RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1253-D-2016
Sumario: PROTOCOLO DE ACCIONES Y MEDIDAS EN TORNO AL SEGUIMIENTO DE LAS POLITICAS PARA LA RECUPERACION PLENA DE LA SOBERANIA NACIONAL SOBRE EL TERRITORIO DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARITIMOS E INSULARES CIRCUNDANTES. CREACION
Fecha: 01/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Artículo 1°: Créase el protocolo de
acciones y medidas del gobierno nacional entorno al Seguimiento de las Políticas
referidas a la recuperación plena de la Soberanía Nacional sobre el territorio de las
Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimo e
insulares circundantes.
Artículo 2°: Su objeto será promover
las acciones que permitan el cumplimiento de la cláusula transitoria primera de la
Constitución Nacional y otorgarle al Poder Ejecutivo Nacional el marco necesario
para el desarrollo de las políticas destinadas a la recuperación plena del ejercicio de
la soberanía sobre los territorios mencionados.
Artículo 3°: El protocolo precitado en
el artículo 1° establecerá los lineamientos de las políticas públicas destinadas a los
efectos de lo ordenado en el artículo 2° y que serán ordenatorios para los sucesivos
gobiernos nacionales.
Artículo 4°: El protocolo está
contenido en el Anexo I de la presente ley y es parte integrante de la misma.
Artículo 5°: Comuniquesé al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como
objeto dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria primera de la
Constitución Nacional, que manifiesta y expresa en términos jurídicos aquello que le
corresponde por derecho al pueblo argentino.
Desde 1833 el Reino Unido de Gran
Bretaña ha llevado a cabo acciones colonialistas centenarias y anacrónicas
ocupando un territorio que no le es propio y ostenta apelando a argumentos tan
ambiguos, como contradictorios. La manda constitucional se refiere a: "la legítima e
imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del
Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante
del territorio nacional" y que "la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno
de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los
principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e
irrenunciable del pueblo argentino".
Nuestro país ha reclamado, y
denunciado, desde hace mas de 50 años el incumplimiento por parte del Reino
Unido de sucesivas resoluciones de las Naciones Unidas y otros organismos
multilaterales. A esta cuestión compleja de la soberanía se ha sumado, últimamente,
la explotación unilateral de los recursos naturales tanto renovables como no
renovables disponibles en la zona y que según numerosos especialistas definirán
uno de los escenarios de las relaciones internacionales en este siglo, junto a la
cuestión de la Antártida.
Estas acciones unilaterales, y la violación
de distintos convenios, incluyendo el de cooperación para la exploración de
hidrocarburos off-shore de 1995 por parte del Reino Unido, sumada a la inclusión de
las islas australes como territorios británicos de ultramar en la Constitución de la
Unión Europea, no han hecho más que agravar la instancia del diálogo bilateral.
Mas cerca de nuestro tiempo, el reclamo
que siempre fue conducido por los canales diplomáticos correspondientes, se
transformó en una contienda bélica. El gobierno de facto que imperó en nuestro país
entre 1976 y 1983, y le costó la vida a miles de argentinos, embarcó al país, a
comienzos de1982, en una guerra mal planificada y solamente ejecutada con el
valor y arrojo de los soldados argentinos, que no dudaron en ofrendar su vida por la
defensa de la soberanía nacional y una causa justa como la de Malvinas. Sin
Embargo esta aventura belicista terminó por empañar el justo reclamo ante los
diferentes organismos internacionales y dio argumentos, insuficientes, a la defensa
colonialista.
La Argentina ha cumplido, y ha exigido el
cumplimiento, de los convenios bilaterales y de las citadas resoluciones. Desde la
reforma de la Constitución Nacional, en 1994, existe una cláusula transitoria que aún
hoy no tiene una norma positiva que la instrumente y la haga ejecutable. El camino
elegido por el constitucionalista es mas más largo pero ajustado a derecho y a la
tradición de un pueblo que no cree en la fuerza como método de resolución de
conflictos.
En este sentido estamos convencidos
que el ámbito, por excelencia, para formular una política de estado que trascienda
los gobiernos coyunturales, es el Congreso de la Nación. En esta casa política están
representados los intereses del pueblo argentino y de la provincias argentinas, que
son preexistentes al Estado Nacional, por cuanto deviene preciso establecer un
marco político y un plan de acciones que persiga el objetivo constitucional de la
recuperación plena de la soberanía sobre las sobre las Islas Malvinas, Georgias del
Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares circundantes.
Sr. Presidente: el presente proyecto no
tiene más intención que la de ordenar una manda constitucional y crear, en este
sentido, un marco de acción política amplio y perdurable hasta que el objeto que dio
origen a la misma se haya cumplido. Las provincias, dentro de las facultades que no
se reservaron para sí, delegaron en el Estado Central el desarrollo de las relaciones
exteriores del país, por tal motivo sostenemos que a fin de fortalecer el reclamo en
todos los ámbitos que corresponda, es necesario la protocolización de acciones
políticas.
Por todo ello es que solicito a mis pares
su aprobación.
ANEXO
ANEXO I
PROTOCOLO
Artículo 1°: Determinase como
obligatorio la presencia y presentación del respectivo reclamo sobre la legítima e
imprescriptible soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes ante la Asamblea General
de las Naciones Unidas, el Comité de Descolonización del mismo organismo, la
Organización de Estados Americanos (OEA), el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), la Unión de Naciones Suramericana (UNASUR), la Comunidad de
Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
Artículo 2°: Instrúyase al Señor
Presidente de la Nación, como responsable máximo de articular las políticas de
Relaciones Exteriores, para que lleve adelante un plan de presencias en distintos
foros multilaterales internacionales reclamando por el efectivo cumplimiento de las
Resoluciones de las Naciones Unidas entorno a la negociación por la Soberanía
sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios
marítimos circundantes correspondientes.
Artículo 3°: Ordénese al Poder
Ejecutivo Nacional la formulación de un plan de despliegue diplomático en la región
suramericana para fortalecer la presencia del reclamo de soberanía sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos
circundantes correspondientes.
Artículo 4°: Formúlese, ante los
principales foros internacionales u organismos de integración de otras regiones, un
programa internacional de seminarios y jornadas de información sobre la importancia
del fin de los enclaves colonizados y del respeto del principio de integridad territorial
de los países soberanos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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