RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2495-D-2017

Sumario: PROHIBICION Y REMOCION DE SIMBOLOS RELIGIOSOS EN LOS EDIFICIOS O ESPACIOS PUBLICOS.

Fecha: 12/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47

Proyecto
PROHIBICIÓN Y REMOCIÓN DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN LOS EDIFICIOS O ESPACIOS PÚBLICOS
ARTICULO 1° — Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento de los principios de libertad religiosa y de conciencia, así como de laicidad del Estado, en todo el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 2° — Alcance. Se prohíbe la instalación y/o exhibición transitoria o permanente de imágenes, motivos, símbolos o cualquier objeto que remita a la práctica religiosa, en todos los edificios y/o espacios públicos. Se incluye a los espacios públicos utilizados por las adjudicatarias y/o concesionarias de obras y servicios públicos.
ARTICULO 3° — Remoción. Plazo. Las imágenes, símbolos y motivos religiosos contrarias a lo establecido por esta Ley que existieran al momento de su entrada en vigencia, deben ser removidos en el plazo de seis meses por la autoridad de aplicación, la que será determinada por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4° — Espacio ecuménico. Se debe destinar en todos los cementerios y hospitales públicos un espacio ecuménico único que permita en forma igualitaria la práctica de los diferentes credos, creencias o religiones, debiéndose adecuar los espacios ya existentes a tal fin y no pudiéndose erigir nuevos que privilegien mediante sus características, objetos, imágenes y/o símbolos, algún credo, creencia o religión en particular. Las imágenes, símbolos o motivos que eventualmente sitúen las personas en ocasión del uso transitorio de dicho espacio, deben ser retirados por las mismas al momento de abandonar el lugar o por las autoridades de dichos establecimientos, no pudiendo permanecer tales objetos de forma permanente. Se garantizará en todos los casos el acceso igualitario a tales espacios.
ARTICULO 5° — Excepciones. Se encuentran exceptuadas de lo dispuesto en la presente ley aquellas imágenes o símbolos que se encuentren en edificios o monumentos, preexistentes a la promulgación de esta ley, cuando las/os mismas/os constituyan una unidad arquitectónica o artística.
ARTICULO 6° — Destino. La autoridad de aplicación definirá el destino de los diferentes objetos que sean retiradas de los edificios públicos. De ser considerados obras artísticas o de un valor cultural particular, serán preferentemente enviados a museos.
ARTICULO 7° — Reglamentación. La presente ley debe ser reglamentada en el plazo de sesenta (60) días corridos desde su promulgación.
ARTICULO 8° — De forma. Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto —en miras a garantizar el efectivo cumplimiento de los principios de libertad religiosa y de conciencia, así como de laicidad del Estado en el ámbito del territorio de la República Argentina— propone el retiro de las imágenes y símbolos religiosos que se hallen de modo permanente en edificios y espacios públicos bajo jurisdicción nacional, y la prohibición en lo sucesivo de su instalación y/o exhibición transitoria o permanente.
El 25 de noviembre de 1981, se produjo la proclamación por parte de la Asamblea de las Naciones Unidas de la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones (Resolución Nº 36/55); instrumento internacional que específica y enfáticamente ha proclamado una vez más, el derecho fundamental a la libertad religiosa, explicitando los distintos derechos que, tanto para los individuos como para las comunidades religiosas, derivan del mismo.
Al evaluar medidas como la propuesta en el presente proyecto debemos comenzar por recordar lo obvio, esto es, que nuestro Estado es laico, no confesional. Un estudio de los diversos constitucionalistas argentinos realizado por el Dr. Carlos Lombardi muestra que es mayoritaria la doctrina que así lo entiende.
La Dra. María Angélica Gelli afirma: «En armonía con la invocación a Dios efectuada en el Preámbulo —teísta pero no confesional— (…) La República Argentina no adoptó una religión de Estado en su Constitución, aunque el gobierno federal está obligado el sostenimiento del culto católico…» .
Sostiene Humberto Quiroga Lavié que tal invocación «expresa la fe del pueblo argentino, pero sin calificar a Dios. Puede ser tanto el Dios de los católicos, como el de los judíos. El Dios de los fervientes creyentes, como el de los agnósticos que solamente afirmen los dictados de su conciencia o imperativo categórico universal como guía de sus actos» .
El Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carlos Fayt, dice al respecto: «Es de hacer notar que en nuestro país no existe religión oficial o religión del Estado, reduciéndose el sistema a la ayuda financiera a la Iglesia Católica, sin que esto implique decaimiento o menoscabo a la libertad de cultos» .
Por su parte, el constitucionalista Bidart Campos afirmaba que «[n]o llegamos a advertir que la Iglesia Católica sea una iglesia oficial, ni que la religión católica sea una religión de Estado» .
También la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el mismo criterio. El máximo Tribunal de la República resolvió que «la Constitución desechó la proposición de que el catolicismo fuera declarado la religión del Estado y la única verdadera…» .
De hecho el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, ha resuelto:
«Que es una de las funciones del Poder Ejecutivo Nacional asegurar y garantizar el pleno ejercicio de las libertades individuales y colectivas de las personas, entre las que se encuentra la libertad religiosa.
»Que la libertad religiosa es un derecho inviolable de la persona humana en virtud del cual, en materia de religión, nadie puede ser obligado a obrar contra su conciencia ni impedido de actuar conforme a ella, tanto en público como en privado, solo o asociado con otros.
»Que en virtud de su contenido, este derecho incluye la libertad de conciencia, religiosa y la libertad de culto.
»Que a la luz del art. 19 de la Constitución Nacional, la libertad de conciencia religiosa implica una esfera de inmunidad de coacción que restringe tanto a particulares como a la autoridad pública, al excluir de modo absoluto toda intrusión estatal de la que pueda resultar la elección forzada de una determinada creencia religiosa, coartando así la libre adhesión a los principios que en conciencia se consideren correctos o verdaderos.
»Que, al mismo tiempo, este derecho implica un ámbito de autonomía jurídica que permite a las personas actuar libremente en lo que refiere a su religión, sin que exista interés estatal legítimo al respecto, en tanto dicha situación no afecte a terceros.
»Que, no obstante ello, el Estado no sólo debe limitar su accionar a no ejercer medidas coercitivas que puedan comprometer el derecho de los individuos a conservar su religión o que impliquen promover su conversión a otros cultos o creencias, sino que también debe suscitar y asegurar la libertad religiosa» .
Es central, al analizar la materia en cuestión, citar también el caso suscitado en la Ciudad de Buenos Aires en el año 2003, referido a la colocación de una imagen de la virgen en el Palacio de Justicia .
El 28 de febrero de 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación autorizó la entronización de la Virgen María Reina de la Paz Medjugorje en la entrada principal del Palacio de Tribunales de Buenos Aires, en Talcahuano 550. Si bien la autorización era para el mes de marzo, en mayo la imagen permanecía en el mismo lugar. La Asociación por los Derechos Civiles (www.adc.org.ar) presentó entonces un escrito a la Administración General de la Corte en el que se solicitó el retiro de la imagen, con fundamento en la afectación evidente al derecho al tratamiento igualitario de las personas ante la justicia sin discriminación bajo pretexto de religión.
El 9 de mayo se tomó conocimiento de que la imagen había sido reemplazada por otra que correspondía a la Virgen del Rosario de San Nicolás, cuyo retiro también fue solicitado sin éxito por la ADC. Frente a esa imagen, dos veces por día, numerosas personas comenzaron a reunirse para orar.
Luego de otras dos presentaciones, a las que la Corte tampoco dio respuesta, la ADC presentó una acción de amparo el 7 de abril de 2003.
La decisión de la Corte de colocar la virgen en la entrada del Palacio de Justicia, había transformado la entrada principal del Palacio de Tribunales (al que concurren diariamente numerosas personas con las más variadas creencias religiosas morales o filosóficas), en un sitio público de un culto determinado. Ello, por cierto, es completamente opuesto a la finalidad que debe cumplir un edificio público.
El artículo 2º de nuestra Constitución expresa que «[el] Gobierno Federal sostiene el culto Católico Apostólico Romano». Pero, como lo avala el examen de los debates de la Convención Constituyente en 1853, este «sostenimiento» es de carácter económico o financiero. De ninguna manera se ha establecido el catolicismo como una religión del Estado (como ya hemos expuesto) o se ha autorizado a una de las ramas del Gobierno (como es la Corte) a dar su apoyo explícito a determinada forma de culto.
Además, la reforma constitucional de 1994 eliminó diversas cláusulas constitucionales que otorgaban primacía a la religión católica sobre los demás cultos y creencias, acentuando así el carácter no confesional y pluralista del Estado argentino.
Por otro lado, la decisión de la Corte violaba los artículos 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos incorporados a nuestro texto constitucional.
Estas dos normas garantizan el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades a todas las personas sin discriminación alguna por religión u otros motivos
En este contexto, la ADC sostuvo que la Corte había violado el principio de neutralidad religiosa que el Poder Judicial debe respetar y con esta decisión afectó la confianza de personas de diferentes religiones y creencias, que ven a los órganos judiciales identificados con una determinada confesión religiosa.
Al ser notificados de la presentación, tres de los jueces de la Corte —Enrique Petracchi, Augusto Belluscio y Juan Carlos Maqueda— consideraron que se debía acceder al reclamo, ya que coincidían con el planteo de la ADC.
Petracchi señaló: «En cuanto se ubica la imagen en un sitio relevante de la sede de un Poder del Estado que (aunque resulte tautológico) ejerce el "poder", aquel resulta institucionalmente comprometido con un culto con el que comulgan sólo una parte de quienes lo integran y de los justiciables que a él recurren. El mentado compromiso institucional se acercaría peligrosamente a la adopción de una "religión del Estado" (...) En cuanto a los justiciables que concurren a los tribunales, se pueden producir los ya señalados efectos de discriminación y presión sobre sus legítimas convicciones en la materia».
La Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo aceptó la acción de amparo planteada por la ADC en un pronunciamiento del 25 de noviembre de 2003. La sentencia fue consentida por la Corte, con la disidencia de los jueces Antonio Boggiano y Roberto Vázquez. En consecuencia, el tribunal ordenó el retiro de la imagen religiosa.
Sin embargo, un grupo de personas y la Corporación de Abogados Católicos consideraron que lo decidido era violatorio de sus derechos constitucionales, se presentaron ante el juzgado y apelaron el fallo. La jueza consideró formalmente admisible la petición y envió al expediente a la Sala IV de la Cámara del fuero, que revocó el 20 de abril de 2004 el fallo de primera instancia y rechazó el amparo presentado, al considerar que la ADC no estaba legitimada para hacer este reclamo, ya que la decisión de colocar la imagen religiosa no le causaba ningún agravio y tampoco era violatoria de la Constitución.
Contra este fallo la ADC presentó un recurso extraordinario, que fue rechazado por la Cámara, y luego un recurso de queja ante la Corte Suprema.
En su fallo del 21 de noviembre de 2006, la Corte recordó que había sido el propio máximo tribunal el que había decidido consentir la sentencia de primera instancia y ordenar el retiro de la imagen religiosa. Por ello revocó la sentencia de Cámara en cuanto le había negado legitimación a la ADC y declaró abstracta la cuestión de fondo, porque la imagen religiosa ya había sido retirada.
Por su parte, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) también se ha manifestado a favor de la libertad religiosa en sendos dictámenes, entre los cuales cabe resaltar el recaído en el expediente ME N° 3576/09, Dictamen N° 004-11 , respecto de una denuncia presentada por el Sr. Fernando Esteban Lozada contra la Universidad del Salvador (USAL).
La denuncia versaba sobre el sitio web de la USAL, en donde se enuncia la «carta de principios» de la Institución educativa, afirmándose entre otros que en «el Documento "Historia y cambio" (…) quedan delineados los puntos en los que la Nueva Universidad del Salvador deberá apoyarse para ser fiel a sí misma, para rescatar su "continuidad en el espíritu jesuítico: lucha contra el ateísmo, avance mediante el retorno a las fuentes, universalismo a través de las diferencias"...» (el resaltado es propio).
Luego de hacer un pormenorizado análisis sobre el principio de no discriminación en el ámbito educativo, las normas referidas al derecho a la igualdad y antidiscriminatorias, el Instituto recordó la igual protección de las creencias ateas respecto de otras creencias, religiones y cultos.
Allí se dijo que «el ateísmo es una creencia, y amerita toda la protección legal, supralegal y constitucional tal como podrían tenerla otras formas de creencia. La protección genérica de la libertad religiosa, de culto, de credo o de creencias se fundamenta en la siguiente normativa: la Constitución Nacional en su Artículo 14 que establece que "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio (...) de profesar libremente su culto"; a su vez, la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas establece que las personas pertenecientes a dichas minorías "tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su religión, y a utilizar su propio idioma en privado y en público, libremente y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo"; siguiendo dicha línea, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en su Artículo 18 inc. 1 que "Toda persona tiene derecho a la libertad de (…) religión"; al respecto, la Observación General Nº 22 del Comité de Derechos Humanos de la ONU aclara en su párrafo 2 que "el artículo 18 protege las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia", y agrega en su apartado 5 que "la libertad de 'tener o adoptar' una religión o unas creencias comporta forzosamente la libertad de elegir la religión o las creencias, comprendido el derecho a cambiar las creencias actuales por otras o adoptar opiniones ateas (...)"».
Valga resaltar el ejemplo citado como precedente de las formas en que la intolerancia religiosa se manifiesta también mediante consignas y manifestaciones públicas, además de sus arraigadas imágenes, símbolos y motivos distribuidos por doquier.
También a nivel local, la Ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carmen Argibay, se ha pronunciado en contra de la presencia de símbolos religiosos en los tribunales: «Soy funcionaria de un Estado laico y recibo gente que puede tener todas las religiones o ninguna, eso significa la libertad de culto. Tener un símbolo religioso condiciona. (…) En un tribunal oral no se les pide a los testigos que juren por alguna religión, ni por Dios o los santos evangelios, sino por sus creencias, no preguntamos cuáles, y atrás tenemos crucifijos. Entonces el señor dice: "¿Me querrán hacer jurar por eso?". Y hay que explicarle que no. Entonces, ¿para qué está ahí? Puede influir mal en un testigo, puede ser considerado una discriminación. En la sala de audiencias no sé cómo diablos hacer para sacarlo. Hasta ahora somos dos las que dijimos que hay que sacarlo. Dos mujeres», aclaró .
Así también, entre otros/as, el defensor general del departamento judicial de San Nicolás, Gabriel Ganón, reclamó a las autoridades de dicha jurisdicción, Cámara Civil y Comercial nicoleña, que ordenaran sacar de los tribunales las imágenes religiosas. Recordó que «los constituyentes de 1853 adoptaron la forma de una república laica y le quitaron a la religión católica el carácter oficial impuesto desde la colonización. Argumentó que exhibir símbolos religiosos en actos públicos "importa otorgarle al Estado el carácter de confesional", y atenta contra el derecho a la igualdad y la libertad de culto. "La existencia de crucifijos en edificios públicos, símbolo que no es representativo de la patria como la bandera o el escudo, atenta contra el derecho de quienes profesan una religión diferente a la católica, comprometiendo no sólo la neutralidad que debe mantener el Estado al momento de administrar justicia sino la apariencia de objetividad de quien lo representa", explicó. "Quien se presenta ante un juez entiende que no sólo será juzgado por el funcionario público en cumplimiento de la ley positiva sino también por una ley divina", agregó, y apuntó que hasta la disposición de las partes en las salas "nos remontan a tribunales de la Santa Inquisición"» .
En su Oficio afirma que «[l]a manifestación pública de un símbolo religioso en un espacio público compromete no sólo la neutralidad que debe mantener el Estado al momento de administrar justicia, sino la apariencia de objetividad de quien lo representa al impartirla (…) De esta manera quien se presenta ante un Juez, entiende que no sólo será juzgado por el funcionario público en cumplimiento de la ley positiva, sino también por una ley divina, la del Dios cristiano».
Ahora bien, los funcionarios del poder judicial no sólo deben mostrarse y juzgar en función del derecho positivo, sino que además deben reservar sus creencias religiosas al ámbito privado. Frente a las posibles tensiones entre los derechos amparados por la Constitución Nacional y las creencias religiosas, la lealtad a los preceptos del Estado es lo que debe primar. De lo contrario:
«… si fuera aceptable o correcto administrar justicia bajo los preceptos de la iglesia católica, no podría admitirse que los jueces argentinos se pronuncien en los divorcios, atento a que la iglesia católica no los reconoce, como tampoco sería necesario apelar a la objeción de conciencia cuando el conflicto perturba la firme convicción religiosa del juzgador.
»Advirtiendo que las creencias y prácticas religiosas están relacionadas con la privacidad de las personas, por lo que lo que el Estado debe abstenerse de imponer, ni siquiera indirectamente determinadas creencias religiosas donde las personas dependen de él o son particularmente vulnerables o sensible, resulta claro que determinados símbolos expresan una creencia o religión, y es difícil evitar su influencia (…) La libertad de culto significa el practicar o no practicar ningún culto, ser agnóstico, ateo, o simplemente indiferente al tema religioso» .
La Cámara Civil y Comercial nicoleña evitó pronunciarse. «Silvia Rivero de Knezovich, Javier Tivano y César Telechea adujeron carecer de facultades. Pero en lugar de declararse incompetentes y remitir el planteo a la Corte Suprema bonaerense, o a quien consideren que tenga funciones de superintendencia, lo archivaron como Dios manda» .
Así también, el entonces presidente del Consejo de la Magistratura, Luis Cabral, consideró que «corresponde hacer una reflexión» para que «a los habitantes que concurren a los tribunales se les garantice igualdad de condiciones» y en ese sentido, entendió que «sería conveniente que los lugares públicos [del Poder Judicial] no contaran con símbolos religiosos». Por su parte, «la vicepresidente de la Cámara de Casación Penal, Ángela Ledesma, (…) advirtió que "para el justiciable que no profesa [la misma fe que pudiera estar representada en ese símbolo] puede crear una situación de parcialidad". En ese sentido, consideró "prudente" que los símbolos religiosos "se saquen" de las salas de audiencia (…). Quien expresó una postura más radical fue el abogado constitucionalista Daniel Sabsay quien se mostró de acuerdo con quitar los símbolos religiosos "cuando el Estado es laico". El letrado coincidió con Argibay en que la presencia de un símbolo religioso en un tribunal "puede provocar una intimidación que importa una violación al principio de no discriminación"» .
Mercedes de Urioste, doctrinaria que aborda esta temática, concluye que «la libertad de pensamiento, conciencia y religión es uno de los fundamentos del pluralismo indisociable de una sociedad democrática. En su dimensión religiosa, es un elemento vital de la identidad de los creyentes y de su concepción de la vida, pero también es un bien preciado de los ateos, agnósticos, escépticos e indiferentes. Sin embargo, las manifestaciones religiosas inevitablemente generan conflictos, a veces muy serios, en sociedades, como las europeas, que proclaman e intentan implementar la libertad de creencias y de culto de los individuos y de las comunidades».
Finalmente cabe destacar que el proyecto de ley aquí propuesto tiene entre sus antecedentes el oportunamente ingresado en octubre del 2010 en la Legislatura de la CABA (representado en el año 2012, bajo expediente 989-D-2012), de autoría de la Diputada por el FPV María José Lubertino y suscripto por los/las diputados/as Campos, Epszteyn, García Tuñon, Ibarra, Naddeo, Puy, Raffo, Selser, Gentili, Basteiro, Cerruti y Maffia; de los bloques Encuentro Popular para la Victoria, Unión Cívica Radical, Dialogo por Buenos Aires, MST Nueva izquierda, Proyecto Sur, Coalición Cívica y Nuevo Encuentro, y el presentado bajo el número 3325-D-2014 (Diputada Rachid).
De dichos proyectos se extrajeron valiosos fundamentos y varias de las propuestas del articulado.
Esperamos que el debate a nivel nacional de la presente iniciativa, y otras concordantes y complementarias, se dé en un ámbito de debate argumentativo y democrático. Ello realmente será un avance en nuestra sociedad participativa, deliberativa, plural, intercultural y democrática; a más de seis décadas desde que el presidente Juan Domingo Perón desterrara los símbolos religiosos de los espacios públicos, y años después de que el capellán Cristian von Wernich ironizara sobre la presencia de la cruz cristiana sobre las cabezas de los jueces que lo condenaron a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad .
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley .
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL