RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 407
Secretario Administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1621-D-2018
Sumario: PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA, DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, ACORDADO EN MONTREAL, CANADA, EL 29 DE ENERO DE 2000 SUSCRIPTO POR LA REPUBLICA ARGENTINA. APROBACION.
Fecha: 04/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
PROHIBICION DE INTERRUPCIÓN POR FALTA DE PAGO DE LOS SERVICIOS ESENCIALES HASTA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 27.218
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 25 bis a la Ley 27.218 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 25: Sujetos que gocen de algún régimen de tarifa social. Si las asociaciones sujetos de esta ley se encontraren bajo un régimen con características similares al instaurado por la presente, pueden optar por el que resultare más favorable.
Estas asociaciones no podrán, en ningún caso, acumular más de un régimen por un mismo servicio.
Prohíbase la interrupción por falta de pago de los servicios esenciales enumerados en la presente ley hasta tanto la misma sea reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Los sujetos alcanzados por el artículo 4 de la presente ley abonarán exclusivamente los costos fijos administrativos que la distribución de los servicios esenciales generen hasta tanto la presente ley no sea reglamentada, quedando a cargo del Estado Nacional, todo otro cargo y/o costo que pudiese producirse.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 3641-D-2016 que ha perdido estado parlamentario.
La Ley 27.218 estipula un Régimen Tarifario Específico a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos. Que este tratamiento particular obedece a la naturaleza específica de estas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común.
El presente proyecto de ley surge como consecuencia de la grave situación económica que atraviesan las distintas asociaciones de la sociedad civil sin fines de lucro como consecuencia de los aumentos de tarifas de los servicios esenciales.
Dichos aumentos tuvieron como consecuencia el cierre o la puesta en peligro de la continuidad de las actividades que llevan adelante las distintas asociaciones y que cumplen un bien público que hace al bienestar y la mejora de la sociedad en su conjunto.
El 22 de diciembre del 2015 fue promulgada la mencionada Ley 27.218 sobre “RÉGIMEN TARIFARIO ESPECÍFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO” la cual aún no fue reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional, motivo por el cual las asociaciones reciben las facturas con los brutales aumentos que fueron aplicados por el Gobierno Nacional.
Los derechos que establece la presente ley en la actualidad no pueden ser ejercidos ni gozados por los beneficiarios toda vez que el Poder Ejecutivo no cumple con su prerrogativa de reglamentación.
Es por ello que presentamos el presente proyecto a fin de asegurar el funcionamiento a las entidades beneficiarias y por ende, la continuidad en el desarrollo del bien común en nuestra sociedad, disponiendo por ello la prohibición de la interrupción por falta de pago de los servicios esenciales enumerados en la ley 27.218, hasta tanto la misma sea reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Asimismo, en dicho plazo, las asociaciones civiles abonarán exclusivamente los costos fijos administrativos que la distribución de los servicios esenciales.
Por todos los motivos expresados, solicito a mis pares que acompañen con la firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
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Comisión |
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