RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0121-D-2018

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ESTABLECER LAS NEGOCIACIONES BILATERALES CON EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA RESPECTO AL ACCESO GRATUITO A LOS SERVICIOS DE EDUCACION Y SALUD DE LOS INMIGRANTES DE NACIONALIDAD BOLIVIANA EN NUESTRO PAIS.

Fecha: 02/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional disponga las medidas necesarias para establecer las negociaciones bilaterales con el Estado Plurinacional de Bolivia respecto al acceso gratuito a los servicios de educación y salud de los inmigrantes de nacionalidad Boliviana en nuestro país sobre la base del criterio de reciprocidad por compensación económica.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los sistemas públicos de salud y educación en nuestro país son un ejemplo a nivel regional y mundial por su carácter universal y gratuito. Asimismo, son prestaciones de muy alto nivel, con profesionales reconocidos en el mundo. Esto ha sido producto de políticas públicas sostenidas a largo plazo por nuestro Estado sobre la base de comprender que estas prestaciones propician el progreso de nuestro país y nuestros conciudadanos al posibilitar un acceso a la igualdad de posibilidades para el desarrollo laboral y profesional; y garantizar asimismo la salud para nuestros conciudadanos. Esto implica, sobretodo, una tasa de distribución de ingresos a través de las prestaciones de alto nivel con carácter universal y gratuito, como ya mencionáramos.
Ahora bien, en los casos en los que aquí se hace referencia (los de salud y educación) durante las últimas décadas, ha sido notorio el colapso de estas instituciones producto de la alta demanda de los mismos, la cual sigue incrementándose ininterrumpidamente hasta nuestros días.
Ahora bien, recientemente se ha vuelto a plantear la necesidad de establecer una reciprocidad con los países de los inmigrantes que utilizan estos servicios. Se ha hablado muy intensamente del caso de los inmigrantes de nuestro hermano Estado Plurinacional de Bolivia, por cuanto la demanda de inmigrantes bolivianos en estos sistemas es muy alta.
Precisamente, este proyecto plantea que en el caso de la reciprocidad con nuestro hermano Estado Plurinacional de Bolivia, dicha reciprocidad no puede establecerse sobre la base de la misma prestación dada. Existe una asimetría relativa pronunciada ente el desarrollo y nivel de prestaciones entre los sistemas de salud de ambos países. Es decir, para establecer reciprocidad entre Argentina y Bolivia producto de la asistencia de alta complejidad en materia de salud brindada por Argentina a los inmigrantes de Bolivia, este último no puede brindar reciprocidad genuina porque la asimetría del desarrollo de los sistemas de salud de ambos países determina un desplazamiento de ciudadanos de Bolivia hacia Argentina y no a la inversa.
En conclusión, Sr. Presidente, el presente proyecto propicia solicitar al PE se proceda a disponer las medidas necesarias para establecer una negociación con el hermano Estado Plurinacional de Bolivia con vistas a la firma de un convenio bilateral en el cual se establezca la reciprocidad de los servicios prestados en términos económicos. Esta reciprocidad económica encontrará, en la dinámica propia de la negociación, la herramienta más adecuada para ser implementada: podrá materializarse en descuentos a la importación de gas que realiza nuestro país desde Bolivia, podrá ser en apertura de cupos de importación con aranceles preferenciales o cualquier otra medida que implique un equitativo balance de prestaciones que hayan sido valuadas en términos económicos.
Por lo dicho, Sr. Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996