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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2966-D-2019

Sumario: DEFENSA DE LA SOBERANIA SOBRE ISLAS MALVINAS E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. REGIMEN DE ACUERDOS BILATERALES.

Fecha: 12/06/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76

Proyecto
LEY DE DEFENSA DE LA SOBERANÍA SOBRE LAS ISLAS MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Artículo 1º: OBJETO
Establécese que los acuerdos bilaterales celebrados con el Reino Unido que impliquen la explotación de recursos naturales en las Islas Malvinas e islas del Atlántico Sur y/o en las zonas vinculadas pertenecientes al Mar Argentino, requerirán de la autorización expresas de una ley con mayoría agravada que los autorice.
Artículo 2º: MAYORÍAS AGRAVADAS
La ley de autorización expresa a la que refiere el artículo anterior, requerirá de mayorías agravadas de dos tercios de la totalidad de los miembros tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, por tratarse de una cuestión de soberanía.
Artículo 3º: VALIDEZ DE LOS ACUERDOS
Ningún acuerdo suscripto por el Poder Ejecutivo Nacional con el Reino Unido tendrá validez, hasta tanto cuente con la sanción de la ley de autorización expresa con mayorías agravadas en los términos de la presente ley; y por lo tanto no podrá ser ejecutado en ninguno de sus términos hasta no contar con la sanción de dicha ley de autorización expresa.
Artículo 4º: PENALIDADES
Los funcionarios que procedieren en contra de lo dispuesto por la presente ley, quedarán incursos dentro del delito de traición a la patria, contemplados en el artículo 215 del Código Penal.
Artículo 5º:
De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La soberanía sobre las Islas Malvinas, e Islas del Atlántico Sur, es innegociable y debería ser una cuestión de estado su defensa absoluta. En los últimos días, el gabinete del presidente Macri ha avanzado en decisiones sobre el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva de la Argentina. Concretamente se trata de organizar la explotación pesquera en una porción del Mar Argentino que abarca hasta las 200 millas marinas, desde la costa, donde rigen determinadas reglas para la pesca internacional.
La gravedad está dada por el hecho de que dicho ordenamiento reconoce a Gran Bretaña como estado ribereño. En síntesis, se reconoce que Gran Bretaña tiene riberas sobre esta porción del Mar Argentino, pareciendo desconocer el gobierno nacional que de esta manera se le está otorgando a la potencia imperialista un estatus que hoy no tiene. La soberanía sobre las Islas Malvinas es una cuestión que está en disputa y siendo analizada por la ONU, y de ninguna manera habilita al Gobierno Argentino -ni a ningún país del mundo- a reconocer la soberanía de Gran Bretaña sobre las Islas Malvinas e islas del Atlántico Sur. El reconocimiento que está haciendo el Estado Argentino en este ordenamiento impulsado por el presidente Macri, le reconoce a Gran Bretaña el carácter de legítimo poseedor de esas tierras.
Una decisión como ésta, tiene sólo dos interpretaciones: o es una torpeza diplomática sin precedentes, o es la entrega lisa y llana de la soberanía argentina sobre las Malvinas, pergeñada en una oficina de la Cancillería argentina con el aval del Presidente Mauricio Macri.
Esta concesión inadmisible, pone en peligro los derechos argentinos sobre las islas, y nos deja en una posición de vulnerabilidad en todos los foros diplomáticos del mundo , donde Argentina de manera permanente ha venido reclamando su soberanía sobre esa parte del territorio nacional.
En defensa de esta acción, la cancillería ha considerado que este tipo de acuerdos de explotación de recursos naturales son del tipo bilateral, y que es una facultad de uso habitual por parte de su cartera. Si este es el argumento, entonces se impone establecer mayorías agravadas en el Congreso Nacional, cada vez que se celebren acuerdos con estados extranjeros que impliquen, afecten o involucren cuestiones relacionadas a la explotación de recursos naturales en las Islas Malvinas e islas del Atlántico Sur y/o en las zonas vinculadas pertenecientes al Mar Argentino.
Estableciendo mayorías agravadas para este tipo de decisiones y/o acuerdos, garantizan a los ciudadanos argentinos que -salvo que sea una decisión consensuada por dos tercios de la representación del pueblo argentino, las mismas serán nulas de nulidad absoluta y no será posible su ejecución ni puesta en marcha.
La soberanía sobre nuestras islas debería ser una cuestión de estado y ningún presidente por torpeza o decisión de entrega del patrimonio y la soberanía nacional tiene derecho a poner en riesgo la soberanía sobre nuestro territorio nacional.
Por estas razones y por las que se expondrán en la oportunidad de su tratamiento parlamentario, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA SOMOS MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
LEGISLACION PENAL