley de Reconocimiento y Protección al Refugiado.
El artículo 2 del Estatuto prescribe que “Todo refugiado tiene, respec-to del país donde se encuentra, deberes que, en especial, entrañan la obligación de acatar sus leyes y reglamentos, así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden pú-blico”.
En el mismo orden, el artículo 16 de la ley 26.165, al regular la condi-ción jurídica del refugiado, sostiene que “Todo refugiado que se encuentra en el país tiene la obligación de respetar la Constitución Nacional, las leyes y reglamentos vigentes, así como las medidas que se adopten para el mantenimiento del orden público”.
En línea con esto último, al conferirle al Sr. Evo Morales el asilo el Canciller argentino públicamente le impuso como condición “el compromiso de no efectuar declaración de orden político”.
Es patente que con sus manifestaciones el Sr. Evo Morales ha vulne-rado las reglas a las que debe someterse en su doble condición de asilado y de peticionante del beneficio de refugiado. En modo alguno puede convalidarse la apelación a una conduc-ta expresamente prohibida por la Ley Fundamental argentina, con el agravante además de que dicha convocatoria lo fue para ser cometida en una Nación extranjera.
Esto último constituye un agravante, habida cuenta que corresponde tener presente que el artículo 27 de la Constitución Nacional establece que “El Gobierno federal está obligado a afianzar relaciones sus relaciones de paz y comercio con las poten-cias extrajeras […]”, lo que en modo alguno resulta compatible con albergar en su seno a un dirigente político que convoca a formar milicias populares en una Nación extranjera.
En función de todo lo expuesto, las manifestaciones citadas en modo alguno pueden ser pasadas por alto ya que ello conllevaría avalarlas oficialmente dado el carácter jurídico que reviste la estadía en este país del Sr. Evo Morales.
Atento la gravedad de las manifestaciones, las mismas no pueden en-tonces ser cohonestadas por el Gobierno argentino, correspondiendo en consecuencia que el Poder Ejecutivo tome urgente intervención disponiendo el cese del estatus de asilado y a la CONARE la denegación de la concesión del beneficio de refugiado.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORNEJO, ALFREDO VICTOR | MENDOZA | UCR |
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
MENNA, GUSTAVO | CHUBUT | UCR |
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL | MENDOZA | UCR |
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
ARCE, MARIO HORACIO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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