RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0355-D-2016
Sumario: CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION, ADOPTADA POR LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS - OEA -, EL 29 DE MARZO DE 1996 Y APROBADA POR LA LEY 24759: OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL.
Fecha: 04/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
ASÍGNACIÓN DE JERARQUÍA
CONSTITUCIONAL A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
Artículo 1º- En los términos del
artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, asígnase jerarquía constitucional
a la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada por la Organización
de Estados Americanos (OEA), el 29 de marzo de 1996 y aprobada por ley
24.759.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina es signataria de la
Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por el Congreso
Nacional por medio de la sanción de la ley 24.759. Los propósitos fundamentales
consagrados en el preámbulo de la Convención son prevenir, detectar, sancionar y
erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de
corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio. En consecuencia, los
Estados Partes se comprometen a establecer los mecanismos necesarios para
cumplir con esos fines.
Conforme al ordenamiento vigente, la
Convención Interamericana contra la Corrupción se encuentra en la clasificación de
los tratados que tienen jerarquía superior a las leyes. Sin embargo, estimamos que
este valioso instrumento debe tener jerarquía constitucional al igual que otros
tratados sobre derechos humanos que ya gozan de esta calificación.
Nuestra Ley Fundamental, en su
artículo 75, inciso 22, primer párrafo, establece que el Congreso de la Nación está
facultado para aprobar o desechar tratados, concluidos con las demás naciones y
con las organizaciones internacionales, y concordatos con la Santa Sede.
Consagrando a continuación, la supremacía del derecho supranacional
convencional por sobre el derecho constitucional interno.
Complementariamente, en el segundo
párrafo del artículo, se establece la jerarquía constitucional a once instrumentos
internacionales sobre derechos humanos, facultando al Congreso a ampliar el
listado de derechos humanos de rango jerárquico constitucional, a través de un
mecanismo de mayoría agravada.
Por lo tanto, el constituyente de 1994
dispuso, como primera medida, una jerarquía constitucional originaria, para luego
determinar una jerarquía constitucional derivada, en los casos que así lo decida el
Congreso de la Nación con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de cada Cámara.
En el referido marco, la Convención
Interamericana contra la Corrupción corresponde hermanarla con aquellos tratados
del inc. 22 del artículo 75, por lo que consideramos inexorable que el Congreso la
sitúe en la cima de nuestro ordenamiento jurídico junto a esos instrumentos y a la
Constitución Nacional.
Las vinculaciones que la Convención
guarda con los tratados de derechos humanos son de diversa índole, como por
ejemplo, esta cuenta con un artículo de desarrollo progresivo al igual que la
Convención Americana de Derechos Humanos.
Asimismo, posee un artículo que
admite la jurisdicción extranjera al igual que en la Convención contra la
Tortura.
Otra cuestión fundamental es la
relación que surge en cuanto al efectivo cumplimiento de sus fines, puesto que los
mecanismos sociales ocasionalmente pueden funcionar de manera completamente
en sentido indeseable, siendo que la acción autómata de una sociedad organizada
viciada por la corrupción puede oprimir y hasta rechazar la humanidad, violentado
principalmente los derechos humanos de acceso a la justicia, la verdad y a la
vida.
En este orden de ideas, es menester
comprender que las violaciones a los derechos humanos de las personas no se
circunscriben únicamente a los crímenes de lesa humanidad, las detenciones
arbitrarias o la censura ejercida desde el poder estatal.
El desarrollo progresivo de los
derechos se ven disminuidos de forma patente por la perdida de los recursos
estatales por causa del accionar corrupto de los órganos del Estado y afecta de
manera profunda a la justicia distributiva, la cual debe tener en cuenta para
establecer la igualdad, a la persona en su dignidad, a sus condiciones, a sus
méritos, a sus necesidades y a la Nación toda, perjudicando así, por sobretodo, a
los que menos tienen.
El menoscabo que la corrupción
produce en la comunidad es de tal proyección que generando un ambiente de
impunidad, va socavando el orden democrático, y puede llegar a configurar una de
las principales amenazas para la existencia misma del Estado como entidad viable
en la sociedad.
En cuanto a los antecedentes que
podemos hallar en la Constitución Nacional, nos encontramos con el artículo 36,
dónde el constituyente de 1994 expresó su gran preocupación por enfrentar a los
actos de corrupción y los calificó como atentatorios contra el sistema democrático.
La norma establece: "atentará asimismo contra el sistema democrático quien
incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento,
quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos
o empleos públicos".
Este artículo consagra una de las
principales directrices para nuestro ordenamiento jurídico, significando una
exigencia para el Poder Legislativo, debiendo ejercitar un control
permanentemente sobre la legislación nacional para adecuarla al espíritu de la ley
fundamental y a las necesidades de toda la población.
En consecuencia, visto que la
corrupción lacera la legitimidad de las instituciones públicas, es la madre de la
inseguridad y la pobreza, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así
como el desarrollo integral de los pueblos, estamos obligados a intensificar los
mecanismos sancionatorios, de prevención, detección y erradicación de este
flagelo para nuestro país.
Por todo lo expuesto, consideramos
indispensable para nuestro sistema jurídico, dotar de rango constitucional a la
Convención Interamericana contra la Corrupción por lo que implicará abrir el
camino del fortalecimiento de las instituciones democráticas, la reducción de los
vicios en la gestión pública y el incrementado moral de la sociedad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
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Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/04/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
27/04/2016 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo texto de dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0031/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5173-D-2015 y 0355-D-2016 | CON MODIFICACIONES | 29/04/2016 |