RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4069-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA DENUNCIAR EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE IRAN SOBRE EL ATAQUE TERRORISTA A LA "ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA)" .
Fecha: 28/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Dirigirse al Poder Ejecutivo
nacional, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para
solicitarle que denuncie el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de
la República Argentina y el Gobierno de la República de Irán sobre los temas
vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA, en Buenos Aires, el 18 de
julio de 1994, suscripto entre ambos países, en Addis Abeba (Etiopía), el 27 de
enero de 2013 y aprobado por el Congreso de la Nación, por la Ley 26.843,
sancionada el 27 de febrero de 2013, que aún no ha entrado en vigencia,
según lo previsto en el artículo 6 del citado Memorándum, como norma
internacional entre ambos Estados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
Proyecto de Resolución tiene como fundamento el Expediente Número 8244-D-
2013, ingresado con fecha 21 de febrero de 2014 y se presenta en el mismo
sentido y con la misma intención , solo actualizado atento los acontecimientos
que han ido sucediendo en favor de nuestra posición.
Como dijimos en
aquella oportunidad, la República Argentina y la República Islámica de Irán
suscribieron en Addis Abeba (Etiopía), en ocasión de la 20ª. Cumbre de la
Unión Africana, un Memorándum de Entendimiento sobre el caso AMIA
(Asociación Mutual Israelita Argentina), el día 27 de enero de 2013. El mismo
fue aprobado por el Congreso de la Nación, en tiempo record, forzado por un
inusitado apuro del Poder Ejecutivo con la participación directa del canciller
Timerman, el 27 de febrero de 2013, luego de maratónicas sesiones de ambas
Cámaras donde la oposición mantuvo su fuerte rechazo al mismo. El resultado
fue la Ley 26.843, aprobatoria del tratado internacional bilateral, promulgada el
28 de febrero de 2013 y publicada en el Boletín Oficial del día siguiente.
Se repitieron en
los debates parlamentarios objeciones al tratado internacional que se intentaba
aprobar, que iban desde el cuestionamiento a la rapidez que se imprimía a su
tratamiento hasta la dudosa constitucionalidad del mismo. Mucho remarcamos
entonces sobre la falta de consenso nacional que acompañaba a la iniciativa,
sobre que el mismo contrariaba la política argentina de derechos humanos, el
Estado de Derecho, los principios republicanos y la división de poderes.
Calificamos al Memorándum como un instrumento vago e impreciso,
rudimentario , débil y endeble jurídicamente que no ofrecía soluciones
eficientes ni definitivas ni menos aseguraba respuestas al reclamo de Verdad y
Justicia por las que clamaba la sociedad argentina en un todo y en especial las
víctimas y familiares del horroroso atentado de julio de 1994.
Se presentaron
amparos judiciales para impedir su tratamiento en el Congreso oportunamente,
y una vez aprobado por este Parlamento, se atacó al Memorándum con
acciones de inconstitucionalidad e inaplicabilidad por parte de organizaciones de
la comunidad judía en la Argentina como la DAIA y la AMIA.
En este sentido,
la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, que en su fallo "AMIA
s/amparo - Ley 16.986" del 15 de mayo de 2014 ha hecho lugar al amparo
solicitado por ambas organizaciones de la comunidad judía y ha declarado la
inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento, ha sido categórico al
sostener que la entrada en vigencia de este Memorándum implicara una
violación flagrante de la división de poderes, al constituir un avance del Poder
Ejecutivo sobre atribuciones exclusivas del Poder Judicial y del Ministerio
Público. Asimismo, remarca que se ha ignorado el derecho a la jurisdicción de
las víctimas y se cuestiona vivamente la existencia de la "Comisión de la
Verdad" y los fundamentos falaces utilizados por el Canciller Timerman en sus
ponencias ante este H. Congreso al intentar fundamentar la necesidad de la
creación de aquella.
Ante ellos, sendas
cuestiones de privilegio fueron presentadas tanto en la Cámara de Diputados
como en la Cám
ara de Senadores por los
Presidentes de los Bloques de la UCR , Diputado Mario Negri y Senador Gerardo
Morales, a efectos de defender la dignidad e institucionalidad de estas
Cámaras. Si un alto funcionario falta a la verdad como se ha hecho en este
caso, se quiebra toda posibilidad de confianza y vínculo institucional entre el
Poder Legislativo y el Ejecutivo.
Aún peor, el Ministro de
Relaciones Exteriores manipuló información judicial de la que existen registros y
la cual podría haber sido claramente expuesta por el fiscal especial Alberto
Nisman que el oficialismo se negó a convocar al momento de discutir el
Memorándum.
Los fundamentos del
fallo confirman todo lo que hemos venido sosteniendo desde el momento en
que el Poder Ejecutivo difundió el texto del acuerdo, en enero de 2013.
La demora
en que incurre Irán en ratificar el tratado no hace más que dar la razón a
nuestras objeciones en el sentido de que la firma del mismo no iba a asegurar
ni comprometer ningún tipo de ayuda de parte de aquel país en la investigación
del atentado sino que por el contrario iba a entorpecer lo hecho hasta entonces
por el fiscal especial y sus investigaciones.
La
Argentina debe denunciar el tratado y debe retirarse del mismo. Su manifiesta
inconstitucionalidad y esta política exterior de "probemos, si no cumplen no
pasa nada" deben acabar inmediatamente. Y no sólo exigimos la denuncia del
Tratado, también hemos presentando un proyecto de ley para derogar la ley
26.843 (Expte 8245-D-2013) por la cual oportunamente se lo aprobara y que lo
introdujera dentro del ordenamiento jurídico nacional con jerarquía superior a
las leyes nacionales como así también hemos suscripto el Proyecto de
Resolución 3764-D-2014 solicitando al PEN que se abstenga de dar comienzo
de ejecución al Memorándum, que manifieste al Gobierno de la República de
Irán su intención de que el Tratado internacional citado no entre en vigencia,
desvinculándose de las obligaciones establecidas por los artículos 18 y 25 de la
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, y que reitere a Interpol -
atento la caracterización del hecho como crimen de lesa humanidad-, la
solicitud de difusión roja de las capturas ya pedidas respecto de Alí Rafsanjani,
Alí Akbar Velayati, y Hadi Soleimanpour.
Podríamos
quizá, volver entonces a pensar en recuperar ese piso sobre el que no se
debería haber retrocedido jamás, donde había un consenso tácito, y hacer de
la búsqueda de la Verdad y la Justicia una verdadera política de Estado.
Por lo
expuesto Sr. Presidente es que solicito la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO CANO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3499-D-15 | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA |